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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-10-29_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/10/29_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/10/29_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-10-29_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/10/29_Extraordinaria
Data(s) 1900-10-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 165 Señores: Martínez Vicepresidente, Areal, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Convocados a sesión extraordinaria los señores vocales designados al margen, se dio cuenta del acta de la última y fue aprobada. ------ Folla: 165,166 2. Vista la instancia documentada que eleva al Sr. Gobernador civil D. Camilo Cela, de Tui, y dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión, en súplica de que se requiera de inhibición al Juzgado Municipal de aquel término para que se abstenga de conocer de la demanda entablada por el Cabildo de la Catedral de dicha ciudad, contra el recurrente. De los antecedentes resulta: Que según certificación del Jefe de Propiedades de esta provincia, se trasmitió a favor del D. Camilo Cela en la cantidad de 50 pts el foro de dos ferrados de maíz, impuesto sobre los Campos de las "Gavias de Abaixo" parroquia de Rebordáns, cuyo foro procedía de las Áminas de la Catedral de Tui, no habiendo aparecido los títulos de propiedad del mismo. Que el Cabildo demandó al Cela para que, reconociendo nula la transmisión hecha por el Estado, declarase que la mencionada venta seguía siendo de la exclusiva propiedad de dicho Cabildo. Cita el recurrente el art. 173 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 y otras resoluciones, a demostrar que corresponde a la administración entender en el asunto. En efecto; el art. 173 mencionado dice textualmente: "No se admitirá por los Jueces de 1ª Instancia, ni otras autoridades judiciales, demanda alguna contra las fuerzas que se enajenen por el Estado, sin que el demandante acompañe documento de haber hecho la reclamación gubernativamente y siéndole negada". Confirmando esta disposición se dictaron otras varias, entre ellas las Reales Ordenes de 11 de abril de 1860, 30 de noviembre de 1883 y 31 de enero de 1884. De la certificación que se acompaña, resulta que la Hacienda trasmitió al Sr. Cela el foro que motiva el litigio pendiente en el Juzgado Municipal de Tui, y por el Secretario del mismo Juzgado se certifica que a la demanda no se acompañó documento alguno acreditativo de haberse apurado la vía gubernativa, es decir, haberse hecho la reclamación que previene el artículo que queda copiado. Vistas, pues, las disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en el art. 2 del RD de 8 de septiembre de 1887 y aún en el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de requerir de inhibición al Juzgado Municipal de Tui a fin de que deje expedita la vía administrativa. Se levantó la sesión. ------
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