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Acta de sesión 1899/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1899-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 126 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 126,127 2- Visto el testimonio del auto dictado por el Juez de Instrucción de Cambados por el que, de conformidad con el dictamen final, insiste en su competencia para conocer de la querella criminal interpuesta por D. Segundo Vila, contra la corporación municipal y secretario del Ayuntamiento de Meis, por supuesto delito de falsedad en la sesión que se levantó para la proclamación de candidatos y nombramiento de interventores para la última renovación de concejales [elecciones municipales]. Considerando: que si bien está determinada la competencia de los Jueces de instrucción para entender en toda clase de sumarios que tiendan al descubrimiento y castigo de cualquier hecho punible aplicando luego las Audiencias el castigo prescripto por el Código penal, según lo establecido en el art.. 76 de la Constitución, 2º de la ley orgánica, 14 de la de Enjuiciamiento Criminal, y más que se citan en el dictamen fiscal y auto que se tiene a la vista, esa competencia se halla limitada, no para dejar de conocer, sino para conocer en su día, cuando tenga que decidirse por autoridades de distinto orden alguna cuestión previa que en el presente caso existe clara y manifiestamente, pues habiendo el querellante Vila, a la vez que interpuso la denuncia, recurrido a esta Comisión Provincial sobre la validez de las elecciones, a las cuales existía como acto preliminar la designación de candidatos y nombramiento de interventores, que es la sesión denunciada de falsedad, y aún después interpuso alzada, por haber sido declaradas válidas, para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, a esta superior autoridad administrativa corresponde apreciar si existen méritos para pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, naciendo desde entonces el derecho de ejercitar sus acciones, por el delito que se supone cometido, al querellante Vila. Considerando: que si otro fuese el criterio que prevaleciese, se haría imposible el ejercicio de la jurisdicción administrativa pues bastaría que por una simple denuncia contra funcionarios públicos y por un insignificante indicio que el Juez instructor apreciase, se procesase y suspendiese de sus cargos a todos los individuos de un ayuntamiento, que por más que luego fuesen absueltos, causaría tal medida un perturbación en el buen régimen y administración de los intereses peculiares de los pueblos. Considerando que, por lo expuesto, no se desvirtúan en el auto del Juez de Cambados los fundamentos legales que se han tenido en cuenta por esta Comisión en la sesión de 30 de mayo del corriente año para informar al Sr. Gobernador que procedía requerir de inhibición. Vistos los art. 146 de la Ley Provincial, el 9º del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 y los 17 y 19 del RD de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador se está en el caso de dirigir nueva comunicación al Juez de instrucción de Cambados, insistiendo en estimarse competente para que remita por el primer correo las actuaciones al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de ministros. El vocal Sr. Garrido salva su voto en el sentido expuesto en la sesión de 30 de mayo de este año. ------ Folla: 127,128 4- El Sr. Gobernador traslada una comunicación del alcalde de Marín, acompañando una relación nominal de los 13 tripulantes de la lancha "Flor de María" que naufragó el 5 del actual en las cercanías de la Illa de Ons, de lo cuales fallecieron diez dejando hijos menores y sus viudas encinta algunas de ellas y tres supervivientes también en iguales circunstancias . Y queriendo atender esta Comisión al alivio de tales familias, acuerda conceder con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente para calamidades públicas, la suma de mil pesetas que serán distribuídas entre dichas familias a juicio de una comisión que la formarán el vocal de esta Comisión D. José Boente Sequeiros, diputado por el distrito; el Sr. alcalde, Juez municipal y cura párroco de Marín, librándose dicha suma con tal objeto a favor del mencionado Sr. Boente. ------ Folla: 128 5- Vistas las cuentas municipales de todos los ayuntamientos de la provincia con excepción de las de Crecente, Carril, Pontevedra y Redondela, correspondientes al 3º trimestre del ejercicio próximo pasado, se acuerda prestarles conformidad. ------ Folla: 128 6- Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Vigo solicitando se declare exceptuado del trámite de subasta, la adquisición de dos candelabros destinados al alumbrado público y ornamentación de la puerta del Sol en dicha ciudad, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Vistas las razones expuestas por dicho Ayuntamiento. Considerando: que este asunto se halla comprendido en los números 2º y 3º del Real Decreto de 4 de enero de 1883. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable la pretensión deducida. ------ Folla: 128 7- Vista la cuenta de 41 pesetas suscrita por el Sr. Arquitecto provincial por material y jornales invertidos en reconocimiento y conservación de los pararrayos de este Palacio, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a la partida consignada para material extraordinario. ------ Folla: 128 8- Vista la comunicación del Sr.Gobernador en que manifiesta que D. Rogelio Quintans ha solicitado la devolución de la fianza prestada como contratista del Boletín en el ejercicio económico que ha finalizado en 30 de junio próximo pasado y que no existiendo reclamación alguna contra él lo participa a esta Comisión a los efectos oportunos. Se acuerda se devuelva al mencionado D. Rogelio Quintans la fianza que ha constituido para prestar dicho servicio. Se levantó la sesión. ------ Folla: 127 3- Vista la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Moaña, suscrita por José Costa y otros vecinos, en la cual exponen que en la playa de Seara. de la parroquia de San Martiño, Manuel Vicente Curras se halla reedificando una casa saliente de la línea general de edificaciones, constituyendo un atentado contra la comodidad y el ornato de aquel barrio. Visto el informe emitido por el alcalde en sentido de que la corporación autorizó la construcción fijando la línea de conformidad a lo propuesto por la Comisión de policía urbana. Considerando: que para poder apreciar si la queja de esos vecinos es justificada, se hace necesario que una persona perita inspeccione el sitio y dictamine lo que a su juicio proceda. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador se digne disponer que el arquitecto provincial pase a reconocer el sitio en donde se verifica la construcción, informando si en efecto l misma perjudica o no la comodidad del vecindario o al ornato público. ------

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