ATOPO
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Acta de sesión 1900/01/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-01-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/01/10_Ordinaria

  • Data(s) 1900-01-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Convocados por el Sr. Gobernador a sesión extraordinaria, los señores vocales designados al margen, se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Dado cuenta del expediente instruido con motivo de la necesidad de la ocupación temporal de varias fincas en el término municipal de Marín, para extraer materiales con motivo de las obras del puerto y a este destino, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando: que se hallan cumplidas todas las prescripciones de la Ley y del Reglamento de Expropiación Forzosa vigentes, sin que se halla formulado reclamación alguna contra la ocupación que se intenta, según certifican el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas y el secretario del Ayuntamiento de Marín; se acuerda proponer al Sr. Gobernador que declare la necesidad de la ocupación temporal de las fincas comprendidas en este expediente. ------ Folla: 14 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bueu para enajenación de terrenos pertenecientes al mismo, a D. Gaspar Massó, con destino a la construcción de una casa, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que el D. Gaspar Massó desea edificar en terreno de su propiedad pero ocupando en parte terreno de aquel municipio con la construcción de unas pilastras destinadas a servir de apoyo a unos soportales que serán de servicio público. Resultando: que el Ayuntamiento acordó por unanimidad, previo informe de la Comisión de policía urbana, acceder a tal pretensión, con la determinación de especiales condiciones que el señor Massó aceptó. Considerando: que con la obra que se pretende construir no se causa perjuicio al público y, al contrario, reporta utilidad a los intereses generales del municipio cual lo asienta la Alcaldía. Considerando: que en demostración de ello existe no haberse formulado reclamación alguna después de haber estado al público dichas condiciones. Visto el nº 3 art. 85 de la Ley Municipal. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador eleve con favorable censura el expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, por si se digna conceder la autorización que solicita dicho Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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