Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-07-15_Ordinaria. Acta de sesión 1899/07/15_Ordinaria
Acta de sesión 1899/07/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-07-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/07/15_Ordinaria
Data(s) 1899-07-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 128 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 128,129 2- Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Poio, por el cual se justifica por medio de dos médicos que certifican y el subdelegado del ramo visa tal documento que José Benito Pérez Carballo, viudo de 40 años, jornalero, vecino del barrio de Seara, en la parroquia de S. Xoán, padece enajenación mental, cortando árboles y viñas, recordando en su delirio la habilidad que, según es fama, tenía para las operaciones agrícolas, por suponerse el mejor injertador. Visto que lo expuesto en tal certificación se justifica además por información testifical, que se acredita su pobreza y que uno de sus parientes más inmediatos solicita su reclusión. Vistas las disposiciones contenidas con el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase de observación al Manicomio de Conxo encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que si en el término prefijado por dicho R.D no obtiene curación, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. ------ Folla: 129,130 3- Visto el recurso de alzada que interponen para ante el Sr. Gobernador D. Francisco Gregorio Rodríguez y D. Francisco Troncoso Carpintero, vecinos de A Cañiza, contra acuerdo del Ayuntamiento sobre pago de haberes en concepto de ex Depositario y Depositario respectivamente, que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Resulta : 1º.- Que D. Francisco Gregorio hizo renuncia del cargo de Depositario en 19 de julio de 1897 admitida en sesión de 25 de dicho mes. 2º.- Que en dicha sesión se nombró para sustituirle a Troncoso Carpintero, que aceptó el cargo, prestó firmeza y se acordó posesionarle en 29 de dicho mes. 3º. Que el Gregorio estuvo en desempeño del cargo hasta 7 de septiembre de dicho año en que se encargó Troncoso, haciendo éste, sin embargo, efectivos los haberes de tal destino por los meses de julio, agosto y septiembre; y Considerando: que la reclamación del d. Francisco Gregorio puede considerarse indiscutible en cuanto al sueldo devengado desde 1 a 26 de julio de 1897, en que le fue notificada la admisión de su renuncia como Depositario, pero no así la que se refiere al tiempo sucesivo hasta el 7 de septiembre, porque la sola cicunstancia de no haber hecho entrega hasta este día no puede darle derecho al haber correspondiente a aquél. Considerando: que si no es procedente abonar al D. Francisco Gregorio los haberes del lapso mencionado, lo es menos creer a Troncoso con derecho a los mismos, porque si bien fue nombrado, no tomó posesión ni ejerció funciones propias hasta el 7 de septiembre, no devengando haberes sino a partir de dicho día. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador, proceda confirmar el acuerdo del ayuntamiento de 12 de junio próximo pasado en lo que se dispone hacer saber a D. Francisco Troncoso que dentro de 5º día ingrese en las arcas municipales la cantidad a que asciende el haber asignado al cargo de Depositario y que percibió, correspondiente a los días que median desde 1º de julio a 7 de septiembre, y que por cuenta de estos fondos se satisfaga al D. Francisco Gregorio el sueldo que le pertenece por el mismo concepto desde 1 al 26 de dicho mes de julio. ------ Folla: 130 4- Vista la solicitud que dirige a esta Comisión Francisco Cachafeiro, contratista de las obras del trozo 4º del camino de 1º orden de Lalín a Ponte San Xusto en súplica de que se le concedan dos años de prórroga para cumplir su compromiso. Visto el informe favorable de la jefatura de caminos provinciales. Se acuerda acceder a la pretensión deducida. Se levantó la sesión. ------
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