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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-06-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/06/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/06/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-06-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/06/13_Extraordinaria
Data(s) 1900-06-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 95 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron los Sres. vocales designados al margen, y leída el acta de la anterior se aprobó. ------ Folla: 95,96 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por varios vecinos de la parroquia de As Estacas, en el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, contra acuerdo de la Corporación municipal sobre venta de una parcela, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando de antecedentes: 1º Que en sesión de 1 de enero de este año, acordó el Ayuntamiento la venta en pública subasta de una pequeña parcela o terreno sobrante de la vía pública a la parte Norte de la parroquia de As Estacas entre caminos que van al barrio de Bustelos y otros puntos por si llegaba a adquirirse para alguna construcción, con lo que se hermosearía aquel lugar. 2º Que previa tasa por perito de dicha parcela, publicación de edictos y anuncio para su venta en el BOP, fue adjudicada en pública licitación por la colindante Generosa Suárez Mata por la cantidad de 15 pts que ingresaron en las arcas del municipio y por virtud de ello se le puso en posesión de tal terreno el día 13 de marzo de este año. 3º Que cuando se estaban ejecutando actos de dominio en dicha parcela, recurrieron varios vecinos de As Estacas para que el alcalde suspendiese las obras por que, según ellos, vienen ejercitando el derecho de paso por dicho terreno, celebración de fiestas religiosas, servicios particulares para conducción de aguas y servidumbres de tránsito, carro y ganado. 4º Que desestimada tal pretensión por el Ayuntamiento se interpuso la alzada negando el alcalde en su informe los hechos en que se fundan los reclamantes. Esta Comisión no encuentra ninguna razón legal que abone la procedencia del recurso de alzada que se interpone. La regla 1ª del art. 85 de la Ley municipal, atribuye a los ayuntamientos facultad exclusiva para enajenar los terrenos sobrantes de la vía pública y el de Fornelos de Montes ha instruido el expediente conforme a las disposiciones de la Ley de 17 de junio de 1864 anunciando la subasta con las formalidades establecidas por el Real Decreto de 4 de enero de 1883. Los derechos que ahora invocan los vecinos de As Estacas debieron haberlos ejercitado cuando vieron anunciada la venta de esa parcela en el BOP y no después de realizada dicha venta y posesionada la rematante de la misma, que ha adquirido por ello un dominio pleno, y cuyo contrato no es rescindible, a no ser que se alegue causa determinada para tal rescisión. Es, pues, extemporánea y en nada se halla justificada la reclamación de esos vecinos y por ello esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la alzada por los mismos interpuesta. ------ Folla: 96 3. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión un oficio del alcalde de Vilagarcía de Arousa en el cual expresa que a un pobre que anda implorando la caridad pública le acompaña una niña llamada Juana, de 13 meses, que fue bautizada en Caldas de Reis, hija natural de la pobre transeúnte Bárbara Fernández, que falleció en el Hospital de Mondoñedo; que dicho pobre por su enfermedad no puede continuar cuidándola, pero que quiere prohijarla un matrimonio acomodado en el pueblo, siempre que no se le prive de ella cuando la tuviesen criada. El alcalde dice si remite el pobre y la niña a disposición del Sr. Gobernador, o si esta superior autoridad autoriza la entrega de dicha niña al matrimonio que la quiere recoger. En sentir de esta Comisión no es de la competencia de la autoridad administrativa el dictar resolución en este asunto, pues tratándose de un caso de adopción incumbe sólo a la autoridad judicial prestar licencia al objeto, conforme a las disposiciones contenidas en los art. 173 y siguientes del Código y con el trámite prescrito en el título 2º del libro 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así es que el alcalde de Vilagarcía de Arousa no debió recurrir en consulta al Sr. Gobernador, y sólo en el caso de que ese pobre mendigo se halle enfermo, instruir el expediente que está ordenado por diversas circulares de esta Comisión para su ingreso en un hospital. Acuerda, pues, esta Comisión informar en tal sentido al Sr. Gobernador. ------ Folla: 96 4. Vista la solicitud que dirigen a la Excma. Diputación la mayoría de los vecinos de la parroquia de Coia, en el distrito municipal de Bouzas, en la cual manifiestan ser aspiración unánime de los mismos de pasar a formar parte del de Vigo por su inmediación a esta ciudad y fáciles comunicaciones, y que tal segregación del de Bouzas en nada perjudica los legítimos intereses de éste, quedando en las condiciones prescritas. por el art. 2 de la Ley municipal. Considerando: que la pretensión deducida se halla al amparo del derecho que a esos vecinos concede el art. 5 de dicha Ley. Esta Comisión acuerda se remita la solicitud presentada al alcalde de Bouzas para que se consignen las certificaciones que determinan los nº 2º 3º 4º y 5º y el informe preceptuado por el nº 7 de la Real Orden de 26 de febrero de 1875 remitiendo así formado el expediente para la ulterior tramitación. [Serie: División territorial] Se levantó la sesión. ------
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