ATOPO
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Acta de sesión 1900/01/02_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-01-02_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/01/02_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-01-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. Reunidos en sesión extraordinaria, previa convocatoria del Sr. Gobernador civil, se abrió la sesión. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo prescrito en el art. 94 de la ley provincial y Real Decreto de 12 de mayo de 1899, esta Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 4, 5, 12, 13, 19, 20, 26 y 27. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 9 2. El Sr. Vicepresidente manifiesta que habiéndose suscitado dificultades para la variación del trazado de la carretera de enlace entre el puente del O Burgo y el puente de O Grove, solicitada por la Compañía Industrial Azucarera, es de público rumor que esta empresa desiste de la instalación de la fábrica proyectada o aplace su instalación, y en su vista esta Comisión teniendo en cuenta que el aplazamiento de las obras habría de privar de su trabajo a los operarios que, en número de 400, se dedican al presente a las explanaciones necesarias y que la variación de trazado que se intenta sin causar daño alguno al público interés, podía ser causa inmediata para dificultar el renacimiento industrial de esta región, más necesitada que otra alguna de progresos materiales, ocasionado a la vez en el tesoro nacional una mengua proporcionada al tipo contributivo de una fabricación que se propone negociar con un capital de 10.000.000 de pesetas, acuerda, velando por los intereses generales de la provincia, elevar su demanda a la Dirección General de Obras públicas, interesando de ella se confirme la proyectada variación de trazado. ------ Folla: 9 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Poio solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre algunas especies comprendidas en la tarifa 2ª de consumos, con el objeto de nivelar su presupuesto, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto el informe favorable de la Delegación de Hacienda. Considerando: que se reconoce la necesidad de la imposición de arbitrios extraordinarios en dicho municipio; Se acuerda proponer al Sr. Gobernador curse con favorable informe al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación la solicitud del Ayuntamiento de Poio. ------ Folla: 9,10 4. Visto el expediente de registro, nº 238 para la mina de hierro denominada "San Juan", sita en O Montecelo, término municipal de Lavadores, solicitada por D. José García Barbón, vecino de Vigo, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión a los efectos del art. 24 de la vigente Ley de Minas. Resultando: que admitido definitivamente el registro de las cien pertenencias mineras denunciadas, se han opuesto al mismo D. José Mª Rey Vilariño, vecino de Vigo; D. Juan Conde Godoy, de Lavadores y D. Antonio Llauger Martínez, también de Vigo, exponiendo que dentro del perímetro descrito en la solicitud del Sr. Barbón, están comprendidos predios de la propiedad de los mismos, cuyas aguas que los fertilizan nacen en los mismos, siendo evidente que en las labores de minería se distraerían dichas aguas, lesionando sus derechos, y que, además, el Sr. Barbón no acredita ninguno de los extremos ordenados por el art. 88 del Reglamento de Minas. Resultando: que el Sr. Barbón contesta a esas oposiciones fundándose en que es casi seguro podrá explotarse el mineral sin tocar al suelo de las fincas de los opositores, y que en el caso de tener que acercarse en sus labores a los manantiales de aguas, ya tendrá el cuidado de cumplir cuantas obligaciones le incumban a evitarse las responsabilidades consiguientes. Considerando: que dada la radical reforma que en nuestra legislación minera ha introducido el Decreto Ley de 1868, no cabe investigar la intención del minero ni tampoco comprobar si existe el mineral pretendido explotar, y dado que el Sr. Barbón ofrece comenzar las labores en terrenos de su propiedad no atacando al suelo propiedad de los opositores, pues el subsuelo es de derecho del dominio inminente del Estado, y ofrece guardar las distancias prescritas por la legislación de aguas, carecen de fundamento legal dichas oposiciones; esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar dichas oposiciones. Se levantó la sesión. ------

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