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Acta de sesión 1899/11/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-11-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/11/17_Ordinaria

  • Data(s) 1899-11-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 196 Señores: Martínez, Vicepresidente. Fraga. Areal. Estévez. Garrido. Pereira. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. Queda posesionado de su cargo de vocal de esta Comisión por el distrito de A Estrada - Lalín, el diputado D. Camilo Pereira Freijeneda. ------ Folla: 196,197 2- Vista la nota de los precios a suministros facilitados a tropas del Ejército y Guardia Civil en el mes de Noviembre corriente, que remite el comisario de Guerra y hallándose la misma en armonía con las que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de septiembre, se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. ------ Folla: 197 3- Vista la certificación de las obras ejecutadas en el camino provincial de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, durante el mes de marzo del corriente año, que arroja un saldo en favor del contratista D. José Regueira Boullosa de 453,14 pesetas, se acuerda aprobarla y aprobar también la liquidación de estas obras que arroja un sado a favor del contratista citado de 1.184,87 pesetas. ------ Folla: 197 4- Vista la solicitud de D. José Regueira, contratista de acopio de materiales para conservación del camino de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, en súplica de que se le devuelva la fianza que constituyó para responder de su compromiso, y no existiendo reclamación alguna según informa la Jefatura de caminos provinciales, se acuerda acceder a su petición, debiendo presentar los recibos de contribución industrial al extendérsele los libramientos de las cantidades que tenga derecho a percibir. ------ Folla: 197 5- Vista la liquidación de los acopios depositados para conservación del camino de Vilagarcía de Arousa a Ponte Bea, que arroja un saldo a favor del contratista D. Benito Corbal, por 1.806´41 pesetas, se acuerda aprobarla y pase a Contaduría a los efectos de su pago. ------ Folla: 197 6- Vista la relación de estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia, acogidos en el Hospital de [Pontevedra] esta ciudad durnte el primer trimestre del actual ejercicio, cuyo importe total asciende a 14.528,50 pesetas por hacer constar la Contaduría, que se acreditan dos estancias de más al nº 109 que ingresó en 10 de julio y tuvo alta en 5 de Septiembre, por lo cual sólo con 58 estancias y no 60 como se hace figurar, sin duda por equivocación en la relación, se acuerda aprobarla y verifíquese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para estos gastos. ------ Folla: 197 7- Vista la relación de estancias causadas por los dementes pobres de esta provincia acogidos en el Manicomio de Conxo durante el mes de Octubre último, importante 4.509,75 pesetas, se acuerda aprobarla y verifíquese su pago con cargo a lo consignado para esta clase de gastos en el presupuesto vigente. ------ Folla: 197 8- Vistas las relaciones de estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia en los Hospitales General y de San Lázaro de Santiago, durante el primer trimestra y 2º semestre del ejercicio de 1898-99, importantes respectivamente 2.242 pesetas y 1.004,50, se acuerda aprobarlas y realícese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para esta clase de gastos. ------ Folla: 197,198 9- Visto el recurso de alzada interpuesto por Maximino Caneda Gómez, vecino del ayuntamiento de Campo Lameiro, contra acuerdo de aquella corporación municipal que le obliga a cerrar con piedra una cancilla que existe en el circundado de su casa situada en el punto denominado Bailadoiro. Resultando: que en virtud de informe de esta Comisión al Sr. Gobernador, acordó esta superior autoridad que ante el juez municipal de dicho pueblo se abriese una amplia información y de ella aparece por declaración de todos los testigos, que el Maximino Caneda Gómez no abrió ni nuevo camino, sino que mejoró el existente; que dicho camino se halla emplazado en monte comunal y causa perjuicio a ningún vecino; que siempre existió un camino así como la cancilla para dar paso al mismo; que no se ha variado en nada el curso de la servidumbre existente y que dado el desnivel que se observa en el circundado de la casa del Caneda, no hay posibilidad de que pueda éste servirse con el carro por otro punto distinto del de la cancilla indicada. Considerando: que resulta manifiestamente que la existencia de la cancilla data de hace muchos años a esta parte, no pudiendo abrigarse la menor duda de que el recurrente no fueel autor de su apertura y, antes por el contrario, se comprueba que mejoró el camino y no lo obstruyó. Considerando: que, en su consecuencia, existe razón legal para estimar el recurso de alzada interpuesto. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declararlo así, dejando sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento que lo ha motivado. Se levantó la sesión. ------

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