ATOPO
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Acta de sesión 1900/04/04_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-04-04_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/04/04_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Areal, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 57,58 2. Previa convocatoria del señor Gobernador civil se abrió la sesión con asistencia de los señores designados al margen, para despacho del expediente formado sobre [recurso de] alzada interpuesta por Dª Generosa Iglesias contra acuerdo del Ayuntamiento de Barro, sobre limpieza del caño de una fuente. Resulta de los antecedentes que Andrés Iglesias Neira, Andrés Cancela y 4 vecinos más del lugar de Porráns, en la parroquia de Barro, recurrieron al Ayuntamiento exponiendo que desde tiempo inmemorial a imitación de sus causantes, se han servido del aprovechamiento del agua denominada de Fuente de la Torre, única potable próxima a sus domicilios y que Dª Gumersinda Iglesias Ogando había cortado el cauce dejando seca dicha fuente. Pasó la Comisión de policía a reconocer el sitio, y como los vecinos se quejaban de que fuera interceptado el manantial por la Dª Generosa Iglesias en la finca de su propiedad, de donde las aguas derivan, solicitaron de dicha señora permiso para inspeccionar tal extremo, y únicamente reconocieron haberse iniciado una calicata distante de la fuente como unos 33 metros, en la cual no existe agua, no creyendo, por lo mismo, fuese la causa de que la referida fuente esté sin ella. Pero dicha Comisión propuso y el Ayuntamiento acordó en sesión de 11 de diciembre del año pasado que se procediese a la limpieza de la cañería de la fuente. Motivó este acuerdo el recurso de alzada. Ahora bien; esta Comisión no encuentra razón legal ni competencia determinada en el Ayuntamiento de Barro, para la adopción del acuerdo recurrido. Se sienta que las aguas de que se trata nacen en heredad de la exclusiva propiedad de Dª Generosa Iglesias y afluyen a una fuente enclavada en terreno también suyo, y ese derecho de propiedad no tiene limitación alguna, y el uso tolerado del aprovechamiento por parte de esos vecinos, será como particulares, pues de otra suerte estaría el Ayuntamiento en la obligación de adquirir esa servidumbre para ponerla a disposición del vecindario. No cae, pues, a juicio de esta Comisión, bajo la acción gubernativa este asunto. Incumbe la declaración de esos derechos a los tribunales y, por lo tanto, acuerda proponer al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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