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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-11-03_Ordinaria. Acta de sesión 1900/11/03_Ordinaria
Acta de sesión 1900/11/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-11-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1900/11/03_Ordinaria
Data(s) 1900-11-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 168 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 168,169 2. Visto el auto dictado con fecha 15 de octubre por el Juzgado de 1ª Instancia de Cambados, de conformidad con el dictamen fiscal, en autos de competencia suscitada por el Gobierno Civil de la provincia para que se abstuviese de conocer en interdicto propuesto a nombre de D. Luis y Dª Luisa A. Mestre contra la Administración General del Estado que decretó la incautación de las aguas de A Toxa y edificios destinados a servicios de bañistas para garantir el uso de las mismas, por que disensiones de orden civil entre sus propietarios hacían difícil y prometían hacer imposible, según parte oficial del Médico Director del Balneario. Considerando: que ni los fundamentos de la opinión fiscal, ni los considerandos del auto destruyen la doctrina legal que sirvió de base al requerimiento a que se oponen. Considerando: que ni se ha privado de la propiedad a los demandantes como equivocadamente afirma el dictamen fiscal, ni la interrupción decretada tiene otro carácter que el de una medida temporal de la exclusiva competencia de la administración activa en beneficio de los enfermos que anualmente concurren al balneario de A Toxa. Considerando: que la procedencia de interdicto contra la privación de propiedad no ajustada a la ley de expropiación forzosa, ni puede invocarse como lo entiende el Juzgado de Cambados para la privación de posesión, ni la disposición legal que cita excluye las excepciones que nacen del bien común, de la urgencia de una pronta restitución de productos medicinales al público disfrute y hasta de razones de orden público. Considerando: que confirmadas las providencias del Gobierno Civil por RO del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre último, sólo al Tribunal Contencioso - administrativo, procede confirmarla o revocarla. Vistos los art. 21 y 23 de la Ley Provincial, 96 de la Ley de Sanidad y 1º y 2º del Reglamento de Baños de 11 de mayo de 1874; Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 y Real Orden de 21 de diciembre anterior. Se acuerda manifestar al señor Gobernador que en sentir de esta Comisión procede insistir en la competencia suscitada y remitir las actuaciones al Gobierno de S.M. para resolución definitiva. ------ Folla: 169 3. Vista la cuenta presentada por Primo de la Torre por levantar la alfombra del salón del Sr. Gobernador, fregar dicha habitación, coser 50 metros de alfombra y colocarla en el despacho particular del mismo, importante 35´30 pesetas; se acuerda aprobarla y satisfágase su importe con cargo a la partida consignada para material extraordinario. ------ Folla: 169 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las atenciones del presente mes de Noviembre, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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