ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1905/12/18_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-12-18_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/12/18_Extraordinaria

  • Data(s) 1905-12-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 126 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Pazos, Garrido. 1. Previa especial convocatoria del Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los Sres. Diputados designados al margen, dándose lectura del acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 126,127 2. Visto el expediente electoral instruido con motivo de la renovación bienal de dicha corporación y cuyas elecciones se han celebrado el día 12 de noviembre pasado. Visto el dictamen de la ponencia que dice así: "A la Comisión provincial. La ponencia ha examinado el expediente relativo a las elecciones de concejales últimamente celebradas en el Ayuntamiento de Caldas, así como las reclamaciones que al mismo se han formulado". Resultando que a las 14 de día 24 de noviembre pasado presentaron D. Eusebio Piñeiro y D. Antonio Rovillar, a D. Joaquín González García, que se hallaba en la Secretaría del Ayuntamiento una reclamación contra la validez de las elecciones municipales últimamente celebradas en Caldas, y cuya reclamación puso en manos de la alcaldía el González García, acompañada de escrito, fecha 25 del mismo mes, en el que manifiesta "que los expresados señores, suponiéndolo empleado de secretaría, le han dejado la aludida reclamación". Resultando que D. Eusebio Piñeiro interesa la nulidad de las elecciones fundándose: 1º. En que la Junta Municipal del Censo rechazó un pliego de firmas que proponía a D. José Benito Castro, para candidato del distrito de Santo Tomé. 2º. En que asimismo fueron rechazadas 2 propuestas a favor de D. Manuel Conde y D. Laureano Barreira. 3º. En que la mesa del colegio electoral de S. André estuvo ilegalmente constituida, pues formaron parte de ella los interventores suplentes 5º y 6º y no el 1º que se hallaba presente antes de la constitución. 4º. En que varias propuestas de candidatos admitidas por la Junta, no contienen el número de firmas necesarias. 5º. En que D. Benito Seijo, cura de Baión, permaneció dentro del colegio de S. Andrés repartiendo papeletas a los que entraban a votar. 6º. En que la Junta del censo no admitió 2 poderes otorgados por D. Alberto García Reboredo y D. Francisco Cascallar a favor de D. Ramón Paz Villa y D. Jesús Santos para que en su nombre designaran interventores. Acompaña como justificación de sus asertos 3 actas notariales: 2 en relación a la sesión celebrada por la Junta del Censo para proclamación de candidatos y designación de interventores y una presencia a la votación celebrada en el colegio de S. André. Resultando que D. Jesús Navia Santos, concejal electo por el distrito de Santo Tomé, contesta la reclamación presentada por D. Eusebio Piñeiro, asegurando la inexactitud de todas sus afirmaciones y asegurando que D. Benito Seijo permaneció en el colegio como auxiliar de los trabajos materiales de la mesa con autorización de su presidente, terminando a que se desestime tal reclamación por hallarse presentada fuera de plazo. Produce certificación expresiva de las horas de despacho de la Alcaldía y Secretaría son de 9 de la mañana a 1 de la tarde. Considerando que las actas de votación y escrutinio de todos los colegios y distritos no contienen protesta ni reclamación alguna. Considerando que la reclamación formulada por D. Eusebio Piñeiro fue presentada a la Alcaldía el día 25 de noviembre último, fuera, por consecuencia, del plazo fijado al efecto por el art. 4 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891, sin que en forma alguna pueda surtir efectos la entrega de la misma a D. Joaquín González García, porque ni ejercía funciones que le autorizasen para recibirla, ni aunque las ejerciese podía efectuarlo, toda vez había transcurrido el plazo para ello determinado al exceder de la hora señalada para el público despacho en las dependencias del Ayuntamiento. Considerando que, aún admitiéndose como presentada en tiempo y forma la reclamación del Sr. Piñeiro, los actos e infracciones que pretende cometidos por la Junta del Censo, no pueden ser causa de la nulidad que solicita, porque como preparatorios de la votación y anteriores a ella, de ningún modo pueden alterar su resultado (Real Orden de 1 de agosto de 1891 y 27 de enero de 1894). Considerando que las infracciones que el reclamante estima cometidas en el acto de la votación y que se relacionan en el acta notarial que produce, nada prueban en contra de la legalidad del mencionado acto, porque el art. 25 del RD de 5 de noviembre de 1890, no da preferencia numérica a los interventores suplentes y porque la presencia de D. Benito Seijo en el colegio de S. André se explica como auxiliar de los trabajos materiales de la mesa, sin que sea bastante a demostrar que se ha cometido por el mismo coacción, el hecho de "haber entregado papeleta a un elector quien la puso en manos del presidente sin examinarla siquiera", puesto que esto lo único que prueba aún admitiendo que contuviese el nombre de un candidato, es el deseo del elector cumplido por el Sr. Seijo, aparte de que, por su escasísima importancia no pueda apreciarse como constitutivo de nulidad. Esta ponencia es de opinión que deben aprobarse las elecciones de concejales celebradas en Caldas el día 12 de noviembre pasado, desestimándose como extemporánea la reclamación de D. Eusebio Piñeiro. La Comisión acuerda resolver como se propone en el precedente dictamen. ------ Folla: 127,128 Vilagarcía [elecciones municipales] 3. Diose cuenta del expediente electoral de este Ayuntamiento y lectura del dictamen de la ponencia que dice: "A la Comisión Provincial. Visto el expediente de la elección de concejales celebrada en el Ayuntamiento de Vilagarcía el día 12 de noviembre del corriente año. Resultando que D. Francisco da Silva pide la declaración de nulidad de las elecciones fundado en que las actas de votación son falsas reclamando así bien contra la capacidad de los concejales electos D. Castor Sánchez Sánchez, D. Bernardo Loureiro Tobío y D. José Varela Domínguez a pretexto de ejercer el 1º el cargo de médico titular de Vilagarcía, de ser el 2º vecino de Carril y de que el 3º expende como farmacéutico las recetas a los enfermos pobres de dicho término cuyo importe satisface después el ayuntamiento. Resultando que en 12 del mes actual se presentó en la secretaría de esta Diputación un escrito documentado y que suscribe el aludido D. Francisco da Silva pidiendo que se tenga como parte del expediente electoral de Vilagarcía. Resultando que los concejales electos D. Castor Sánchez, D. Bernardo Loureiro y D. José Varela contestan las reclamaciones contra su capacidad formuladas y piden se desestime la súplica del D. Francisco da Silva. Considerando que conforme a lo que solicita el Sr. da Silva en el escrito que presentó ante esta comisión con fecha 12 del corriente. Considerando que según certificación expedida por el secretario del ayuntamiento de Vilagarcía, D. Bernardo Loureiro es vecino de dicho término municipal con el concepto de 10 años de residencia demostración que deja sin ningún valor ni efecto la aseveración del reclamante ya que no prueba nada en contrario. Considerando que, como se acredita por certificación del mismo funcionario, el ayuntamiento no tiene contratado con D. José Varela ni con ningún otro farmacéutico el suministro de medicamentos a los enfermos pobres del distrito, limitándose aquella corporación a pagar las recetas que se le presentan al cobro hasta donde alcance la partida fijada en el presupuesto para este servicio y siempre que hayan sido expedidas por el médico titular y despachadas para enfermos comprendidos en la lista de pobres del ayuntamiento; demostración que, además de invalidar la denuncia de D. Francisco da Silva, comprende al concejal electo Sr. Varela en la excepción establecida por Real Orden de 21 de julio de 1891. Considerando por lo que atañe a la reclamación deducida contra D. Castor Sánchez que a tenor de lo dispuesto en el nº 4º art. 43 de la Ley de 2 de octubre de 1877, no pueden ejercer el cargo de concejal los que tengan parte en servicios, contratas o suministros dentro del término municipal por cuenta de su ayuntamiento quienes están en el mismo caso que los notarios y otros comprendidos en dicho artículo, puesto que la ley los confunde en un mismo precepto. Considerando que se ha estipulado en el contrato celebrado entre la Junta Municipal y D. Castor Sánchez que si este obtuviese algún cargo de elección popular y lo aceptase, se entiende, por este solo hecho que cesa en el de médico titular. Considerando que la petición de nulidad de las elecciones es en extremo caprichosa, toda vez que en contra de la pureza de las mismas expresada en las actas de votación y escrutinio ninguna prueba se aduce. Esta ponencia opina que se está en el caso de desestimar las reclamaciones formuladas por D. Francisco da Silva declarando válidas las elecciones últimamente celebradas en Vilagarcía y que D. Bernardo Loureiro y D. José Varela pueden ejercer el cargo de concejales, así como también D. Castor Sánchez entendiéndose que, en tal caso, cesa en el de médico titular de Vilagarcía". Esta Comisión acuerda resolver de conformidad con lo que se propone en el precedente dictamen. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición