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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-08-04_Ordinaria. Acta de sesión 1899/08/04_Ordinaria
Acta de sesión 1899/08/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-08-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/08/04_Ordinaria
Data(s) 1899-08-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 133 Señores: Nine, Vicepresidente interino. Boente. Otero. Fernández. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 133,134 2- Visto el testimonio del auto dictado por la Audiencia de lo Criminal de esta capital por el cual, revocando el del Juzgado de Instrucción de [Pontevedra] esta capital, declara que a la jurisdicción ordinaria compete conocer de los hechos denunciados por Antonio Mora, porque el alcalde de Poio le obligó a que sacase un cerdo de una pocilga que se hallaba enclavada en un edificio destinado a escuela pública donde lo tenía, y que producía olores nauseabundos, prohibiendo con ello la enseñanza, y por lo que hubo necesidad de desinfectar tal local. Considerando: que ningún fundamento sólido se sustenta en el auto de la Audiencia que desvirtúe los tenidos en cuenta al promoverse por el Sr. Gobernador civil, de acuerdo con lo informado por esta Comisión, el requerimiento de inhibición. Considerando: que se ha citado como texto legal el nº 1, art. 72 de la Ley Municipal que faculta a las autoridades administrativas para adoptar toda clase de medidas con relación a la comodidad e higiene del vecindario; la Ley de Sanidad que, en casos como el de que se trata faculta así bien a las juntas locales para la adopción de tales medidas, y que, por lo tanto, no existe el vicio que en el requerimiento quiere hacer notar en su auto la Audiencia que ha existido. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede insistir en el requerimiento, y que así lo participe al Juzgado de Instrucción para la remesa de antecedentes al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros. ------ Folla: 134 3- Vista la comunicación del Sr. Gobernador en que participa que en el día de ayer dispuso tuviera ingreso en el Hospicio de esta ciudad la niña Fidela Iglesias que se hallaba abandonada en las calles de la población por tener a su madre sufriendo condena en el correccional de esta ciudad, se acuerda que por cuenta de fondos provinciales se abonen las estancias de la misma en dicho establecimiento benéfico. ------ Folla: 134 4- Visto que Claudia Maneiro, soltera y pobre de esta ciudad, se halla padeciendo una queratitis crónica que le imposibilita para el trabajo y que tiene un niño llamado Genaro, de 4 años y una niña de 2 llamada Carmen, a los que no puede alimentar, se acuerda ingresen en la Inclusa Provincial, lo que se comunique al Sr. Gobernador para su conocimiento y del Sr. Presidente de dicho establecimiento benéfico. ------ Folla: 134 5- El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión el expediente instruido por el Ayuntamiento de Covelo contra D. Fructuoso Iglesias y otros ex-concejales de dicho Ayuntamiento por considerarlos deudores a la Hacienda de lo recaudado por aprovechamientos forestales en los años de 1896-97 y 1897-98. Ahora bien, la Real Orden de 8 de mayo de 1893 derogando las de 2 de mayo de 1881 y 24 de febrero de 1883, ha resuelto que es facultad exclusiva del Ministerio de Hacienda y de sus delegados entender en todo cuanto a la Administración de las contribuciones, rentas, fincas, valores y derechos que pertenezcan al Estado, y cuyo conjunto constituyen la Hacienda pública, según la Ley de Contabilidad, así como a la recaudación de sus rendimientos y todas sus incidencias. Y como en el caso actual se trata de una contribución ó impuesto del Estado, esta Comisión entiende que a la Delegación de Hacienda corresponde entender de este asunto, y en este sentido acuerda informar al Sr. Gobernador. ------ Folla: 134,135 6- Se dio cuenta del expediente de registro para la mina de hierro denominada Bilbar quinta, sita en el término municipal de Forcarei, promovido por D. José López Ortiz, vecino de Bilbao, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Publicada la pretensión en el BOP, presentó oposición D. Manuel Julias y Julias, también vecino de Bilbao, concreta a que Ortiz por la designación que hace encierra dentro del perímetro denunciado superficie de la mina "Esperanza" de que es concesionario. Combate tal oposición Ortiz, fundándose en que no descansa la misma en ningún hecho cierto por lo cual debe expedírsele el título de propiedad en el número de las 64 pertenencias mineras que fijó en su registro ó bien con las que alcanzasen dentro del terreno franco. La oposición formulada no cabe ser atendida a juicio de una Comisión, hasta que después de obtenido el permiso para la investigación se examine, compruebe y, en su caso, se rectifique la designación, conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley; y en este sentido acuerda informar al Sr. Gobernador. ------ Folla: 135 7- Visto que la Excma. Diputación en sesión de 2 de abril de 1895, subvencionó con 3.000 pesetas las obras de reparación de la Iglesia de A Cañiza, de las cuales se han librado ya 1.500. Visto que por acuerdo de esta Comisión de 12 de mayo de este año se dispuso que se reconociesen las obras construidas por el Arquitecto provinciales que las encuentra ajustadas a presupuesto observando que en ellas se ha invertido mayor suma de 6.000 pesetas. Visto que dicho funcionario dice es acreedor a 24 pesetas por gastos de viaje y reconocimiento. Se acuerda se libren las 1.500 pesetas, resto de la subvención concedida, con descuento de las 24 pesetas indicadas que se entregarán al Arquitecto provincial. ------ Folla: 135,136 8- Diose cuenta del expediente de registro de la mina de hierro denominada "La Esperanza" sita en la Illa da Toxa Grande [O Grove], y que aparece denunciada por D. Victor de la Guardia, vecino de Madrid. Resulta que abierto el periodo de reclamaciones las formularon Dª Soledad Seoane, D. Manuel Botana Barbeito y D. Luis Mestre Hernández, quienes en concepto de propietarios de una extensión de 81 ferrados en la referida Illa de A Toxa y de los manantiales de aguas minerales allí existentes, manifiestan en sus escritos de oposición los unos que no existe mineral de hierro y que las obras que para la explotación minera intenta el denunciante habrán de realizarse a menos de 100 metros de los manantiales de aguas medicinales, en tanto que los otros afirman la existencia de riñonadas del llamado hierro de pontanos? y sostienen que el terreno denunciado como región minera es el mismo que hoy ocupan los edificios de las aguas en explotación, afirmando todos la posibilidad de que se originen perjuicios irreparables a los manantiales existentes. Y esta Comisión considerando; Que la denuncia de pertenencias mineras formulada por D. Víctor de la Guardia lo ha sido sobre terreno franco y sin que existiese anterior denuncia. Considerando: que con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Bases de 29 de diciembre de 1868 procede la concesión y demarcación, aún cuando no exista mineral descubierto ni labor ejecutada, texto legal que demuestra la sin razón de la protesta que fundada en la no existencia del hierro formularon algunos de los opositores. Considerando: que esta doctrina tan claramente establecida por la referida disposición legal se halla confirmada en la práctica de los tribunales, entre otras, por la sentencia del Tribunal Contencioso de 20 de noviembre de 1883. Considerando: que la oposición que se funda en que el terreno denunciado es el que hoy ocupan los manantiales y edificios del establecimiento balneario, así como la que invoca la posibilidad de perjuicios con la ejecución de la labor minera, no deben ser estimadas, la primera porque la propiedad del suelo habrá de ser en todo caso respetada y la del subsuelo es del dominio eminente del Estado que la otorga en aprovechamiento y bajo el pago de un canon confirmatorio de su dominio, y la segunda porque las obras y labores deben ejecutarse sin perjuicio de otros derechos y con la obligación que no puede ser eludida bajo pretexto de que no existió dolo ni culpa y sí caso fortuito según lo resuelto por sentencia de 9 de abril de 1866, quedando en consecuencia a cubierto el derecho que los opositores invocan. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede hacer la concesión solicitad por D. Victor de la Guardia. ------ Folla: 136 9- Vista una instancia presentada por D. Sebastián Rodríguez, presidente de la Congregación de la Virgen del Camino, de esta capital, en súplica de que se le conceda alguna subvención para la reparación de la capilla [Pontevedra], donde se rinde culto a tal imagen, se acuerda concederle la suma de 150 pesetas con cargo a la partida consignada para subvenciones en el presupuesto vigente que desde luego se libre a favor de dicho Presidente. Se levantó la sesión. ------
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