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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-09-13_Ordinaria. Acta de sesión 1898/09/13_Ordinaria
Acta de sesión 1898/09/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-09-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/09/13_Ordinaria
Data(s) 1898-09-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 149 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 149,151 2. El Sr. Gobernador a esta Comisión, a los efectos del artículo 24 de la Ley de Minas de 6 de julio de 1859, el expediente de registro de la mina denominada "Neptuno" sita en el término municipal de Lavadores. De los antecedentes resulta: Que en 17 de junio del corriente año, D. Fernando de Vicente y Charpentier, Ingeniero, vecino de Valencia, presentó ante el Gobierno Civil de esta provincia, una solicitud exponiendo que en el término realengo de Lavadores, paraje que llaman antigua presa de Vividouras de la parroquia de Bembrive, deseaba adquirir 12 pertenencias mineras con el título "Neptuno" de mineral que pretende descubrir. Hace la designación del perímetro que ha de ocupar y el depósito, pidiendo la instrucción del expediente. Publicada la pretensión en el BOP, se presentó por los vecinos de las parroquias de Bembrive, Beade y Zamáns, solicitud de oposición al registro de dichas pertenencias, fundándose en que el Charpentier antes de finalizar el plazo de los 60 días fijados en el edicto, practicó labores subterráneas de minado de aguas, produciendo alarma e intranquilidad en los vecinos, que acudieron al ayuntamiento ante el temor de verse privados del agua para usos de la vida, la agricultura y la fabricación de harinas, para que suspendiese las obras cual lo efectuó; que lo único que se pretende es surtir de agua potable al pueblo de Vigo, sin que se trate de ninguna clase de mineral. Después de hacer reseña de como alumbran y discurren las aguas, dicen que si bien son de aprovechamiento de los vecinos, utilizándolas para usos domésticos, abrevaderos de ganados, riego de campos y fuerza motriz de sus molinos, nadie puede considerarse dueño de los manantiales, ni desviarlos de su curso natural, y que con los trabajos emprendidos se usurpan y merman. Se extienden en otras consideraciones, invocando en su apoyo el art. 25 de la Ley de Aguas de 13-6- 1879? y varias Reales Ordenes, y terminan pidiendo la nulidad del registro. Combate el Sr. Charpentier tal oposición, fundándose en que tal alarma es infundada; que el alumbramiento de aguas es un trabajo preliminar a los de minería que venía practicando y que no cabe en este caso la aplicación de los preceptos de la Ley de Aguas. Sustentando varias consideraciones, termina a que se desestime la oposición formulada. Esta Comisión, después de un examen detenido de los antecedentes, cual así lo requiere la importancia de esta clase de asuntos, y consultadas las disposiciones que para ellos rigen, va a emitir su opinión concreta a si procede o no la oposición formulada. Después de la radical reforma que en nuestra legislación minera introdujo el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1868, no cabe investigar ni comprobar si existe o no el mineral que desea explotarse en las pertenencias que se pretendan, como tampoco cabe fiscalizar los actos del concesionario, ni las obras que a su objeto realice, aparte de lo que referirse pueda a las reglas generales de policía y seguridad. Bajo este punto de vista carece de fundamento en el terreno legal la oposición formulada, por cuanto ésta no descansa en la infracción de dicha ley de minas ni de ninguna de sus disposiciones complementarias. Si otorgado con arreglo al art. 25 de la referida Ley el permiso para la investigación, si después de hacer la comprobación y si necesario fuese la rectificación de la designación se sustentasen razones que permitiesen dentro del terreno legal atender la oposición, pudiera el Sr. Gobernador decidir lo que considerase oportuno. Por lo tanto, esta Comisión entiende que, hoy por hoy, no hay ni fundamento legal que pueda declarar atendibles la oposición, pues la solicitud de registro de pertenencias mineras, es un derecho que sólo puede ser denegado por otro mejor, hasta el presente no invocado, y, en su consecuencia, acuerda por mayoría, informar al Sr. Gobernador que procede sea denegada la oposición hecha por los vecinos de Bembrive, Beade y Zamáns, del ayuntamiento de Lavadores, a la solicitud de registro de la mina "Neptuno" pretendido por D. Fernando de Vicente y Charpentier. ------ Folla: 151 3. Enterada esta Comisión de que por el Rectorado de la Universidad de Santiago se da cuenta a la Junta Provincial de Instrucción (provincial) Pública de la existencia de dos vacantes que hay necesidad de provistar en la Escuela de Sordomudos y Ciegos de Santiago, y teniendo en consideración que por acuerdo de esta Comisión de 28 de junio del corriente año, no son dos, sino cinco, las vacantes que hay que provistar; acuerdo tomado en virtud del informe emitido por el vocal de esta Comisión D. Gustavo Álvarez, que ha practicado una previa visita de inspección a dicho establecimiento benéfico, se acuerda reproducir al Sr. Gobernador el mencionado acuerdo de 28 de junio, a fin de que se provisten dichas vacantes en el número y condiciones a que el mismo se refiere, si así lo consideran procedente dicha superior autoridad. Se levantó la sesión. ------
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