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Acta de sesión 1900/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1900-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Areal, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 66,67 2. Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Salceda de Caselas por el cual se justifica que Juan Manuel González Araujo, casado, de 40 años, natural y vecino de dicho pueblo, se halla en estado de locura furiosa, al extremo de atacar contra la vida de esposa e hijos, justificación que aparece por medio de la correspondiente certificación facultativa y declaración de testigos. Visto que se acredita su absoluta pobreza, así como la de su esposa Manuela Pérez Bargiela que solicita la reclusión. Se acuerda ingrese por cuenta de fondos provinciales y de observación en el Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director del mismo que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Tui el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección de dicho establecimiento y del alcalde de Salceda de Caselas para que en el caso de que la familia del González Araujo, no pueda conducirlo disponga venga a la cárcel de esta capital, en donde con otros cuyo ingreso se acuerda también hoy, serán recogidos por un empleado de dicho establecimiento benéfico. ------ Folla: 67 3. Visto que por certificación facultativa se justifica que Manuel Rey Quinteiro, de 36 años, casado, natural de Valongo, en Cotobade, padece enajenación mental con accesos furiosos, al extremo de atacar contra la vida de su mujer e hijos. Visto que se acredita su pobreza, así como la de su esposa que solicita la reclusión. Se acuerda pase de observación al Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Ponte Caldelas el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección de dicho establecimiento y del alcalde de Cotobade, para que en el caso de que la familia del Rey Quinteiro no se preste a conducirlo a Conxo, disponga sea puesto en la cárcel de este partido, a donde vendrá a recogerlo, en unión de otros cuyo ingreso también se acuerda hoy, un empleado de dicho establecimiento benéfico. ------ Folla: 67,68 4. Visto que desde hace algunos años y por haber sido declarado exento de responsabilidad criminal como demente José Rey Taboada, de 50 años, labrador, natural y vecino de Cervaña, en Silleda, se halla en la cárcel de este partido, donde no puede continuar atendido y cuidado como su estado mental exige según certifican los licenciados en Medicina D. Joaquín Temes Trujeda y D. Heliodoro F. Gastañaduy. Se acuerda pase por cuenta de fondos provinciales al Manicomio de Conxo, de donde no podrá salir sin autorización de la sala de esta Audiencia que le ha juzgado. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Dirección de dicho establecimiento, para que disponga que un empleado del mismo venga a recogerlo en unión de otros dos cuyo ingreso también se acuerda hoy. Se levantó la sesión. ------

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