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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-08-21_Extraordinaria. Acta de sesión 1899/08/21_Extraordinaria
Acta de sesión 1899/08/21_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-08-21_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1899/08/21_Extraordinaria
Data(s) 1899-08-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 144 Señores: Gobernador - Presidente. Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 144 2- Reunidos en sesión extrordinaria los señores que constituyen la Comisión Provincial, bajo la presidencia del Sr. Gobernador civil, diose cuenta de la necesidad de adquirir un servicio de desinfección en previsión de que la peste bubónica existente en el vecino reino de Portugal, haga necesaria la práctica constante de las medidas que la ciencia aconseja y, en su vista, esta Comisión acuerda: 1º.- Que por conducto del Sr. Gobernador se solicite del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación la autorización necesaria para adquirir sin trámite de subasta y con arreglo al art. 37 en relación con el nº 6 del art. 36 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, el servicio referido; y 2º.- Que se faculte al Sr. Cobián Areal, Director del Instituto Antidiftérico y Antirrábico para que en nombre de esta Corporación adquiera el referido servicio con dos estufas y de la clase y condiciones que estime más convenientes al objeto a que se destina y disponga lo necesario para su intalación; y 3º.- Que por la Ordenación de pagos se satisfagan los gastos que el anterior acuerdo ocasiones, con cargo a la partida consignada para calamidades públicas, utilizando la de gastos imprevistos en el caso de que aquella no fuese suficiente. En previsión de que urgentes necesidades lo hicieran indispensable, se acuerda autorizar al Sr. Gobernador civil para que pueda disponer el pago de los gastos de servicio general que ocasione la epidemia, con cargo a los fondos provinciales, en el caso de que a ellos no atienda como procede el poder central, en concepto de anticipo a éste y para su reintegro a las cajas de la provincia. Se levantó la sesión. ------
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