ATOPO
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Acta de sesión 1888/02/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-02-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/02/15_Ordinaria

  • Data(s) 1888-02-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 57 2. Se dio cuenta de una comunicación del Juzgado de Instrucción de Ponteareas reclamando de esta Comisión certificación de la solicitud presentada por Avelino Piñeira y Sieiro al alcalde de dicho pueblo en 27 de febrero de 1887 sobre inclusión y exclusión de electores en las listas para cargos municipales; y visto que el expediente relativo al mencionado asunto ha sido remitido al gobernador con todos los demás antecedentes en 1º de agosto próximo pasado para elevarlos al ministro de la Gobernación en virtud de apelación del fallo dictado en el asunto para esta Comisión; se acuerda manifestarle al juez de Ponteareas que no puede tener efecto la remisión de la certificación que se interesa toda vez que el documento original a que ha de contraerse debe hallarse unido al expediente de que queda hecho mérito remitido a la superioridad. ------ Folla: 57 3. Se dio cuenta de una comunicación del director del Manicomio de Conxo manifestando que a partir del próximo ejercicio de 1888 a 1889 las estancias que devenguen los alienados recluídos en dicho establecimiento cuyo número exceda de 25 serán las de 1 pesetas 75 céntimos por ahora, sin perjuicio de hacer nueva rebaja si el estado económico del establecimiento lo permitiese. Y en su vista se acuerda pase original la comunicación a la contaduría para que uniéndola al expediente de su referencia se tenga en cuenta al formar el presupuesto ordinario de 1888-89 desde cuya época empezará a regir la rebaja. ------ Folla: 57 4. La Delegación de Hacienda remite un expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilanova pidiendo la excepción de la venta del monte "Lobeira" de la parroquia de András a fin de que se le una una certificación en que conste con referencia a las cuentas municipales la cantidad consignada por arriendo o arbitrio de dicho monte en los años de 1835 al de 1861. Pasado al oficial archivero este manifiesta que registrados los antecedentes pudo hallar las cuentas de todos los años que se interesan a excepción de los de 1840 y 42; y en su vista se acuerda manifestar a dicha Delegación la imposibilidad de poder completar la certificación en los términos que desea por falta de las cuentas citadas, y solo, si así lo conviniese podrá hacerse en lo que conste referente a los años cuyas cuentas obran en dicho archivo. ------ Folla: 57,58 5. El gobernador en virtud de un oficio de la Dirección general de Beneficencia y Sanidad pide a esta Comisión los antecedentes necesarios que determinen cuantos eran y que composición minero-medicinal fue reconocida a los manantiales de Louxo o A Toxa en la época en que se les otorgó la declaración de utilidad pública, si esta declaración fue concedida por la Diputación o si, con posterioridad a ella, concedió otra declaración para nuevos manantiales alumbrados en Louxo. Con arreglo al reglamento vigente sobre declaración de utilidad pública para la concesión de aguas medicinales, no incumbe a las diputaciones hacer tal declaración y solo si oír el parecer de las mismas así como el de otras Corporaciones y funcionarios para en su vista resolver el Ministerio de la Gobernación. Antes de estos reglamentos nunca los establecimientos balnearios dependieron de las diputaciones provinciales para que estas pudiesen hacer la declaración de utilidad pública, cuyas atribuciones no tenían, pues tampoco se las concedían los reglamentos de 1817 y 1834 sobre los que están basados los actuales, y en tal concepto; se acuerda informar al gobernador que no es fácil precisar si en el archivo podrán existir algunos antecedentes relativos a los manantiales de Louxo a A Toxa porque siendo su existencia anterior a la organización que actualmente tienen las Diputaciones y no obrando antecedentes sobre el asunto sería conveniente se fijase, al menos con alguna precisión la época de que parte la existencia del establecimiento y esto podría hacerlo el alcalde del Ayuntamiento donde se halla enclavado dicho balneario, quien a su vez podría exigirlo de los que hoy se hallan en posesión del mismo para por ello poder deducir la intervención que la Diputación hubiese tenido antirreglamentariamente, y examinar si existían algunos antecedentes en el archivo anteriores a la época de la nueva organización que tienen hoy estas corporaciones provinciales. ------ Folla: 58 6. Se dio cuenta de las de gastos suplidos por los fondos del partido de esta capital para pago de personal y material de la cárcel de Audiencia y presidio correccional en el 1º y 2º trimestre del actual ejercicio económico, y después de examinado por la contaduría resulta: que los gastos por ambos conceptos del 1º trimestre ascienden a 4.303,05 pesetas; y los del 2º en igual forma a la de 6.081,57 que en junto hacen un total de 10.384 pesetas 62 céntimos; y no hallando reparo alguno que poner a las mismas según informa de las 10.384 pesetas 62 céntimos sean satisfechas con cargo a lo incluído en el presupuesto vigente para esta clase de gastos. Se levantó la sesión. ------

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