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Acta de sesión 1899/04/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-04-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/04/17_Ordinaria

  • Data(s) 1899-04-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 81 2. Vista la nota de los precios a que han de satisfacerse los suministros facilitados a tropas del Ejército y Guardia Civil por los pueblos de esta provincia en el mes de marzo próximo pasado y hallándose ajustada a las que han tenido los artículos de consumo en el mes de febrero anterior, se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. ------ Folla: 81,82 3. Vistas las solicitudes de queja y alzada presentadas ante el señor Gobernador civil por el vecino de Vilaxoán José Vicente Rodríguez, contra providencias del alcalde y acuerdo del Ayuntamiento de dicho punto, que le obligan a dejar expedito un camino ó servidumbre que desde Vilabora y otros puntos conduce a la playa de Canelas, remitidas a informe de esta Comisión. Resultando que en solicitud presentada por el Rodríguez en 4 de febrero del año próximo pasado ante dicho señor Gobernador, expone ser dueño de una finca a labradío, de 5 ferrados de sembradera, en el agro de Canela, y que abusivamente, algunos vecinos, se permiten pasar por ella para la playa, atravesándola en diversas direcciones, haciendo inútil su cultivo a pesar de haber un camino vecinal colindante que dá tránsito a la playa y que paa evitar tal abuso se determinó a cerrarla con muro encargando la obra a varios canteros que la estaban realizando cuando un grupo de más de 200 personas con el alcalde se presentaron en el sitio ordenando éste la demolición de la parte de muro construída como lo realizaron em medio de grandes voces y con maltratos a sus hijas. Resultando que el señor Gobernador pidió informe al alcalde el que a la vez manifestase si habia para ello precedido acuerdo del Ayuntamiento quién lo evauó sin expresar concretamente si había existido ó no tal acuerdo. Resultando que a reclamación del Rodríguez por haberse repetido el hecho de destruirle el cierre de la finca por más de 400 personas y al frente de ellas el alcalde el día 13 de dicho mes, ordenó el señor gobernador evacuase concretamente el informe con urgencia. Resultando que por haber adoptado acuerdo el ayuntamiento con posterioridad, ó sea en 20 de febrero, a reclamación de varios vecinos, aprobando las medidas adoptadas por el alcalse se interpuso la alzada que el alcalde informa desfavorablemente. Considerando que el proceder del alcalde de Vilaxoán fue abusivo por cuanto según resulta de antecedentes no había tomado acuerdo el ayuntamiento cuando el derribo, a lo menos que conste se hubiese notificado al recurrente Rodríguez, lo que por sí solo bastaría para declarar la procedencia del recurso de alzada. Considerando que todo propietario de una finca tiene derecho a cerrarla dejando expeditas las servidumbres de uso público y existiendo camino para servicio del mismo al lado de la referida finca de Rodríguez aparece destituído de fundamento legal el acuerdo contra el que se recurre por lesionar derechos de propiedad privada. Visto el artículo 171 de la Ley Municipal. Se acuerda informar al señor Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vilaxoán. Se levantó la sesión. ------

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