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Acta de sesión 1899/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1899-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 Señores: Iglesias Vicepresidente, Alvarez, Boente, Otero, Fernández, Nine. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Visto el expediente instruido para expropiación de las fincas números 1, 3, 10 y 11 en la relación de las que se han de ocupar con las obras de variación de la curva del kilómetro 119 en la carretera de A Coruña a Pontevedra, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión a los efectos del art. 34 de la Ley de Expropiación Forzosa y 53 del Reglamento para su ejecución. El perito del Estado valora la finca nº 1 en 4.229,38 pts y el del propietario en 11.275,50 pesetas. A la finca nº 3 le asigna el primero 19.096,63 pesetas y el segundo 60.600 pesetas. A la finca nº 10 el primero le señala un valor de 5.364,71 pesetas que sumadas a 5.518,77 pesetas en que el mismo perito valora la finca nº 11 que pertenecen al mismo dueño, dan un total de 10.882,48 pesetas mientras que el perito del propietario las aprecia en junto en 32.550 pesetas. Nombrado en discordia perito tercero D. Manuel Quintana, la dirime no estimando los precios fijados por los del Estado y de los particulares, y señalando un término medio en esta forma: A la finca nº 1 le fija ....................................... 6.009,61 pesetas A la nº 3 ....................................................... 30.597,68 " Y a las números 10 y 11 .............................. 18.478,72 " Por lo que se refiere a las fincas números 1 y 3 halla esta Comisión justas y equitativas las razones emitidas por el perito 3º, pero no así en lo que concierne a las números 10 y 11. Respecto a éstas, se exponen por el perito del propietario atendibles consideraciones no refutadas en el informe del Sr. Quintana. Es un hecho no controvertido que la expropiación a fecta a las dos casas unidas del Sr. Cobián Areal y que tiene por precisión que hacer gastos de consideración en la rectificación de la que le queda, no aprovechando apenas nada, puesto que el desnivel del solar, la condición de que la expropiada es más moderna que la habitada y la diferencia de altura, hacen que los pisos no estén al nivel, siendo, por lo tanto, inaprovechables. Se impone, pues, la necesidad de compensar esos perjuicios y, por lo tanto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede aceptar la valoración fijada por el perito 3º a las fincas números 1 y 3, y por lo que respecta a las números 10 y 11 estimar en conjunto el precio de la expropiación en 22.475,72 pesetas. Se levantó la sesión ------

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