ATOPO
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Acta de sesión 1898/09/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-09-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/09/17_Ordinaria

  • Data(s) 1898-09-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 152 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vázquez, Vidal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 152,154 2. Visto el expediente instruido por virtud de la reclamación hecha por D. Manuel Martínez Pazos, contra la necesidad de la ocupación de un pozo que da servicio en la fábrica de curtidos de su propiedad por la rampa que se intenta construir para unir el balneario de Ponte Caldelas con la carretera de 3º orden que de esta capital conduce al puente de las Poldras [Pontevedra - Ponte Caldelas]. Resultando: que publicada en el BOP la relación de propietarios interesados en la expropiación, para que durante el término de 15 días hiciese cada uno las reclamaciones que tuviese por conveniente contra la necesidad de la ocupación. Resultando: que el D. Manuel Martínez Pazos, durante dicho término presentó ante la Alcaldía de Ponte Caldelas una instancia exponiendo que sin necesidad se le ocupaba y obstruía un pozo que tiene contiguo a su casa para el servicio de una fábrica de curtidos, con lo cual se le causaban perjuicios de gran consideración, pues que inutilizado éste será muy costoso suministrar el agua necesaria para que pueda funcionar con regularidad la fábrica de referencia. Resultando: que posteriormente el referido Sr. Martínez,presentó un nuevo proyecto demostrando que, con una pequeña variación en el trazado, puede evitarse la destrucción del pozo y los perjuicios consiguientes al reclamante, resultando más económico y con más suavidad las pendientes. Resultando: que el Ayuntamiento de Ponte Caldelas en concepto de propietario de terrenos que han de ocuparse y otros varios vecinos, apoyan la pretensión del Sr. Martínez como solución más conveniente. Resultando: que el Ingeniero jefe, combate la reclamación de que se trata, fundándose en que si bien el interesado presentó en tiempo hábil, el alcalde tardó más de 1 mes en cursarla; y además que con arreglo al art. 24 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879, no debe admitirse tal reclamación y, por lo tanto, debe ser desestimada. * Considerando: que constando, como consta, que la reclamación de que se viene haciendo mérito, fue inter[....]tro del plazo fijado en el Boletín oficial [....]eto, cualquiera que sea el tiempo que haya [....] el alcalde de Ponte Caldelas en cursarla, no puede ser obstáculo para que se tramite en forma el expediente, ni menos para perjudicar el derecho del interesado, sin embargo de apercibir a dicho alcalde que, a lo sucesivo, procure cumplir con las disposiciones legales. (NOTA: Los espacios entre corchetes vienen dados por que se ha cortado el papel a causa de la existencia de un sello) Considerando: que con arreglo al art. 17 y 24 del Reglamento, ya referidos, las personas y las corporaciones una vez publicada la lista de los interesados en la expropiación, pueden reclamar contra la necesidad de la ocupación, exponiendo lo que a su derecho convenga, y, por lo tanto, carece de fundamento la oposición que hace el Ingeniero jefe a lo que pretende D. Manuel Martínez Pazos, toda vez éste no reclama contra la utilidad del proyecto y de las obras, sino que combate la ocupación de un pozo de agua de su propiedad, por ser innecesaria su ocupación y causarle grandes perjuicios, a cuyo efecto presenta un nuevo proyecto demostrando que una pequeña variación en el trazado puede evitar la ocupación del referido pozo y resultar aquél más económico y con más suavidad en las pendientes; cuyas afirmaciones no combate el Ingeniero jefe. Considerando: que no habiéndose instruido el oportuno expediente de información pública del proyecto para la construcción de la referida rampa, es indudable que el D. Manuel Martínez Pazos, no ha tenido otro momento oportuno para hacer la reclamación de que se viene hablando, y ha aprovechado la primera ocasion en que pudo hacerlo, si bien como queda demostrado es el período en que con arreglo a la Ley y reglamento de expropiación forzosa debía ejecutarlo. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede estimar la reclamación de D. Manuel Martínez Pazos. Se levantó la sesión. ------

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