ATOPO
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Acta de sesión 1899/01/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/01/17_Ordinaria

  • Data(s) 1899-01-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 Señores: Iglesias, Vicepresidente; Alvarez; Boente; Otero; Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Visto el ejemplar y certificación del acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que reforma los art. 158 al 162 y 188 de las Ordenanzas locales de dicho pueblo que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión de conformidad con lo preceptivo en al artículo 76 de la ley municipal. Considerando: que la reforma introducida tiende a poner coto a los abusos que vienen cometiendo con el público los fabricante y expendedores de pan de dicho pueblo. Se acuerda informar al Sr. Gobernador la aprobación de la reforma de dichos artículos, pero encargando al alcalde que en su aplicación no se infrinjan los derechos individuales y los de propiedad sancionados por la Constitución del Estado y más leyes vigentes. ------ Folla: 32,33 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Salvador Moure Domínguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Mos que le obliga a retirar de una finca de su pertenencia los materiales en ella acumulados para la rectificación de una casa, no señalándole la línea que había solicitado por considerar dicha corporación que tal terreno era del común de vecinos, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. De los antecedentes resulta: 1º.- Que en 1877 el Moure cerró con valla el terreno de que se trata y que el ayuntamiento le ordenó la retirada fundándose en que era comunal. 2º.- Que en 28 de enero de este año varios vecinos de la parroquia de Sanguiñeda en que radica la finca protestaron ante el alcalde de que Moure depositase en ella materiales para la construcción de una casa y el ayuntamiento ordenó los retirase. 3º.- Que recurrió al Sr. Gobernador contra este acuerdo, fundándose en que el terreno en litigio era de su propiedad acompañando el título inscripto en el Registro de la Propiedad de Redondela. 4º. Que en 20 de dicho mes volvió a reunir al Sr. Gobernador exponiendo que habiendo vendido a Rosa Moure una porción de dicho terreno, el ayuntamiento se negaba a señalarle línea para la construcción por entender que se pretendía hacer la edificación en el terreno comunal. Considerando que el apelante justifica cumplidamente por certificación del Registrador de la propiedad del partido de Redondela, que tiene a su favor inscripta la finca a inculto nombrada "Angustia de afuera" que es precisamente a la que se contrae el acuerdo del Ayuntamiento y en su posesión y dominio debe ser respetada. Considerando que esto no obvia para que en lo que se refiere a la fijación de línea y rasante para la construcción queda reservado a la corporación municipal la facultad que con exclusiva competencia le concede el art. 72 de la ley orgánica municipal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento en cuanto prohiba al autor del recurso de alzada D. Salvador Moure los derechos de posesión y de pleno dominio de la finca deslindada en la certificación del Registro de la propiedad de Redondela que ha producido, y que en cuanto a la fijación de línea y rasante para la construcción puede el Ayuntamiento señalarla con arreglo a sus facultades. Se levantó la sesión ------

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