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Acta de sesión 1905/10/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-10-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/10/17_Ordinaria

  • Data(s) 1905-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 105 5. De conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se acuerda que la subvención de mil pesetas correspondientes al año actual para la Junta Provincial de Beneficencia, se satisfaga con cargo a lo consignado para pago de estancias en el Hospital de Santiago. ------ Folla: 105 6. Vista la cuenta de gastos ocasionados en la cárcel de esta ciudad, durante el segundo trimestre del corriente año por los presos a disposición de la Audiencia, importante 1.573,54 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese el pago de la mentada cantidad. Se levantó la sesión. ------ Folla: 103 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Garrido, Pazos, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 103,104 2. Visto el recurso de alzada que interpone D. Quintín Gómez Castro, contra acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra que dispone la demolición de una obra. Resultando que en virtud de denuncia formulada en sesión pública por el Teniente alcalde, relativa a que en el lugar de Cazán, parroquia de Leirado y lado izquierdo del camino vecinal de San Roque a Chouso se edificaba una casa de planta baja, con cuya edificación se ocupaba parte del referido camino sin autorización para ello, el Ayuntamiento acordó que se requiere al que le ejecutaba para su inmediata suspensión y conocido que fuese su dueño, se le invitase a suspenderla y demoler lo hecho en plazo de 30 días, procediéndose, caso contrario, al derribo por su cuenta. Resultando que no obstante haber sido notificado en forma este acuerdo al maestro cantero que ejecutaba la mentada casa, así como también a los que, según declaración del mismo, resultaron sus dueños, las obras continuaron hasta su total realización, en lo que a muros se refiere, conducta por la que el ayuntamiento acordó la formación de expediente a depurar testificalmente la responsabilidad en que dichos interesados pudieran haber incurrido por la ostensible resistencia a cumplir los mandatos de la corporación municipal. Resultando que en 20 de septiembre pasado se presentó en el Gobierno Civil de esta provincia un recurso de alzada interpuesto por D. Quintín Gómez Castro, presidente de la Sociedad de Agricultores de Leirado, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra que decreta la demolición de la casa que se construye para domicilio social de dicha asociación bajo fundamento de que, según demuestra a medio de recibo, aquella sociedad hizo saber al Ayuntamiento que en la parroquia de Leirado, lugar de Cazán, iba a construir una casa para el aludido objeto; que el secretario del Ayuntamiento, según puede justificar con testigos, estuvo en el lugar de la edificación y manifestó su conformidad con su emplazamiento, estimándose esto suficiente por la Sociedad para continuar las obras; que si esperase a ser autorizada por escrito u orden del Ayuntamiento, a buen seguro no podría construirse, ya que dicha autorización se retardaría indefinidamente, que no era necesaria, además, por tratarse de una construcción en término rural y que no es exacta la afirmación de que la casa ocupe parte del camino vecinal, produciendo acta notarial a demostrar este aserto. Resultando que la Alcaldía informa en sentido de que el recurso es improcedente, pues que, según los datos que se producen como elementos de juicio, son de una veracidad incontestable los fundamentos del acuerdo apelado, llamando especialmente la atención sobre un croquis del lugar de la edificación que obra unido a los antecedentes y se halla autorizado por el primer Teniente y por el secretario sobre la comunicación dirigido a la Alcaldía con fecha 9 de marzo último por el presidente de la Asociación de Agricultores de Leirado, en que se participa a dicha autoridad la resolución de construir una casa y sobre un bando publicado por la Alcaldía en 20 de mayo de 1901, dictando reglas en lo concerniente a edificaciones, conforme con lo dispuesto por el Ayuntamiento en la materia. Considerando que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuando tenga relación con la policía urbana y rural, conforme a los preceptos del art. 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877; que es mandato imperativo de la misma en su art. siguiente, que las corporaciones municipales cuidarán de la vía pública y custodiarán y conservarán todas las fincas, bienes y derechos del pueblo, y que son tan omnímodas y de tal suerte íntegras estas facultades, que la Real Orden de 31 de julio de 1901, prohibe a los gobernadores resolver sobre el fondo de los acuerdos municipales referentes a asuntos del universal conocimiento de los ayuntamientos. Considerando que si no fuese obligatoria la previa licencia del ayuntamiento para construir según lo dispuesto por las RROO de 13 de diciembre de 1877 y 12 y 31 de marzo de 1878, bastaría a hacerla necesaria el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra de 14 de mayo de 1901, hecho saber al vecindario a medio de bando publicado por la alcaldía en 20 del mismo mes y año. Considerando que en forma alguna puede estimarse como solicitud de licencia para construir, la comunicación dirigida por la Sociedad de Agricultores de Leirado a la Alcaldía de Salvaterra, puesto que, a parte de no ser la forma adecuada de demandarla y encerrar una falta de respeto a aquella autoridad su desdeñoso texto, se limita a pedir deslinde de un terreno comunal y del camino que conduce a Soutolobre; sin que tampoco pueda darse valor legal al argumento usado por el reclamante, de que el secretario del Ayuntamiento manifestó su conformidad con el emplazamiento de la edificación, hecho que, si puede considerarse como una apreciación y parecer personalísimo, de modo alguno significa autorización para construir, ya que esta facultad solamente reside en la corporación municipal. Considerando que el croquis producido por el Ayuntamiento demuestra de modo solemne e indiscutible que la casa construida ocupa parte del camino vecinal de San Roque a Chouso, sin que sea dado estimar destruida esta gráfica prueba por el acta notarial que el recurrente produjo. Considerando que la falta de licencia para construir y el hecho de ocupar terreno comunal sin autorización es motivo suficiente para decretar la demolición de la casa que en tales condiciones se edifique; y que en el acuerdo apelado no existe extralimitación de facultades que haya que corregir. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra contra que recurre D. Quintín Gómez Castro. ------ Folla: 104 3. Vistas la relación de estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia en el Manicomio de Conxo durante el mes de julio último, importante 4.217,50 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese el pago de la expresada suma, con cargo a lo consignado para este propósito. ------ Folla: 104,105 4. Vista la cuenta de gastos ocasionados por los penados a prisión correccional en la cárcel de esta ciudad durante el 2º trimestre del año actual, importante 2.316,06 pesetas; se acuerda aprobarla y que se efectúe el pago de la expresada suma, con cargo a lo consignado para este propósito. ------

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