ATOPO
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Acta de sesión 1899/11/29_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-11-29_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/11/29_Extraordinaria

  • Data(s) 1899-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 205 Señores: Martínez, Vicepresidente. Fraga. Areal. Estévez. Garrido. Pereira. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. Por la urgencia del caso se han reunido en sesión extraordinaria los señores vocales designados al margen. ------ Folla: 205 2. El alcalde de esta capital manifiesta que siendo de urgente e imprescindible necesidad la adquisición de sábanas y jergones con destino a la cárcel del partido por hallarse completamente deteriorados los existentes, la Alcaldía se ha visto obligada a disponer la confección de 200 sábanas y 50 jergones para los presos de la cárcel, lo que comunica para que no se ponga reparo por la parte proporcional que en su día corresponda satisfacer a la Diputación. Considerando: que no es la primera vez que el Ayuntamiento de Pontevedra, a pretesto, o sin él, de urgencia, contrata obras o servicios, eludiendo la intervención que corresponde a la Diputación provincial. Considerando: que en la ocasión presente es tanto más especioso el pretesto, cuanto se trata de renovar ropas que periódicamente es necesario construir y que, por consiguiente, ven inutilizarse los encargados de manejarlas. Considerando: que también se advierte que las 200 sábanas y 50 jergones que se intenta hacer, importarán más de 1.000 pts, debiendo por lo tanto, sacarse a subasta, lo cual no puede deducirse del oficio de la Alcaldia. Se acuerda manifestar al alcalde de esta capital que no es lícito negar la intervención de la Provincia en los gastos cuyo 50% ha de abonar la misma; y que, por de pronto, y sin perjuicio de lo que esta Comisión crea oportuno acordar en su día, remita el presupuesto de las ropas que se propone adquirir y copia del pliego de condiciones adoptadas para su confección y recibo. ------ Folla: 205 3- Vista la moción de la Contaduría provincial respecto a la indemnización de 1.000 pts al que fuecontratista de bagajes D. Camilo Romero, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la misma, se dé cuenta de este asunto a la Excma. Diputación en su próxima reunión, por no resultar concretamente acuerdo concediendo dicha indemnización. ------ Folla: 205 4- Vista la cuenta presentada por D. Juan P. Vega y Ogea, importante 52 pts, por la encuadernación de los 4 tomos del Censo electoral escrito del corriente año, se acuerda aprobarla y líbrese su importe con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente a este objeto. ------ Folla: 205 5- Vista la cuenta presentada por D. Aquilino Prieto, administrador del alumbrado eléctrico de esta capital, importante 296´08 pts, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año, se acuerda aprobarla y realícese su pago. Asi mismo, se acuerda se adquieran dos faroles para las lámparas del vestíbulo de este Palacio provincial, autorizando al Sr. Vicepresidente de esta Comisión para que las elija, y cuyo importe se satisfaga con cargo al capítulo de imprevistos. ------ Folla: 205,206 6- Visto el expediente de información pública de la travesía de Panxón en la carretera de Vigo a Vincios a la playa de Panxón, y el expediente de exención instruido por el Ayuntamiento de Nigrán, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto que el expediente remitido por el Sr. Gobernador comprende dos puntos, siendo uno el referente a la pretensión del Ayuntamiento de Nigrán de que se le exima de contribuir a los gastos de construcción de esta travesía, por hallarse en el caso previsto en la Ley y Reglamento de Travesias de 11 de abril y 14 de julio de 1849 respectivamente; y siendo el otro el referente a la información pública abierta para oir reclamaciones, si las hubiere, contra el proyecto de travesía de que se trata. Se acuerda informar favorablemente la pretensión del Ayuntamiento de Nigrán, por haber justificado hallarse en las condiciones exigidas por la disposición 5ª del art. 1º de la ley, por el art. 28 y siguientes del Reglamento citado y haberse tramitado en forma el expediente. Y en cuanto al otro extremo, o sea el referente a la información pública abierta para oir reclamaciones, si las hubiere, contra el proyecto de travesía ya mencionado, observa esta Comisión que faltan las certificaciones que deben expedir el Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas de esta provincia y el alcalde de Nigrán acer... (NOTA: está cortado un trozo de la hoja para coger el sello) ... ltado de dicha información pública, sin las ... puede ser aprobado el proyecto de referencia. ------ Folla: 206 7- El Sr. Director del Hospital de [Pontevedra] esta ciudad, D. Angel Cobián Areal, remite un talón de los Caminos de Hierro de Norte correspondiente a la remesa hecha por la casa de Vienegg de París, y cuyo importe ha de satisfacerse al retirar los objetos remitidos por aquella de la estación del ferrocrril Dicho talón comprende la cuenta de 203´50 pesetas por la máquina desinfectante, derechos, portes y reembolsos, y por otros gastos una partida de 8´45 pts y otra de 3´50, que todo totaliza 219´45 pts. Y se acuerda se expida libramiento por dicha suma a favor del D. Angel Cobián Areal, a fin de que aquel recoja los efectos encargados por él mismo, los cuales se custodiarán en el local que se disponga por esta Corpoación. ------ Folla: 206 8- En cumplimiento del art. 3 del Real Decreto de 5 de enero de 1897 y 5 del 16 de febrero de 1898, anunciese por término de diez días la provisión de las plazas de médico civil propietario y suplente para la Comisión Mixta de Reclutamiento en el año venidero de 1900. ------ Folla: 206,212 9- Vistos los recursos de alzada interpuestos por E. Emilio Villoch y D. David Albarrán contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que niega autorización para edificar en terrenos que antes fueron marisma y hoy se hallan desecados. Resultando: que en el año de 1886 D. Patricio de Andrés Moreno levantó un plano con trazado de calles y distribución de solares de un terreno de su propiedad llamado "Marisma" inmediato a la población. Resultando: que por escritura pública otorgada en 28 de mayo de 1898 ante el notario de la ciudad de Santiago D. Manuel Martínez, Dª Eladia de Andrés García, esposa de D. Ramiro Rueda, heredera del Sr. Moreno, vendió a D. Daniel Albarrán parte de esa marisma y el S. Albarrán en 20 de marzo del corriente año ante el notario de Vilagarcía de Arousa, D. José Barreiro, vendió al D. Ramón Villoch un solar en aquella, titulos que se tienen a la vista inscriptos en el Registro de la Propiedad. Resultando: que el Sr. Villoch pidió autorización para edificar en ese solar y que el Ayuntamiento en sesión de 7 de julio del corriente año se la niega, fundándose en que en el plano levantado en 1886 aparece el mismo destinado a vía pública. Resultando: que los Sres. Villoch y Albarrán se fundan en que el plano presentado por el Sr. Moreno no tiene valor alguno, ni es legal el acuerdo del Ayuntamiento que lo aprueba, pues tratándose de ensanche de la población, si el Ayuntamiento quiere destinar el solar en cuestión a vía pública está en el deber de indemnizar. Resultando: que el alcalde sostiene en su informe que dicho solar se halla en el interior de la población y que el acuerdo del Ayuntamiento está ajustado a lo legal en lo concerniente a negar el derecho a indemnización, toda vez el Sr. Moreno no exigió cuando presentó el plano geométrico retribución alguna por la ocupación de esos terrenos. Resultando: que, en virtud del informe de esta Comisión, fecha 20 de octubre próximo pasado, reclamó el Sr. Gobernador del alcalde de Vilagarcía de Arousa el plano mencionado, que lo ha remitido y acompañando, por entender que revestía importancia, una solicitud suscrita por D. Ramiro Rueda, esposo de la heredera del Sr. Moreno, en la que, con fecha 22 de mayo de 1894, solicitaba del Ayuntamiento para demarcar, cerrándolos con muro de piedra o con valla de madera o alambre y separándolos de la carretera y calles los terrenos que eran propiedad de la referida heredera. Resultando: que en la comunicación del alcalde remitiendo dicho plano, hace constar que en el mismo está marcado con lápiz rojo y bajo el nº 3 el solar que el Sr. Albarrán vendió a D. Emilio Villoch y que es objeto de cuestión, y con lápiz azul bajo los nº 1 y 2 los solares del Casino y de Dª Carmen Millán, que están entre las calles traviesas 1ª y 2ª en el mismo indicadas. Resultando: que por haber empate en la sesión de 27 del actual, se aplazó para la primera que se celebrase, la notación de este asunto, conforme al art. 95 de la Ley Provincial, y repetida hoy, resultó el mismo empate. Considerando: que el diseño o croquis que se dice presentado al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa por D. Patricio de Andrés Moreno, trazando solares en el terreno de su propiedad denominado "Marismas", único título que en apoyo de su pretensión invoca aquel por haberlo aprobado en sesión de 15 de abril de 1886, significa cuando más, un trabajo preparatorio que puediera servir de base para iniciar el expediente de urbanización de dicho terreno, en el que se han construído ya algunos edificios, expediente que dada la considerable extensión de las marismas, situadas en el exterior del pueblo, debía tramitarse con arreglo a la Ley de Ensanche de las poblaciones de 22 de diciembre de 1876 y al Reglamento dictado para su ejecución en 19 de febrero de 1877, pero que no revela, de ningún modo, que el Sr. Moreno cediese desde luego al Municipio el terreno que se dice indicado en el croquis para calles. Considerando: que, aunque no fuera aplicable al caso, la referida ley de ensanche de las poblaciones siempre sería necesario instruir un expediente en el que constase, cuando menos, la proposición del propietario fijando las condiciones bajo las que cedía los terrenos en cuestión, los planos autorizados por el facultativo competente, presupuesto de gastos, y, en suma, un proyecto con todos los antecedentes indispensables para formar juicio de su utilidad, a fin de que pudiera obtenerse la aprobación del Gobierno que, en todo caso, y siempre que se trata de actos o contratos relativos a bienes inmuebles, en los que los ayuntamientos adquieran o cedan derechos, exige el art. 85 de la Ley Municipal, como requisito esencial para su validez, según así lo confirman, entre otros, la Resolución de la Dirección General de los Registros de 1 de octubre de 1891 y la sentencia del Tribunal Contencioso-administrativo de 2 de julio de 1895. Considerando: que aún en la hipótesis inadmisible de que el hecho de haberse producido por el Sr. Moreno el croquis de referencia implira la cesión del terreno y fuera, en su orígen, legal la adquisición por parte del municipio, es indudable que habiendo enajenado una porción del mismo, a título oneroso, los herederos de aquél a favor de D. Daniel Albarrán, quién, a su vez, vendió parte a D. Emilio Villoch, según resulta de escritura pública inscripta en el Registro de la propiedad, y de que se hace mérito en el 2º resultando, no puede menos de reconocerse que corresponde a estos señores, conforme a lo establecido en el art. 34 de la Ley Hipotecaria que dice "los actos que se ejecuten o contratos que se otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscriptos, no sé invalidarán en cuanto a los que con ella hubiesen contratado por título oneroso, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscripto o de causa que no resulte claramente del mismo Registro; disponiéndose por los 36 y 37 de la misma Ley, que no pueden rescindirse los contratos en perjuicio de tercero que hay inscripto los títulos de sus respectivos derechos, ni aún por causa de doble enajenación de una misma cosa, en cuyo caso pertenece la propiedad al adquirente que antes la haya inscripto en el Registro como terminantemente preceptúa el art. 1473 del Código Civil. Considerando: que, por lo expuesto, es de rigor estimar para los efectos de la resolución de este expediente y mientras que por los tribunales del fuero común no se declare lo contrario, a D. Daniel Albarrán y a D. Emilio Villoch, como propietarios de los terrenos, que figuran en sus respectivas escrituras de adquisición, y en uno de los que se pretende edificar, sin que sea lícito negar la autorización que para esto se solicita a menos que precedan la correspondiente indemnización y demás requisitos legales, según los textos de los art. 10 de la Constitución del Estado, 348, 349 y 350 del Código Civil, cuya observancia garantiza el art. 228 del Código Penal, castigando al funcionario público que expropiase de sus bienes a un ciudadano para un servicio u obra pública, o le perturbase en la posesión de las mismas, a no ser en las condiciones prevenidas por las leyes. Se acuerda por mayoría y voto decisivo del Sr. Vicepresidente, informar al Sr. Gobernador procede revocar el acuerdo apelado en cuanto afecta a los Sres. Villoch y Albarran y que se le ordene conceda al 1º la autorización que ha pretendido para edificar, señalándole la línea a que hay de sujetarse. Los vocales Sres. D. Eugenio Fraga, D. José Areal y D. José Estévez, sienten disentir de la opinión de sus otros tres respetables compañeros, Sres. Vicepresidente Martínez Casal, Garrido y Pereira, formulando voto particular en los términos siguientes: Voto particular Aceptando los resultandos en que descansa el acuerdo que precede y adicionando que el plano levantado por D. Patricio Andrés Moreno de las marismas en cuestión, fue presentado al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y aprobado por esta Corporación en la sesión de 15 de abril de 1886, imponiéndole al peticionario la condición de que construyera las cañerías que tenía obligación de hacer para dar salida a los productos de las alcantarillas que allí vierten y a las aguas pluviales procedentes de las calles; y Considerando: que los recurrentes Sres. Albarran y Villoch no discuten ni discutir podían, las facultades que el art. 72 de la Ley Municipal concede a los ayuntamientos para fijar la alineación de los edificios que se van a construir, sino que pretenden imponer al municipio de Vilagarcía de Arousa la obligación de expropiar a los dueños de la marisma, los terrenos necesarios para plazas y calles públicas que requiere la urbanización de la zona referida. Considerando: que concretada la cuestión a los términos anteriormente prefijados, las únicas fuentes legales para resolverla son: la proposición hecha al Ayuntamiento por el concesionario de las aludidas marismas D. Patricio de Andrés Moreno, que motivó el acuerdo fecha 15 de abril de 1886, preinserto en el último resultando, y las disposiciones de la Ley de Ensanches y su Reglamento de 22 de febrero de 1877, aplicables por analogía. Considerando: que si bien la extraña desaparición de la solicitud que D. Patricio de Andrés Moreno acompañó al plano parcelario de las marismas, no permite apoyarse en su contexto, abona la interpretación de que el terreno que habían de ocupar las calles y plazas lo cedía gratuitamente el solicitante: 1ª. El hecho de que con esa graciosa concesión aumentaba notablemente el valor de la marisma, que de un pobre erial quedaba convertida en ricos solares; 2ª. La inverosimilitud de que el Ayuntamiento haya echado sobre si la obligación de pagar tantas expropiaciones, que podrían serle impuestas de una sola vez si se solicitaba licencia de edificación simultáneamente en todos los solares, a lo cual no podía negarse el municipio, una vez aprobado el proyecto, sin incurrir en el deber de indemnizar los perjuicios que irrogaba. 3ª. La circunstancia elocuente de no haber consignado expresamente en el acta la obligación de indemnizar y, por el contrario, imponer nuevas condiciones al peticionario. 4ª. El hecho de haberse edificado varias casas y ejecutado la primera travesía que fija el plano, sin protesta ni reclamación del Sr. Moreno ni de ninguno de sus derecho-habientes. 5ª. Y, finalmente, la instancia del Sr. D. Ramiro Rueda, catedrático de Derecho y esposo de la heredera del Sr. Moreno, al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, interesando licencia para cerrar los terrenos que al llamarlos de su propiedad daba lógica y claramente a entender que las que quedaban fuera del ciere, como eran las calles y plazas, no le pertenecían: inclusio unios exclusio alterius. Considerando: que estando comprendidas las marismas, objeto de esta litis, entre las calles de Covadonga, Lepanto y el barrio de Vista Alegre que la limitan, es fuerza conceptuarla formando parte del casco del pueblo de Vilagarcía de Arousa y así lo reconocieron expresamente su primitivo dueño D. Patricio de Andrés Moreno al solicitar su urbanización sin el carácter de ensanche y el ayuntamiento al aprobarla, no siendo olable retrotaer sus efectos ante el hecho consumado de las edificaciones y la aprobación implícita de su legalidad que lleva tras si aparejada por parte de todos los interesados al no formular oposición. Considerando: que la letra y espíritu de la Ley de Ensanches y su Reglamento si, en efecto, impone a los ayuntamientos la obligación de indemnizar a los propietarios los terrenos que reclamen las calles y plazas que la urbanización demande, es tan solo con el carácter de anticipo que habrán de reintegrar los dueños de los edificios que se construyan en dicha zona al hacer efectivos los impuestos que el art. 2º de dicha ley autoriza de los que tan solo releva el art. 14 de la citada Ley "a las empresas y particulares que en toda zona o parte de ella cedan al ayuntamiento la propiedad de los terrenos necesarios para calles y plazas, costeen sus desmontes, construyan las alcantarillas y establezcan las aceras, empedrados y alumbrados" de modo que el pensamiento del Legislador, con toda claridad expresado, ha sido que los propietarios beneficiados por la urbanización, satisfagan el coste de todos los servicios públicos que el ensanche exige y tan solo graven el presupuesto municipal cuando estén por completo terminados y definitivamente establecidos. Considerando: que tratándose de la urbanización de una parte del pueblo de Vilagarcía de Arousa, como dejamos sentado en el considerando 4º, hecha a solicitud de D. Patricio de Andrés Moreno, si se le impone al Ayuntamiento la obligación de indemnizar las calles y plazas y costear los demás servicios públicos sin otorgrle las facultades que le confiere el art. 2 de la Ley de Ensanches, lo que no es factible por ser privativo de las urbanizaciones que tienen aquel carácter, vendría a resultar la notoria injusticia de que los beneficios y utilidades fueran todos para los particulares favorecidos, y los gastos y perjuicios para el municipio que graciosamente otorgó la concesión en abierta pugna con el pensamiento del Legislador claramente revelado en la precitada ley de ensanches y los principios de equidad que establecen la compensación debida. Considerando: que no existiendo ley ritual que prefije la tramitación a que han de sujetarse las solicitudes de urbanización del casco no cabe impugnarlas porque se echen de menos ciertas requisitos que al no fijarlos la ley no cabe exigirlos. Considerando: que carecen de aplicación a la cuestión que se debate, las disposiciones de la Ley Hipotecaria, puesto que ésta solo regula los derechos civiles y no las relaciones de los particulares con la Administración, el art. 85 de la Ley Municipal, toda vez se contrae a las enajenaciones y permutas de los bienes municipales, no pudiendo afectar por lo tanto a las cesiones que graciosamente se hagan al municipio; el art. 228 del Código Penal que al castigar al funcionario público que expropiase de sus bienes a un ciudadano o extranjero o le perturbase en la posesión de los mismos, a no ser en virtud de mandato judicial, claramente revela su incongruencia con este asunto en el que el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, ni trata de expropiar ni de perturbar en la posesión a los Sres. Villoch y Albrrán, sino únicamente de que se sujeten a la alineación determinada en el plano parcelario de la marisma de Vilagarcía de Arousa, y, por último, setaremos, para no hacernos prolijos, que a este tenor son igualmente inatinentes las demás disposiciones legales que en el acuerdo de la mayoría se citan. Los vocales que suscriben, son de opinión, debiera informarse al Sr. Gobernador, que procede confirmar en todas sus partes el acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. Se levantó la sesión. ------

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