ATOPO
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Acta de sesión 1900/02/21_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-02-21_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/02/21_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-02-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 Señores: Martínez Casal Vicepresidente, Fraga, Areal, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 34,35 2. Convocados por el Sr. Gobernador civil los señores vocales designados al margen, se dio cuenta del expediente que dicha autoridad remite a informe de esta Comisión en virtud de recurso de alzada interpuesto por D. José Pereira Refojos, vecino del ayuntamiento de Moaña, contra acuerdos de esta corporación municipal, fechas 17 de diciembre de 1899 y 28 de enero último que le obliga a derribar unos postes. Resulta de antecedentes. Que por el Ayuntamiento en virtud de moción hecha por el regidor síndico, se acordó que siendo peligrosas para la salud pública unas casetas construidas y otras que se están construyendo, por sus pésimas condiciones higiénicas, las derribasen los dueños, ya por las razones expuestas, ya porque erigidas sin autorización alguna ocupan la vía pública; así como también los postes que por algunos vecinos se han colocado en la playa sin autorización previa. Notificada esta resolución a D. José Benito Pereira como dueño de unos postes a que se refiere el anterior acuerdo, se alza del mismo para ante el Sr. Gobernador, fundando su pretensión en que pasa de treinta años tiene colocados los postes que a él pertenecen, para secadero de redes, sin que a pesar del tiempo transcurrido se haya producido queja ni reclamación alguna: que esos postes no perjudican al ornato, ni al tránsito, ni menos a la higiene; que pasando como pasa, de un año y un día, no tiene atribuciones el ayuntamiento para perturbarle en sus derechos adquiridos por una larga y no interrumpida posesión. Invoca en defensa de su pretensión las Real Orden de 5 de julio de 1871, 5 de noviembre de 1873, 14 de octubre de 1875 y otras varias, y acompaña un croquis para acreditar los extremos expuestos en su recurso. Esta Comisión encuentra loable la conducta del Ayuntamiento de Moaña velando por la salud pública del distrito; pero en el caso presente no tienen aplicación sus acuerdos, por que no se trata de casas, de viviendas, que por sus malas condiciones higiénicas pudieran ser o convertirse en focos de infección; se trata de postes de piedra colocados en una playa para colgar redes a secar; no hay, pues, cuestión alguna sanitaria que es la que en primer término se invoca en el acuerdo apelado no existiendo ésta, queda a resolver si los ayuntamientos pueden interrumpir derecho posesorio que llevan en el caso presente más de veinte años de existencia. Esta Comisión entiende que en casos tales no es a la administración activa, sino a los tribunales de justicia a quiénes corresponde entender de esos asuntos, las citas legales que en el recurso de alzada hace el recurrente, evita reproducirlas. Si los postes fuesen colocados recientemente, obligación era del ayuntamiento mandarlos retirar; después de largo tiempo transcurrido, sólo a los tribunales ordinarios corresponde. Por las consideraciones expuestas, se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede estimar el recurso de alzada promovido por D. José Benito Pereira, dejando sin efecto en la parte que a este interesado se refiere, el acuerdo que le ha motivado. Se levantó la sesión. ------

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