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Acta de sesión 1899/12/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-12-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/12/07_Ordinaria

  • Data(s) 1899-12-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 217 Señores: Martínez Vicepresidente, Pereira, Garrido, Areal. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 217,218 2- Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por varios vecinos de A Estrada contra acuerdo del Ayuntamiento sobre construcción de aceras en la calle de la Consolación de aquella villa. De los antecedentes resulta: que el Ayuntamiento con el objeto de urbanizar dicha calle, ordenó a los propietarios de casas y solares en la misma, la construcción de aceras en un pozo de 15 días. Los propietarios se alzan contra este acuerdo fundados en que dichas aceras debe construirlas el Ayuntamiento por su cuenta, toda vez que la calle de la Consolación está completamente abandonada por el Ayuntamiento, hasta el extremo de que carece de alumbrado y no la visitan nunca los agentes de policia. Dicen que el acuerdo del Ayuntamiento pudiera concretarse a los que en lo sucesivo edifiquen en la mencionada calle. No resulta perfectamente claro, no se expresa de un modo indubitable si se trata de construir aceras por carecer de ellas los edificios y terrenos colindantes con la calle de la Consolación, o si solo de reparar algunas existentes. Del acuerdo del Ayuntamiento y aún del texto mismo del recurso de alzada, se deduce que no existen aceras, y siendo esto así la Corporación Municipal de A Estrada tiene perfecto derecho a obligar a los propietarios a la construcción de ellas, según así lo disponen las Reales Ordenes de 7 de septiembre de 1867, 10 de agosto de 1869, 20 de noviembre de 1876 y aún el art. 9 de la Ley de 22 de diciembre del mismo año. Ahora, si las aceras fueron ya construídas por los propietarios de las casas y de los solares, y de lo que se trata es de repararlas, entonces el Ayuntamiento es quién, con sus fondos, debe subvenir a tal atención. Y en este sentido acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador. ------ Folla: 218 4- Visto el proyecto de la carretera de Ponte Caldelas al límite de la provincia de Ourense, y el expediente de información pública referente al mismo. Considerando: que nada se ofrece objetar al proyecto de referencia, tanto respecto al trazado bajo el punto de vista administrativo, como acerca del orden o clasificación dada a la carretera, y que no se ha formulado reclamación alguna contra dicho proyecto según certifican el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas y el alcalde de A Lama, se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable el mencionado proyecto. ------ Folla: 218,219 5- Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas, correspondientes al ejercicio económico de 1887-88, y hallándose arregladas a las prescripciones legales, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Examinadas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al ejercicio de 1888-89 y estando arregladas a las prescripciones legales, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Hallándose arregladas a las prescripciones legales, las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al ejercicio económico de 1889-90, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas, correspondientes al año económico de 1890-91 y estando arregladas a las prescripciones legales; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. No encontrándose extralimitación que corregir, ni reparo que poner a las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas, correspondientes al ejercicio económico de 1891-92, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Examinadas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al ejercicio económico de 1892-93 y hallándose arregladas a las prescripciones legales, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Esta Comisión ha examinado las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al año económico de 1893-94 y hallándose arregladas a las prescripciones legales, acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al año económico de 1894-95 y sujetándose a las prescripciones legales, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Hallándose arregladas a las prescripciones legales las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al año económico de 1895-96, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. No econtrándose extralimitación que corregir ni reparo que poner a las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Cselas correspondientes al ejercicio económico de 1896-97, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Esta Comisión examinó las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes al ejercicio económico de 1897-98 y encontrándolas arregladas a las prescripciones legales, acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Se levantó la sesión. ------ Folla: 217,218 3. Vista la moción de la contaduría provincial en que manifiesta que está pendiente de pago el resto de las estancias de dementes causadas en el mes de mayo en el manicomio de Conxo, que importa 2.223,38 pesetas. Que en el presupuesto de 1898-99 no queda como remanente de lo incluido para estancias de Conxo mas que 5.57, 57 pesetas faltando para el completo pago de dicha cantidad la de 1.055,81, se acuerda que dicha suma se pague con cargo a la partida de 2.000 pesetas que en el indicado presupuesto se incluyó para estancias que causasen en el manicomio de Cádiz los dementes pobres en esta provincia, cuya partida permanece íntegra. ------

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