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Acta de sesión 1900/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1900-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Areal, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 90 2. El Sr. Gobernador remite la comunicación que en 23 de este mes le ha dirigido el Juzgado de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital, manifestando que en el pleito seguido a instancia de D. León Domercq contra el contratista de las obras del Palacio Provincial D. José González, sobre reclamación de pesetas que se ventila en juicio declarativo de mayor cuantía, ha sido resuelto por auto de dicha fecha, cuya parte dispositiva dice "11ª por ante mí secretario, dijo: que debía tener y tiene por transigidos en el presente pleito a D. León Domercq y D. José González Bernárdez en los términos que consignaron, y al efecto ofíciese al Sr. Gobernador como presidente de la Diputación provincial, para que ésta acuerde que la primera entrega que se ordene hacer al D. José González por las obras del palacio provincial, se entregue al procurador D. Ramón Rivas Villamisar, como representante del Sr. Domercq, las 4.000 pts convenidas declarando alzado el embargo por la restante cantidad a que es acreedor dicho Sr. Bernárdez. Y esta Comisión acuerda que desde luego se verifique el pago de las 4.000 pesetas al procurador D. Ramón Rivas, por cuenta del crédito que existe a favor del contratista del palacio provincial. ------ Folla: 90,91 3. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión D. José Ozores Barcala, vecino de esta ciudad, exponiendo que por más de carecer de bienes de fortuna su madre Dª Manuela Barcala Solla que se halla recluida por cuenta de fondos provinciales en el Manicomio de Conxo, él se halla dispuesto, en cuando pueda, a ingresar desde 1º de mayo pasado el importe de las estancias de la que fue tan buena madre. Se acuerda aceptar desde luego tal ofrecimiento y disponer que en la Depositaría provincial se admita desde 1º de mayo el ingreso que haga el D. José Ozores por mensualidades vencidas a razón de una peseta setenta y cinco céntimos diarios. Se levantó la sesión. ------

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