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Acta de sesión 1898/10/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-10-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/10/29_Ordinaria

  • Data(s) 1898-10-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 173 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 173 2. Vista la nota de precios a que han de satisfacer los suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a tropas del Ejército y Guardia Civil en el mes de agosto del corriente año y hallándose ajustada a los que han tenido los artículos de consumo en dicho mes, que se publican en el BOP de 17 del corriente, se acuerda aprobarla. ------ Folla: 173 3. Visto el expediente instruido para la construcción del camino de Callobre a Ponte Ledesma [Ayuntamiento de A Estrada], trozos 1º y 2º que la Jefatura de caminos provinciales devuelve manifestando que no se ha presentado reclamación contra el proyecto, se acuerda que en cumplimiento del artículo 33 del Reglamento de 10 de agosto de 1877, se oiga la opinión del Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas a quien se le remita dicho expediente. ------ Folla: 173,174 4. Esta Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador la conveniencia de que se reclame de la Alcaldía de A Cañiza el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Queimadelos, en 14 de noviembre de 1895 contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obligaba a que entregase toda la documentación que como secretario tenía en su poder para en su vista emitir informe definitivo en el expediente de alzada entablado contra la providencia por la que se le declaró suspenso de empleo y sueldo. El vocal Sr. García Vidal emite su voto en el sentido de que juzga innecesaria la ampliación acordada para la resolución del expediente. ------ Folla: 174 5. Esta Comisión ha examinado el recurso de alzada entablado por Francisco Ferreira Rodríguez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Tui que acordó adjudicar a Domingo Gándara una parcela sobrante de la vía pública. Resulta que tramitado en forma el expediente, reclama el Ferreira contra el acuerdo impugnado la condición de sobrante de la parcela vendida e invocando en su favor servidumbre de paso y carro sobre la referida parcela. Visto que las pruebas aducidas por el Ferreira y el Gándara son en absoluto contradictorias, sin que en consecuencia pueda formarse por ellas juicio exacto del asunto que se ventila, debiendo ser todas rechazadas por su parcialidad notoria. Considerando: que es un hecho extraño que sea un sólo vecino el que impugne la condición de sobrante de la parcela en cuestión, mucho más cuando el reclamante sostiene que la referida parcela es en la actualidad un camino vecinal. Considerando: que la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tui informa que la parcela es sobrante de la vía pública y que la corporación municipal acepta esta doctrina por acuerdo unánime y sin otra contradicción ni protesta que la del reclamante, el cuál no llega a probar la servidumbre que invoca. Visto el artículo 85 de la Ley municipal y la Instrucción de 20 de marzo de 1865. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede desestimar por infundada la alzada interpuesta, si bien reservando al recurrente el derecho de que se cree asistido para hacerlo valer ante los tribunales ordinarios. El vocal Sr. Álvarez disiente de la opinión de sus compañeros, haciendo constar que en su sentir procede la revocación del acuerdo apelado, toda vez no aparece justificada la condición de sobrante de la vía pública de la parcela adjudicada al Domingo Gándara. ------ Folla: 174,175 6. Vista la Real Orden de 15 de junio último, por la que se previene se dé cuenta al ministerio de la Gobernación del número de plazas de que se compone la plantilla de los archivos y bibliotecas provinciales, personas que las desempeñan, antigüedad de su nombramiento, y sueldos que disfrutan; esta Comisión acuerda que se manifiesten al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en cumplimiento y respecto a la RO citada, los extremos siguientes: 1º Que con fecha 20 de febrero de 1884 fue nombrado archivero provincial con el haber anual de 2.000 pesetas, D. Juan Álvarez Fernández que desde muy antiguo venía prestando sus servicios a esta provincia en cargos de menor importancia y sueldo. 2º Que en el año de 1893 fue nombrado bibliotecario provincial con el haber anual de 750 pesetas, el licenciado en derecho D. Álvaro Berasátegui Martínez que desde el año de 1888 venía prestando servicios gratuitos en dicha dependencia. 3º Que dicho Sr. Bibliotecario ha formulado pretensión ante el Sr. Ministro de Fomento, invocando los artículos 3º y 5º de la Ley de 30 de junio de 1894, en súplica de que se le declare ingresado en el cuerpo de archiveros bibliotecarios. 4º Que la corporación provincial, teniendo en cuenta la avanzada edad del archivero D. Juan Álvarez Fernández y los excesivos trabajos que impone el servicio de archivo, acordó prestando la debida gratitud a sus servicios, en sesión de 6 de diciembre de 1897, un cambio de destinos entre el referido archivero y el bibliotecario D. Álvaro Berasátegui Martínez, confirmando cada uno de ellos con los sueldos que venían disfrutando, es decir con 2.000 pesetas el D. Juan Álvarez y 750 el D. Álvaro Berasátegui; y 5º Que esta Diputación se cree en el caso de suplicar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la confirmación de los acuerdos referidos en gracia a los servicios que de antiguo vienen prestando a esta Provincia los funcionarios nombrados y a los derechos por ellos adquiridos al amparo de una legislación que dejaba el nombramiento de tales funcionarios a la libre y exclusiva competencia de las corporaciones locales y cuyos derechos aparecen respetados por los artículos 3º y 5º de la Ley de 30 de junio de 1894. ------ Folla: 175 7. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para cubrir las atenciones del entrante mes de noviembre, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------

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