ATOPO
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Acta de sesión 1888/03/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/16_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 83 2. Vista la distribución de fondos que para satisfacer las obligaciones de la provincia en el próximo mes de abril ha formado la Contaduría; y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y se devuelva a aquella dependencia a los efectos consiguientes. ------ Folla: 83,84 3. El gobernador remite a informe un expediente instruido por la alcaldía de Vigo con motivo de una construcción llevada a cabo por José Araujo Gil. De sus antecedentes resulta: 1º que en el año último de 1886 Araujo Gil, previa autorización del ingeniero jefe de obras públicas, desmontó un terreno de su propiedad en la carretera de Villacastín a Vigo con objeto de edificar una casa. 2º que en octubre de 1887 Manuel Rivera Samper acudió al Ayuntamiento en queja contra Araujo Gil, porque con motivo de un desmonte que hacía se apropiaba de un camino que va de San Roque a San Lorenzo en el límite de los Ayuntamiento de Vigo y Lavadores y cuyo camino quedó obstruido a consecuencia de la construcción de la citada carretera y no teniendo más servicio para el público que por las 2 fincas colindantes propiedad de los señores Rivera y Araujo considerándose este último, según él dice, propietario de dicho camino. 3º que el Ayuntamiento previa suspensión de la obra y después de oído el dictamen de la Comisión respectiva acordó que José Araujo Gil demoliese la construcción realizada en razón a que el camino en cuestión tenía 6 metros de ancho según los línderos aún existentes y lo dejaba reducido a poco mas de 1 metro en perjuicio del público y de la propiedad de su colindante Rivera. 4º que notificado Araujo recurrió nuevamente al Ayuntamiento exponiendo que al adquirir la finca en cuestión se le consignara como uno de sus límites la robleda de Rivera haciendo caso omiso del camino y que por consiguiente dicho camino no tenía el carácter de público ofreciendo justificarlo y termina pidiendo al Ayuntamiento se inhiba de conocer del asunto salvando en todo caso su derecho a Rivera para que lo ventile ante los Tribunales ordinarios. 5º que dicho Ayuntamiento en sesión de noviembre último desestimó la nueva pretensión de Araujo sosteniendo su derecho sobre el camino y el acuerdo dictado anteriormente en que se disponía que Araujo demoliese la obra ejecutada. Por la relación que queda hecha se viene en conocimiento que el camino que se cuestiona pertenece al Ayuntamiento de Vigo y este usando de sus atribuciones al tomar los acuerdos apelados por José Araujo Gil estuvo en su perfecto derecho. en el acuerdo que motiva esta apelación se observa que por el apelante se está verificando una construcción que no solo interrumpe una vía pública sino que la ocupa en su mayor parte dejándola reducida de 6 metros que tenía a 1; y por más que Araujo Gil ofrece prueba de que el camino no pertenece al Ayuntamiento de Vigo y que por consiguiente pide se inhiba del conocimiento del asunto es lo cierto que ninguna ha exhibido ante dicha Corporación, como debía; y siendo el terreno que se cuestiona una vía pública a aquella compete sostener su derecho mucho más cuando la ocupación pretendida por Araujo no cuenta con un año y un día para que sus pretendidos derecho puedan ventilarse por la vía judicial. Con vista pues de lo expuesto, se acuerda informar al gobernador debe desestimarse el recurso de alzada interpuesto por José Araujo Gil confirmando por consiguiente los acuerdos que sobre el particular ha dictado el Ayuntamiento de Vigo y que motivaron esta apelación. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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