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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-09-18_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/09/18_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/09/18_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-09-18_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/09/18_Extraordinaria
Data(s) 1900-09-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 147 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron los Sres. vocales designados al margen y leída el acta de la última sesión fue aprobada. ------ Folla: 147,148 2. Visto el expediente instruido en virtud de solicitud de D. Manuel Asorey, vecino de Cequeril, en el Ayuntamiento de Cuntis, en solicitud de autorización para aprovechar 1.000 litros de agua por segundo del río Umia, en el sitio denominado "El Ramo", con objeto de utilizarlo en un artefacto de aserrar madera y en un molino harinero, expediente que remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Resulta: Que en el día 17 de mayo del corriente año, al estar el Sr. Ingeniero encargado del Servicio Hidrológico practicando la confrontación del proyecto presentado, se le presentó D. Constante Ameigeiras, dueño de un molino más inmediato aguas arriba y al cual se hace ya referencia en dicho proyecto diciendo que al otorgarse la concesión en los términos pedidos, dando Asorey a su presa un metro de altura sobre el fondo del río, el remanso llegaría a los roderos de su molino, ocasionándole perjuicios de consideración. Que el resultado de la nivelación ha demostrado que efectivamente no cabe dar a la presa de Asorey la altura que solicita, sin inundar aún en el estiaje los roderos del usuario superior. Después de varios trámites informa el Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas, con vista de documentos presentados, que el proyecto es ejecutable y que procede otorgar la concesión bajo determinadas condiciones. El Consejo Provincial de Agricultura, Industria y Comercio, es de sentir que no hay términos hábiles para otorgar la concesión, por oponerse a ello razones legales e incontrovertibles. Que está reconocida la existencia de un molino aguas arriba del pretendido construir y que esta nueva obra le perjudicaría. Que tal molino existía ya en 1860, bastante tiempo antes de la publicación de la Ley de Aguas y la adquisición posterior que resulta de escrituras otorgadas en dicho año y en el de 1896 son títulos de dominio de carácter puramente civil que no deriva de concesión administrativa, sobre cuya validez y eficacia sólo pueden conocer los Tribunales de justicia. Que cuando menos hay que tener en cuenta que pasa de 4 años que el actual poseedor y dueño de ese molino se halla en la quieta y pacífica posesión del mismo y que repetidas disposiciones así del Tribunal Supremo de Justicia como del Consejo de Estado y varias Reales Ordenes tienen declarado que al que está en posesión de cualquier aprovechamiento, aunque originariamente pueda ser de carácter público, no puede ser privado del mismo por una providencia administrativa, sino que debe ser demandado en forma y vencido en juicio lo cual viene a demostrar que hoy por hoy hay que considerar como legítimo dueño del molino superior y del aprovechamiento del agua, al que, cuando menos, pasa de 4 años viene en la posesión y tenencia. Encontrando esta Comisión atinentes las anteriores consideraciones, acuerda informar al Sr. Gobernador que, sin que sea dilucidada la cuestión previa de derecho, promovida por la protesta al acto de la confrontación, no procede otorgar la concesión que se solicita. Se abstuvo de votar el vocal D. Eduardo Garrido por haber emitido dictamen como letrado en este asunto. Se levantó la sesión. ------
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