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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-05-30_Ordinaria. Acta de sesión 1899/05/30_Ordinaria
Acta de sesión 1899/05/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-05-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/05/30_Ordinaria
Data(s) 1899-05-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 101 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 101 2- Vista la solicitud presentada en tiempo hábil ante esta Comisión por el elector del Ayuntamiento de Campo Lameiro D. Valentín Campos Barros, exponiendo que durante el plazo prescripto por el Real Decreto de 24 de marzo de 1891 ha ido varias veces a la Alcaldía con el objeto de presentar por escrito para ante el Ayuntamiento la reclamación de nulidad de la elección últimamente verificada para la renovación de concejales no habiando podido hallar ni al alcalde ni al secretario. Se acuerda interesar del Sr. Gobernador ordene al alcalde de dicho pueblo remita el expediente comprensivo del acta levantada para la proclamación de candidatos y designación de Interventores y de todas las demás actuaciones hasta el escrutinio general con las reclamaciones que por separado se hubiesen interpuesto. ------ Folla: 101 3- Vista la solicitud de D. Maximino Rivas Cuevas, comisionado de apremio, por descubiertos a fondos provinciales contra el Ayuntamiento de Tomiño, para que se le paguen 163 pesetas que se le restan de dietas, se acuerda remitirla al alcalde para que dando de la misma cuenta a la Corporación, informe respecto a tal pretensión a la mayor brevedad. ------ Folla: 101 4- Vista la cuenta que presenta el notario de esta capital D. Valentín García Escudero, por documentos que autorizó para esta Diputación desde 11 de febrero de 1897 a 18 de mayo del año actual, importante 259´50 pesetas, se acuerda aprobarla y líbrese a favor del mismo su importe con cargo a lo consignado para imprevistos, en el presupuesto vigente. ------ Folla: 101,102 5- Vista la comunicación que dirige al Sr. Goberndor el alcalde de Meis en súplica de que se requiera de inhibición al Juzgado de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en la querella criminal que interpuso D. Segundo Vila, vecino del distrito, contra la Corporación municipal y secretario de dicho Ayuntamiento, disponiendo el delito de falsedad con motivo de la última elección para renovación de concejales y que dicha superior autoridad remite informe de esta Comisión. Resultando que según expone el alcalde la querella del D. Segundo Vila, se funda en la existencia del delito de falsedad con motivo de dichas elecciones las cuales fueron por el mismo protestadas y de cuyas protestas, tiene que conocer esta Comisión Provincial, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º, art. 99 de la Ley Provincial y art. 6 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891. Considerando que sería anómalo que por los hechos denunciados se siguiesen dos distintos procedimientos por autoridades de distintas jurisdicciones, y así lo reconocen el querellante Vila al recurrir por una parte al juez de Cambados y al protestar por la otra contra la elección, pues el deber de esta Comisión está al conocer del expediente electoral, que si se aprecia la existencia de algún hecho justiciable, pasar el tanto de culpa a los Tribunales. Considerando que, por lo mismo, es evidente que el conocimiento del asunto de que se trata corresponde en primer término a la autoridad administrativa y que de la resolución que ésta dicte depende el fallo que los tribunales en su día hayan de pronunciar. Considerando que según el nº 1, art. 3 del RD de 8 de setiembre de 1887, este es un caso en que, por excepción, pueden los gobernadores civiles suscitar la competencia de jurisdicción. Vistas las disposiciones legales citadas. Se acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de Cambados para que deje de conocer en la querella criminal de que se trata. Voto particular El vocal D. Eduardo Garrido Castro formula voto particular en el sentido de que debe informar al Sr. Gobernador que no proceden requerir de inhibición al Juzgado de Cambados porque el hecho que se persigue reviste carácter de delito de falsedad, cuyo castigo corresponde exclusivamente y por disposición expresa de l ley a los Tribunales ordinarios, no existiendo, cuando de estos hechos se trata, cuestión alguna previa que deba resolverse por parte de la administración y de la cual dependa o pueda depender el fallo que en su día hayan de dictar aquellas. Así lo establece el art. 76 de la Constitución del Estado, el 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los 101, 269 y 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 101 de la Ley Electoral; el 3º del RD de 8 de septiembre de 1887, los RRDD de 30 de enero de 1897, 29 de marzo de 1898 y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de este último año, cuyas disposiciones estima aplicables al caso de autos en el que no se trata de que el Juzgado declare la validez ó nulidad de la elección verificada en el Ayuntamiento de Meis sino de si se cometió o no el delito denunciado cuya existencia es independiente de la resolución que pueda dictarse por esta Comisión Provincial. Se levantó la sesión. ------
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