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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-03-20_Ordinaria. Acta de sesión 1899/03/20_Ordinaria
Acta de sesión 1899/03/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-03-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/03/20_Ordinaria
Data(s) 1899-03-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 68 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 68,69 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bouzas para la recomposición del camino vecinal que de dicha villa pasa a San André de Comesaña. Visto el informe emitido por la Jefatura de Caminos Provinciales en virtud del acuerdo de esta Comisión de 11 de diciembre del año próximo pasado. Considerando que teniendo que ejecutarse las obras por contrata previa licitación pública, tienen que ajustarse en un todo a lo prescripto para las del Estado y provinciales y, por consiguiente, adaptarse el presupuesto a los formularios vigentes de 11 de junio de 1886. Se acuerda: 1º. Devolver al Ayuntamiento de Bouzas el expediente para que lo adapte a dichos formularios de modo y forma que en la memoria se justifiquen los precios del presupuesto. Que las condiciones facultativas determinen para qué tiempo ha de tener el afirmado los espesores que se señalan y que se consigne que las mismas y las económicas han de seguir siempre a mayores de las generales vigentes. Que en el presupuesto consten los dos cuadros de precios incluyendo algunos más similares a los del general por si existen variaciones ó innovaciones. Que el presupuesto de contrata debe estar afecto, por virtud de la Ley, al 15 % de aumento sobre el de ejecución material. Que las tajeas que se proyectan, al igual de las provinciales, sean construídas más económicamente de mampostería ordinaria las soleras y paredillas de silleria desbastada las tapas y de sillería recta las coronaciones de boquillas y aletas. Y que respecto a la expropiación de las dos casas que se señala, se signifique su tasación perfectamente justificada. 2º. Que si el Ayuntamiento quiere hacer uso de la prestación personal, debe descartr en los precios del presupuesto el importe de las operaciones que haya de confiar a la prestación, para que el contratista perciba lo que en realidad haga y nada más. Por ejemplo, en el afirmado, que es lo más principal de la obra que se incluye, podrá confiarse a la prestación el transporte del material al pie de la obra y aún quizá la adquisición ó arranque de este mismo material pero debe deducirse en el presupuesto tales labores. Por lo demás, y en cuanto a la necesidad que sienta el ayuntamiento de hacer constar el total importe de la obra en proyecto, por lo que hace a las condiciones de concesión de subvención por parte de esta Diputación, bien puede hacerse en la memoria descriptiva sirviendo un mismo trabajo para ambos objetos de contratación y justificación del total importe. Se levantó la sesión. ------
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