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Acta de sesión 1899/01/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/01/19_Ordinaria

  • Data(s) 1899-01-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 Señores: Iglesias, vicepresidente; Alvarez; Boente; Otero; Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Para poder informar el expediente de alzada entablado por D. Eduardo Queimadelos contra acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza que le suspendía del empleo de secretario, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador la conveniencia de que se reclamen del ayuntamiento de A Cañiza y se remitan a esta Comisión los documentos siguientes: 1º.- Certificación del número de concejales que constituyen aquel Ayuntamiento y de las que adoptaron el acuerdo recurrido; y 2º. El expediente original de provisión de la plaza de secretario en virtud del cual ha sido nombrado y desempeña en la actualidad el referido cargo D. Eduardo Queimadelos. ------ Folla: 33 3. Vista la cuenta de caudales de los fondos provinciales correspondiente al 2º trimestre del ejercicio corriente de 1898-99, se acuerda remitirla con favorable censura a la Dirección General de Administración Local. ------ Folla: 33,34 4. Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Poio por el cual se justifica que Manuel Jesús Rodríguez Esperón, de 25 años, soltero, hijo de José y Manuela, natural y vecino de Combarro, padece enajenación mental, siendo su locura furiosa al extremo de atacar contra la vida de su madre, diciéndole le presente a su padre fallecido hace ya bastante tiempo. Visto que la madre solicita su reclusión de observación en un manicomio por si puede obtener curación justificando su pobreza. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase de observación al manicomio de Conxo el Manuel Jesús Rodríguez Esperón, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que si no obtiene curación en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1889 remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de esta capital el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección de dicho manicomio y del alcalde de Poio. ------ Folla: 34 5. Enterada esta Comisión de que por resolución del Consejo de Ministros ha sido acordada la ampliación de las obras del puerto de Vigo y prorrogada por 3 años la subvención de 300.000 pts al indicado objeto, el Sr. Iglesias vicepresidente propone y la Comisión acuerda se consigne en acta una voto de gracias al Excmo. Sr. D. Eugenio Montero Ríos, a cuya baliza protección es debido el nuevo impulso que con la referida resolución habrá de obtener el puerto de Vigo, de excepcional importancia para la prosperidad económica de la provincia de Pontevedra. Se levantó la sesión. ------

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