ATOPO
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Acta de sesión 1900/01/16_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-01-16_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/01/16_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 16,17 2. Reunidos previa convocatoria del Sr. Gobernador, los señores designados al margen, diose cuenta del expediente de competencia entre el Gobierno Civil de esta provincia y el Juzgado de Instrucción de Redondela, sobre corta de tojo en el monte común de Tameiga y el ayuntamiento de Mos; y Resultando: que requerido de inhibición dicho Juzgado por el Sr. Gobernador para que se abstuviese de conocer en el juicio verbal de faltas que en grado de apelación pendía ante el mismo, promovido por Francisco Rodríguez contra Manuel Peréz Gómez y Juan Rodríguez Campos sobre corta de tojo en el punto Fonte da Portela, en la parroquia de Tameiga, por demostrarse en virtud de antecedentes del distrito forestal y por certificación del secretario del Ayuntamiento referido de Mos, que la finca donde se efectuó la tala pertenece al patrimonio común de dicha parroquia, no se accedió a tal requerimiento según consta del testimonio del dictamen fiscal y auto de dicho juzgado que se tienen a la vista. Considerando: que el requerimiento se fundaba en que, según el art. 72 de la Ley Municipal, es de la excesiva competencia de los ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del municipio, y que los abusos que se cometan en los aprovechamientos forestales deben corregirlos los alcaldes con arreglo al art. 40 del Real Decreto de 8 de marzo de 1884: que en apoyo de esta doctrina se halla estatuido en el considerando 3º del RD de 31 de enero de 1894 que aún en el supuesto de que se tratara de un aprovechamiento forestal indebido también, se hallaría su castigo dentro de la esfera administrativa siendo, por lo tanto, el caso de excepción para poder promover la competencia con arreglo al RD de 8 de Septiembre de 1.887. Considerando: que ninguno de estos fundamentos legales se desvirtúan por el auto del Juzgado de Instrucción de Redondela. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que debe insistir en estimarse competente, participándolo así al Juez de Redondela para que, por su parte, cumpla lo prescrito en el art. 19 del RD citado de 8 de Septiembre de 1.887. ------ Folla: 17 3. Pendiente de aprobación del Senado el proyecto de ley de concesión de un ferrocarril de vía estrecha de Pontevedra a Rodeiro- límite de la provincia- se acuerda interesar de los señores senadores por esta provincia su eficaz apoyo para la aprobación del referido proyecto, haciendo constar que se hallan ya realizados los estudios del primer trozo denominado de Pontevedra a A Estrada y satisfecho su importe, y que esta corporación acudió a la iniciativa parlamentaria como medio legal y necesario para que por la Junta Consultiva de Caminos se proceda al examen de los referidos estudios, pendientes hoy de despacho en la Dirección General de Obras Públicas, hasta la promulgación de la ley que autorice la concesión que se solicita. Se levantó la sesión. ------

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