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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-06-30_Ordinaria. Acta de sesión 1899/06/30_Ordinaria
Acta de sesión 1899/06/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-06-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/06/30_Ordinaria
Data(s) 1899-06-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 121 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 121,122 2- Visto el testimonio del auto dictado por el Juez de Instrucción de Cambados por el que, de conformidad con el dictamen del ministerio fiscal, declara no haber lugar al requerimiento de inhibición que le ha propuesto el Sr. Gobernador civil para que se abstuviese de conocer en la querella interpuesta por D. José Silva Santos, vecino de Vilanova de Arousa, contra el alcalde, concejales y secretrio del ayuntamiento de dicho pueblo, por supuesto delito de falsedad en el acta de sorteo que se celebró para determinar cuales concejales debían cesar en la última renovación. [elecciones municipales] Considerando: que si bien está determinada la competencia de los jueces de instrucción para entender en toda clase de sumarios que tiendan al descubrimiento y castigo de cualquier hecho posible aplicando luego las Audiencias el castigo prescripto por el Código Penal, según lo establecido en el art. 76 de la Constitución, 2º de la Ley Orgánica, 14 de la de Enjuiciamiento Criminal y más que se citan en el dictamen fiscal y auto que se tiene a la vista, esa competencia se halla limitada, no para dejar de conocer, sino para conocer en su día cuando tenga que decidirse por autoridades de distinto orden alguna cuestión previa que en el presente caso exite clara y manifiestamente, pues habiendo el querellante Silva, a la vez que interpuso la denuncia, recurrido al Sr. Gobernador en alzada del acuerdo del ayuntamiento que se supone tomado en hora anticipada a la señalada para la sesión en que se verificó en sorteo a tal autoridad administrativa corresponde apreciar según las disposiciones de la Real Orden de 6 de mayo de 1888, la validez o nulidad del acto y por consecuencia si existen méritos para pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria. Considerando: que si fuese otro el criterio que prevaleciese se haría casi imposible el ejercicio de la jurisdicción económica-administrativa, pues bastaría que por una simple denuncia contra un funcionario o funcionarios públicos y por un simple indicio que el Juez instructor encontrase se procesase y suspendiese de sus cargos a todos los individuos de un Ayuntamiento que por más que luego fuesen absueltos, causaría tal medida una perturbación en el buen régimen y administración de los intereses peculiares del pueblo. Considerando que, por lo tanto, no se desvirtúan en el auto del Juez de Cambados los fundamentos legales que se han tenido en cuenta para informar al Sr. Gobernador que procedía requerir de inhibición. Vista la RO citada y los art. 17 y 19 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador se está en el caso de dirigir nueva comunicación al Juez de Instrucción de Cambados, insistiendo en estimarse competente para que remita por el primer correo las actuaciones al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros. El vocal Sr. Garrido emite su voto en el sentido expuesto en la sesión de 18 de mayo próximo pasado. ------ Folla: 122 3- Vista la cuenta de los muebles hechos y jornales empleados por el ebanista de esta ciudad D. Agustín Somoza para completr el mobiliario destinado a las habitaciones del Sr. Gobernador civil con las reparaciones que hubo necesidad de hacer en ls citadas dependencias, según lo acordado por esta Comisión en sesión de 21 de marzo último que importa 779 pts, se acuerda el pago de dicha suma con cargo a la partida que figura en presupuesto para material extraordinario. ------ Folla: 122,123 4- Visto que la mayor parte de los propietarios a quienes hay que expropiar terrenos para la construcción del camino paseo que ha de poner en comunicación directa las fuentes minero medicinales de Troncoso y Gandara en Mondariz están conformes con la tasa verificada por los peritos de la Administración. Considerando: que este camino se halla hace tiempo subastado y próximo a construirse, se acuerda que se paguen las expropiaciones precisas para tal objeto por cuenta del crédito consignado en el presupuesto de este año. Se levantó la sesión. ------
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