ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/03/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/28_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 91 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 91 2. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador a la que acompaña un testimonio del Juzgado de Caldas de Reis disponiendo la reclusión en un manicomio del demente José Maside Neira, de Valga, haciéndose a la vez constar por medio de un oficio del alcalde de dicho punto, que los parientes del alienado se encargaron de la conducción del mismo y satisfarán los gastos de viaje; y visto que en el citado testimonio del auto de aquel Juzgado se consigna el estado de pobreza, sin familiares, de José Maside Neira afectado de una monomanía homicida por lo que se dispone su reclusión; la Comisión cumpliendo lo dispuesto en el RD de 19 de mayo de 1885, acuerda que el demente de que se trata sea trasladado al manicomio de Conxo donde permanecerá por cuenta de los fondos de la provincia hasta que por el Juzgado de Caldas se disponga otra cosa. Comuníquese al gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos rogándole a la vez se sirva remitir la orden de ingreso del demente al alcalde de Valga a fin de que este disponga la condición de aquel al manicomio por los parientes del mismo toda vez que se han ofrecido a ello por su cuenta. ------ Folla: 91,92 3. Se dio asimismo cuenta del informe emitido por la Contaduría a consecuencia de lo resuelto por esta Comisión en sesión de ayer, sobre devolución de la fianza prestada por el contratista del Camino provincial de Ponteareas a Setados, 2ª parte del trozo 2º y 3º, llamando la atención de que perteneciendo los valores de dicha fianza a Manuel Odriozola deben retenerse hasta que por el mismo se acredite haber satisfecho los terrenos expropiados para el 2º trozo del camino de Cuntis a A Estrada, para cuyo pago recibió de la Caja provincial en 29 de febrero de 1880 la cantidad de 5.000 pesetas por cuenta de la de 5.491,77 a que asciende el total importe del expediente de la expresada expropiación. Manifiesta también, que como esta Comisión sabe, Manuel Odriozola obtuvo la concesión de dicha cantidad en concepto de reintegro de cantidades anticipadas por él y que ahora dice no recordar que se le hayan entregado las 5.000 pesetas que percibió de la Caja provincial; presentando a la vez por conducto de una persona particular el expediente de expropiación, en el que no consta recibo de cantidad alguna, y unicamente y escrita con lápiz, la manifestación de que las 17 últimas partidas de la nómina que obra en dicho expediente están pagadas por él. Que estas partidas, aún en el caso de ser cierto ese pago, lo cual no consta acreditado por Odriozola, importan solo 3.773,72 pesetas restándose por consiguiente para el completo de las 5.000 que Odriozola percibió la cantidad de 1.226,28 pesetas. Y la Comisión, en vista de lo expuesto por dicha Contaduría acuerda la retención de los 2.447,50 pesetas a que ascienden la fianza puesta por Odriozola para garantizar la contrata del camino de Ponteareas a Setados, sin perjuicio de proceder a lo demás que haya lugar si Odriozola se opusiese a la retención de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición