ATOPO
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Acta de sesión 1898/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1898-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 166 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 166 2. Visto el expediente de ocupación temporal de varias fincas en el término municipal de A Guarda para extraer materiales y conducirlos a las obras del puerto de dicha villa, y resultando que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley de expropiación forzosa y que no se interpuso reclamación alguna según certificaciones consignadas por el alcalde del pueblo y el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de esta provincia, se acuerda proponer al Sr. Gobernador que procede declarar la necesidad de la ocupación temporal de las fincas comprendidas en este expediente, al objeto que se intenta. ------ Folla: 166 3. Vista la relación valorada y certificación de las obras ejecutadas en el mes de septiembre pasado para la construcción del caño que desde el Hospital de [Pontevedra] esta ciudad tenga que desaguar en la mar, cuyo importe es de 6.369´30 pesetas, que remite el Sr. alcalde de esta capital, interesando su pronto pago, se acuerda que dicha certificación, así como las más sucesivas se pasen a la Ordenación de pagos a los efectos consiguientes. ------ Folla: 166,167 4. Visto el recurso de alzada entablado por D. José Paramés Martínez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas que le deniega la entrega de la cantidad de 5.663´53 pts, existencia a favor de D. Perfecto Pino, por resultado de las cuentas rendidas por este en concepto de ex depositario de dicho Ayuntamiento en el año económico de 1880-81. Resultando: que el título que invoca el D. José Paramés Martínez es el de apoderado de D. Perfecto Pino, sin que obre en el expediente el poder que se menciona. Resultando: que el ayuntamiento denegó la pretensión del Paramés fundándose en que no fue el D. Perfecto Pino el depositario en el año económico de 1880-81 sino D. Ceferino Fontan. Considerando: que es indiscutible el derecho del D. Perfecto Pino al reintegro de la referida cantidad de 5.663´53 pts, por haber sido él quien desempeñó la depositaría y midió las cuentas. Considerando: que éste puede hacer efectiva dicha cantidad por sí o por medio de apoderado en legal forma. Considerando: que no acompañándose el poder del que arranca la personalidad del D. José Paramés no es dado a esta Comisión declararlo bastante, sin que por otra parte pueda rechazarlo como inválido, se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede resolver la alzada interpuesta acordando que el Ayuntamiento de Ponteareas se halla en la obligación de satisfacer la cantidad de 5.663´53 pts al D. Perfecto Pino, o al D. José Paramés o cualquiera otra persona que justifique en forma tener poder especial para el cobro de la referida cantidad. El vocal Sr. Álvarez disiente de la opinión de sus compañeros por que entiende que, siendo el D. Perfecto Pino un sustituto de D. Ceferino Fontan, depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Ponteareas en el ejercicio de 1880-81, con cuyas garantías desempeñó su encargo según acuerdo del ayuntamiento de 3 de enero del referido año, deben concurrir juntamente al cobro del saldo que resulta a favor suyo o al otorgamiento del poder que el D. José Paramés invoca como base de su personalidad. Se levantó la sesión. ------

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