Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-01-05_Ordinaria. Acta de sesión 1899/01/05_Ordinaria
Acta de sesión 1899/01/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/01/05_Ordinaria
Data(s) 1899-01-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 25 Señores: Nine vicepresidente interino, Alvarez, Boente, Otero, Fernández García Vidal. 1. Leída el acta anterior fue aprobada En este acto se retiró del salón el Sr. Vicepresidente accidental D. Miguel Nine, ocupando su lugar el vocal de más edad D. Lorenzo G. Vidal. ------ Folla: 25,26 2. Visto el recurso de alzada que interponen D. Serafín Pazos y otros vecinos de A Estrada contra acuerdo de la corporación municipal que determina la creación de una feria mensual en el punto denominado "O Foxo Corbelle" y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Fundamentan su oposición al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento estableciendo la creación de esa feria en el punto indicado los días 13 de cada mes, en que se perjudica notablemente la del 16 establecida en la villa de A Estrada, perjuicio que en primer término tiene que experimentar el pueblo en general y el comercio en particular, por cuanto celebrándose la del 13 en O Foxo y la del 14 en Bandeira, nada queda para la del 16 que tiene derechos adquiridos en la capitalidad. El alcalde, al informar el recurso de alzada referido, expone que la feria creada en O Foxo Corbelle no viene a llenar una necesidad sentida por el país,, y que por otro lado se ve dada la multitud de firmas, que acompañan a la primera solicitud, que el pueblo no acoje con gusto aquella medida la que podría ser quizá causa de alteración del orden público. Ahora bien, si bien es cierto que según el nº 6 del párrafo 1º, art. 72 de la Ley Municipal, tienen los ayuntamientos exclusiva competencia para la creación de ferias y mercados deben sus acuerdos obedecer a necesidades sentidas y no perjudicar otros derechos creados como evidentemente resulta se perjudican en el caso que nos ocupa. Debió, por lo tanto, el alcalde de A Estrada suspender la ejecución del acuerdo del Ayuntamiento cuando lo pedían los vecinos de la capitalidad porque el nº 2 del art. 169 de dicha ley municipal le concede dicha facultad si considera lastimados los intereses generales o pueda existir temo de la alteración del orden público. Esta Comisión, pues, armonizando el art. 72 con el 169 de la ley citada, ve claramente que la facultad exclusiva que el primero concede a los ayuntamientos queda de hecho y de derecho limitada, cuando se da el caso previsto en el segundo, cual es el perjuicio general y el temor de que el orden pueda alterarse y por ello acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento que establece la feria de "O Foxo de Corbelle" para los días 13 de cada mes. En este acto vuelve a entrar y asistir a la sesión el Sr. Vicepresidente accidental D. Miguel Nine. ------ Folla: 26 3. Vista la solicitud del Ayuntamiento de Arbo en súplica de que se le suspenda el apremio contra el mismo expedido, por descubiertos a fondos provinciales y que se le conceda una moratoria para poder satisface su débito sin menoscabos de los demás servicios. Considerando atendibles las razones que aduce para tal pretensión se acuerda concederle la moratoria de 8 plazos trimestrales a contar desde abril próximo por lo atrasado y corriente que asciende a 5.826,26 pesetas a condición de que satisfaga con puntualidad dichas cantidades entendiéndose en caso contrario no otorgada la moratoria. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota