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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-02-07_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/02/07_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/02/07_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-02-07_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/02/07_Extraordinaria
Data(s) 1900-02-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 Señores: Martínez Casal Vicepresidente, Fraga, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron los señores designados al margen para emitir informe en el expediente instruido sobre suspensión del secretario del Ayuntamiento de Xeve D. Salvador Martínez Blanco, y resulta: Que dicho secretario recurrió al Sr. Gobernador exponiendo que sin haber cometido la menor falta en el día 18 de octubre del año pasado se le han presentado en el local de la Secretaría el alcalde D. Juan Tilve, el concejal D. José Benito Solla, D. Manuel Costas y D. Manuel Morgade, exigiéndole con amenazas y coacción que hiciese renuncia del cargo y entregase las llaves del archivo; y que como con el debido respeto le hiciese presente que no podía hacerlo sin que se le comunican la orden por escrito, acordó dicho alcalde su detención desde las 10 de la mañana hasta las 11 de la noche, sin dejarle pasar la comida, cerrando a dicha hora de las 11 con presencia de una pareja de la Guardia civil, las puertas y ventanas de la consistorial y llevándose las llaves el referido alcalde. Indica otra clase de maltratos de que fue objeto. En virtud de informe de esta Comisión, reclamó el Sr. Gobernador del alcalde el expediente instruido para decretar la suspensión. Considerando: que del examen de ese expediente no se desprende otra cosa que el decidido propósito del alcalde y algunos concejales de decretar la suspensión del secretario Martínez Blanco y su definitiva separación sin oírle en el mismo, pues ni una sola firma del referido secretario existe en él a acreditar que fue amonestado o advertido por las faltas en que hubiese podido incurrir y en virtud de providencia escrita. Considerando: que el alcalde de Xeve en la instrucción de tal expediente, empezó por infringir el art. 124 de la Ley Municipal, puesto que si bien le concede la facultad de separar a los secretarios, es dando cuenta documentada al Sr. Gobernador, y al mandarle tan sólo testimonio de su providencia, no existe en ella demostrado documentalmente ninguna falta grave que pudiera motivar la separación. Considerando: que ese decidido propósito de separación se revela más y más con sólo fijarse en que sin que el Sr. Gobernador hubiese aprobado la conducta del alcalde, éste y la mayoría de concejales lo destituyen al acordar la provisión de la plaza en propiedad, sin que se compruebe que tal destitución fuese votada por las dos terceras partes de dichos concejales, pues no consta se hubiese remitido a la autoridad superior copia del acta de tal acuerdo. Considerando: que pendiente ante el Sr. Gobernador civil el recurso de alzada interpuesto por el secretario suspenso Martínez Blanco al Ayuntamiento de Xeve, no debió acordar la provisión de la plaza, toda vez que se hallaba el asunto sometido a resolución de dicho Sr. Gobernador, y el acuerdo invalidaba la ulterior y competente resolución de éste. Considerando: que en el anuncio para la provisión de la vacante no se consigna el sueldo con que ha de ser retribuida la plaza, lo cual implica un defecto de forma bastante a anular su eficacia legal. Vistas las Reales Ordenes de 2 de marzo, 22 de junio y 15 de julio de 1883 y 22 de abril, 5 de junio y 30 de diciembre de 1884, que aprecian la gravedad de las causas que han de dar origen a la suspensión o destitución de los secretarios de ayuntamiento. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede dejar sin efecto la providencia del alcalde de Xeve y acuerdo del Ayuntamiento que la ratifica, decretando la separación del cargo del secretario interino D. Salvador Martínez Blanco, declarando, en consecuencia, de ningún valor ni efecto las providencias y acuerdos adoptados para la provisión de la plaza de secretario de dicho Ayuntamiento, y siéndole de abono al recurrente Martínez Blanco, por las cajas municipales, los sueldos devengados durante el tiempo de su suspensión. El vocal Sr. Garrido hace constar su voto en contra del anterior acuerdo. Se levantó la sesión. ------
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