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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-01-03_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/01/03_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/01/03_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-01-03_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/01/03_Extraordinaria
Data(s) 1900-01-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. Reunidos en sesión extraordinaria los señores designados al margen por convocatoria del Sr. Gobernador se abrió la sesión a las 11 de la mañana. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 10,11 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Manuel García Villaverde contra un acuerdo del Ayuntamiento de Moraña, que le impuso una multa por no haber concurrido a la reunión de vecinos interesados en el arreglo de los caminos vecinales. Alega el autor del recurso de alzada dos razones que, de ser cierta cualquiera de ellas, bastaría para eximirle de la prestación personal. Es una de ellas la de contar 72 años de edad y la otra de no ser vecino de Moraña y sí de Vilagarcía. El art. 79 de la ley municipal dice "La prestación personal se concede como auxilio para fomentar las obras públicas municipales de toda especie: los ayuntamientos tienen facultad para imponerla a todos los habitantes mayores de 16 años y menores de 50" Si es cierto lo que afirma este interesado, que cuenta más de 70 años de edad, claro es que está relevado del servicio de la prestación personal; no siendo vecino del término municipal, tampoco pueden imponérsele dicha carga. La cuestión estaría resuelta si cualquiera de estos extremos estuviese probado y procedería estimar el recurso, pero no se acompaña documento alguno que lo acredite. En su consecuencia esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede reclamar la fe de bautismo del interesado y la certificación de vecindad, y si de ellas resultase lo que el apelante manifiesta, dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento, levantándole la multa. Se levantó la sesión. ------
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