ATOPO
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Acta de sesión 1900/04/02_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-04-02_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/04/02_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-04-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Garrido, Vidal González. Previa convocatoria del señor Gobernador se abrió la sesión con asistencia de los señores designados al margen, sustituyendo el señor Vidal González al señor Estévez Fernández, en representación del distrito de Redondela - Ponte Caldelas. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. La Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 6, 7, 10, 14, 19, 21, 27 y 28. ------ Folla: 56 2. Antes de proceder a despacho de expedientes pendientes del trámite de informe ordenado por el señor Gobernador, el señor Vicepresidente manifiesta que señalado el día 15 del corriente para la subasta del servicio de bagajes, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, y llamando ésta la atención de la Comisión sobre el error padecido en la designación de día por ser el 15 festivo, se acuerda se entiende señalado al efecto el día 17 de los corrientes y que se publique esta rectificación en el BOP. ------ Folla: 56,57 3. Esta Comisión ha examinado detenidamente el expediente de expropiación de una casa propiedad de los herederos de Miguel Bermúdez, en la plaza de Martín Herrera, de la villa de Sanxenxo, que el señor Gobernador remite a informe con las valoraciones que a tal edificio han fijado el perito de la administración arquitecto D. Siro Borrajo, el del propietario ayudante de Obras públicas D. Teodosio Domínguez y el tercero nombrado en discordia por el juez de 1ª Instancia de Cambados, agrimensor D. Celestino Maquieira Silva. Fijó el perito del propietario en 5.996´53 pts el valor total de la expropiación; en 2.135´93 el de la administración, y el tercero no conformándose con ninguna de dichas valoraciones, buscó un término medio, o sea fijándole en 3.866´55 pts. Siempre se consideran más imparciales, más acertadas las justipreciaciones de los peritos terceros, pero no puede presumirse nunca que se apasionen por los intereses de unos y otros. Razona dicho perito tercero su valoración, ateniéndose al estado de la casa, a los datos del amillaramiento del pueblo, concluyendo por fijar un cuadro de precios a demostrar lo justificada de dicha valoración. Esta Comisión, por lo tanto, acuerda proponer al señor Gobernador, que se debe fijar el importe total de dicha expropiación, en la cantidad de 3.866´55 pesetas, de conformidad con la tasa del perito tercero, legalmente designado. Se levantó la sesión. ------

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