ATOPO
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Acta de sesión 1900/12/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-12-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/12/15_Ordinaria

  • Data(s) 1900-12-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 186 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Areal, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 186,187 2. Vista la comunicación que dirige al Sr. Gobernador el alcalde de Xeve, en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de Instrucción de [Pontevedra] esta capital para que deje de conocer de la denuncia criminal interpuesta por D. Lorenzo Mouriño contra varios vecinos de dicho distrito que auxiliaron al alcalde de barrio de Santa María para el depósito de la rama de robles que ha sido tratada en el monte de Subiglesia de dicha parroquia. Expone el referido alcalde que hace 3 meses el don Lorenzo Mouriño, vecino de esta ciudad, dispusiera la tala de la rama de robles en el referido monte suscitándose cuestión civil entre él y el vecino de dicha parroquia José Manuel Fontán Casalderrey, cuestión que ha sido resuelta por el Juzgado de partido sin reconocer derecho a ambos contendientes, por tratarse de árboles plantados en terreno comunal. Que a evitar que tal rama fuese quemada por orden del Mouriño como lo hiciera ya en otra ocasión, había dispuesto dicho alcalde el depósito de la misma en poder de un vecino, como tuvo efecto, lo que motivó que el mencionado Mouriño interpusiese la denuncia criminal contra el depositario, testigos y alcalde de barrio, acordando el Juzgado alzar el depósito y entregar la rama al Mouriño, a pesar de que tenía conocimiento dicho Sr. Juez por las declaraciones de los denunciados de que tal rama fuera depositada por orden del mencionado alcalde. El art. 72 de la Ley Municipal atribuye exclusiva competencia a los ayuntamientos en lo relativo al aprovechamiento cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del municipio. El art. 40 del Real Decreto de 8 de marzo de 1884 faculta a los alcaldes para corregir los abusos en lo relativo a aprovechamiento forestales. En apoyo de esta doctrina se halla estatuido por el considerando 3º del RD de 31 de enero de 1894 que aún en el supuesto de que se tratara de un aprovechamiento forestal indebido, también se hallaría su castigo dentro de la esfera administrativa. Es, pues, a juicio de esta Comisión, de la competencia de la administración activa entender en el asunto por que tal conocimiento se lo reserva expresamente la Ley y Reales Decretos citados; y Visto, así bien, el RD de 8 de septiembre de 1887, relativo a la substanciación de esta clase de contiendas de jurisdicción. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juez de Instrucción de esta capital para que se abstenga de conocer del sumario de que se trata. ------ Folla: 187 3. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de A Estrada para el próximo año de 1901; y Considerando: que ha sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin observarse en el mismo extralimitación legal; Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 187,188 4. Vista la cuenta de 287´25 pesetas importe de varias plantas encargadas a Vigo a la señora Dª Dolores Fariña, viuda de Darier, para los jardines de este palacio provincial, se acuerda aprobarla y realícese su pago. Se levantó la sesión. ------

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