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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-03-03_Ordinaria. Acta de sesión 1900/03/03_Ordinaria
Acta de sesión 1900/03/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-03-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1900/03/03_Ordinaria
Data(s) 1900-03-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 Señores: Gobernador Presidente, Martínez Vicepresidente, Fraga, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 42,43 2. Visto que por consecuencia de lo dispuesto por la Ley de 28 y Real Decreto de 30 de noviembre último, respecto a que desde 1 de enero pasado el año económico sea igual en su duración al natural, y que los presupuestos formados por las corporaciones provinciales y municipales para 1899-1900 rijan en 1900 con los mismos créditos incluidos en aquellos, esta Comisión acordó invitar al contratista del Boletín oficial D. Florencio Santisteban a continuar prestando en el segundo semestre de 1900 los servicios correspondientes a su contrata y con arreglo a las condiciones estipuladas en el pliego por que se rigió la subasta. Visto que el D. Florencio Santisteban en 22 del actual manifiesta que acepta dicha invitación y se compromete a continuar desempeñando el indicado servicio. Se acuerda tener por contratista del BOP hasta fin del 2º semestre del corriente año, al D. Florencio Santisteban con las mismas condiciones y tipo de remate proporcionalmente del actual semestre. ------ Folla: 43 3. Visto que el Sr. Gobernador traslada una comunicación del Ilmo. Sr. Director General de Establecimientos Penales, diciendo que en cumplimiento del art. 10 párrafo 2º del Real Decreto de 1 de septiembre de 1897 remite una de las copias autorizadas y una hoja de filiación de las enviadas a dicha Dirección por la Audiencia de lo Criminal de esta capital, referentes al enajenado Pelayo Míguez Taboas, de 53 años, natural de Reboreda, casado, vecino de Ventosela, en el partido de Redondela, recluso en la cárcel de esta ciudad, declarado exento de responsabilidad por estar loco y mandado recluir en un manicomio. Visto que comprendido dicho demente en el párrafo 1º, art. 7 es obligatorio a los fondos provinciales según el art. 11 de dicha Real disposición, abonar las estancias que devengue. Se acuerda que el Pelayo Míguez Taboas, tenga ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta del presupuesto de esta provincia, a cuyo efecto devuélvanse al Sr. Gobernador el testimonio del auto de la Audiencia y su hoja penal, para que las remita al señor Director de dicho establecimiento benéfico, a fin de que disponga sea recogido en la cárcel de esta capital y para que también se digne disponer que este acuerdo se comunique a la Ordenación de pagos. Se levantó la sesión. ------
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