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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-01-02_Ordinaria. Acta de sesión 1888/01/02_Ordinaria
Acta de sesión 1888/01/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/01/02_Ordinaria
Data(s) 1888-01-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 35 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente Ley Provincial, esta Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 y para recepción de mozos responsables a reemplazos que se rigen por la ley de 8 de enero de 1882 y anteriores, los 10, 19 y 28. Publiquese la correspondiente circular. ------ Folla: 35 3. Se dio cuenta de las comunicaciones del comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Salvaterra dirigidas al gobernador en 22 y 27 de diciembre próximo pasado en las que manifiesta que a pesar del procedimiento instruido contra dicho Ayuntamiento no ha conseguido que este solvente el débito de 9.918,25 pesetas en que está con la Caja provincial, teniendo precisión de acudir al embargo de los bienes de municipio y de los fondos que pertenezcan el mismo y existan en su Caja. Y al efecto pide se le autorice para dirigirse al Juzgado municipal para obtener el auto de embargo y demás a que se refiere el art.º 62 de la instrucción vigente, añadiendo que el alcalde y la Corporación actual no se consideran responsables de débito, sosteniendo cuestión administrativa con el recaudador y el depositario, lo cual dio margen a que el comisonado ante tanta dilación carezca ya de medios para subsistir en aquel distrito si desde luego no se ordena el pago de las dietas que tiene devengadas. Visto lo expuesto por dicho comisionado y oída la Contaduría, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la misma, prevenir a dicho comisionado proceda por la vía de apremio y con arreglo a la instrucción vigente a hacer efectivos los créditos que resultan a favor de la provincia, dando cuenta a esta Comisión cada 15 días de los adelantos que haga en su cometido, y prevengase al alcalde satisfaga inmediatamente a aquel las dietas que tenga devengadas. Se levantó la sesión. ------
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