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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-11-24_Ordinaria. Acta de sesión 1898/11/24_Ordinaria
Acta de sesión 1898/11/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-11-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/11/24_Ordinaria
Data(s) 1898-11-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 184 Señores: Iglesias Vicepresidente, Álvarez, Boente, Otero, Fernández, Nine. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 184,185 2. Visto el recurso de alzada que para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación interpone Manuel del Rio Prieto, vecino del Ayuntamiento de Sanxenxo contra el acuerdo de esta Comisión de 11-10-1898 resolviendo la solicitud de agravio por la cuota que le impuso la Junta Municipal en el repartimiento de utilidades de dicho distrito de Sanxenxo para el actual año económico y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, Considerando: que según las disposiciones contenidas en la Ley Provincial armonizadas con las de la Ley Municipal, contra los acuerdos de las corporaciones provinciales en la materia de que se trata, no cabe el ejercicio del recurso de alzada que se interpone, por cuando a los interesados que se consideren perjudicados les queda a salvo el derecho de deducir su demanda en forma ante el juez o tribunal competente, según lo que atendida la naturaleza del asunto dispongan las leyes. Considerando que esta doctrina la vino a robustecer la Real Orden de 13 de enero de 1892 inserta en la Gaceta de 22 de dicho mes y año, al encaorgar a todas las corporaciones provinciales y municipales tengan presente que los municipios puedan cobrar los arbitrios extraordinarios por medio de repartos vecinales, que las juntas repartidoras son las llamadas a efectuar la distribución de cuotas, y que los recursos de alzada sobre agravio en la imposición de las mismas corresponden ante las Diputaciones Provinciales y las reclamaciones de sus acuerdos ante la via contenciosa, dejando a los Gobernadores Civiles, en caso de duda sobre el procedimiento, legitimidad, aplicación y forma de los repartos, la incumbencia de resolver conforme a lo dispuesto en el art. 171 de la Ley Municipal. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que no procede dar trámite al recurso de alzada que se interpone y que así se comunique al alcalde Sanxenxo para que se lo haga saber al interesado. ------ Folla: 185 3. Vistas las cuentas de fondos municipales corrrespondientes a todos los ayuntamientos de la Provincia a excepción de los de Carril, Pontevedra, Redondela y Tomiño, correspondientes al 1º trimestre del actual ejercicio, se acuerda prestarles conformidad. Se levantó la sesión. ------
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