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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1905-05-06_Ordinaria. Acta de sesión 1905/05/06_Ordinaria
Acta de sesión 1905/05/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-05-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1905/05/06_Ordinaria
Data(s) 1905-05-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 53 Señores: Boente vicepresidente, Vázquez, G. Otero, Lorenzo, C. Otero y Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 53,55 2. Visto nuevamente el recurso de alzada que interpone D. Alejandro Mon Landa contra la providencia de la Alcaldía de [Pontevedra] esta capital que le ordenó suspendiese la obra que ejecutaba en la calle Riestra. Resultando que en 10 de febrero de 1903, el Ayuntamiento de esta ciudad autorizó al recurrente para cerrar, con arreglo al plano por él mismo presentado y producido en este expediente, los solares de su propiedad sitos en la mencionada calle y a cuyo efecto fue señalada línea por el director de obras municipales. Resultando que habiendo denunciado el concejal Sr. Casas que en la calle Riestra se estaba llevando a cabo la construcción de una cuadra o cochera sin la debida autorización, el alcalde dijo que se enteraría de los antecedentes relativos a dicha denuncia para impedir los abusos que por el propietario de la obra se estaban cometiendo, providenciando dieciséis días después la suspensión que es objeto del recurso y que se basa en la falta de previa autorización para construir el almacén que recientemente comenzó el Sr. Mon. Resultando que D. Alejandro Mon Landa recurre contra la providencia indicada, bajo fundamento de que no se trata de nueva construcción como parece desprenderse de la providencia recurrida, sino solamente de cubrir con tejado el cierre de uno de los solares indicados que no reside en la alcaldía la facultad de suspender las edificaciones y que tampoco el Ayuntamiento puede decretarla en el caso presente puesto que para llevarla a cabo fue autorizado y no alteró en nada los términos de la autorización. Resultando que la Alcaldía manifiesta en su informe que toda vez el Sr. Mon construía en el interior de uno de los solares un almacén sino obtener permiso para ello, cuyo tejado se eleva de la altura de la fachada y sobre esto se apoyan algunas maderas del mismo, el Ayuntamiento acordó la suspensión de la obra como así se llevó a efecto por la providencia recurrida. Considerando que es un hecho indubitado que la suspensión fue decretada por la Alcaldía y que ella no tiene facultad para dictar la providencia que es objeto de recurso (art. 72 de la Ley municipal y Reales Órdenes de 8 de marzo de 1876, 24 de noviembre de 1877 y 13 de marzo de 1880). Considerando que una obra previamente autorizada no puede ser suspendida mientras no se falte a las condiciones del proyecto aprobado o a la licencia concedida (Orden de 25 de abril de 1874 ), que no introduce la variación en la fachada de un edificio si no se alteran sus dimensiones o el número y colocación de los huecos (RO de 2 de abril de 1879), y que la sola vista del plano presentado por D. Alejandro Mon ya que contiene huecos evidencia racionalmente que la pared exterior responde a un edificio cubierto. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de anular la providencia de la Alcaldía de esta ciudad que motivó el recurso de alzada interpuesto por D. Alejandro Mon Landa. ------ Folla: 55 3. Visto el expediente informativo acerca del proyecto de los trozos 1º, 2º y 3º con un ramal a Porto de la carretera de 3º orden de Caldelas de Tui a Barcia de Mera, y considerando que se han cumplido en él todas las formalidades reglamentarias y que ninguna reclamación se ha formulado contra el trazado elegido ni contra la clasificación que a la carretera se ha atribuido en el Plan. Esta Comisión, previa la declaración de urgencia señalada en el apartado 3º art. 98 de la Ley provincial, acuerda informar favorablemente el expediente de que queda hecha mención. Se levantó la sesión. ------
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