ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/04/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-04-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/04/06_Ordinaria

  • Data(s) 1888-04-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 96 (Lois vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 96 2. Se dio cuenta de la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia en el mes de mayo próximo; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. ------ Folla: 96 3. Llegada la época en que debe efectuarse la vacunación y no existiendo tubos de linfa para atender a las necesidades de los pueblos de la provincia que así lo demanda a evitar el desarrollo de enfermedades variolosas; se acuerda hacer un pedido de 400 tubos de linfa vacuna inglesa a cuyo objeto se comisona al diputado provincial Antonio López de Neira para que se sirva hacer el encargo en la forma que crea más rápida cuyos gastos se abonarán en su día; previa cuenta que presentará al efecto. ------ Folla: 96 4. Se dio cuenta del expediente respecto a la reclamación hecha por Perfecto Feijoo Poncet, farmacéutico de esta ciudad, al Ayuntamiento de la misma sobre pago de drogas suministradas para la fumigación de la correspondencia pública que tuvo lugar en los días 6 de julio de 1885 a 7 de octubre del mismo año. Sobre este asunto ya la Comisión resolvió en 21 de octubre de 1886, que teniendo en consideración que las fumigaciones hechas en la correspondencia que llegaba para toda la provincia cuyo servicio interesaba a todos debía abonársele al Ayuntamiento de Pontevedra la mitad del importe de la cuenta producida por el expresado farmacéutico, remitida por el alcalde sin que este acuerdo fuese ejecutivo hasta tanto que la Diputación no le prestase su sanción. Dado cuenta a dicha Corporación esta resolvió en sesión de 6 de noviembre del mismo año pasase a informe de la Junta provincial de Sanidad autorizando a esta Comisión para acordar lo que creyese conveniente. La mencionada Junta, al emitir su informe, manifiesta que examinada la cuenta producida por Feijoo del importe de los gastos originales en la fumigación de la correspondencia y varios edificios de la capital que asciende a 1.563,74 pesetas la considera en su concepto de abono. Esta Comisión considerando en su fuerza lo resuelto por la misma en sesión de 21 de octubre de 1886 y la autorización concedida por la Diputación después de oída a la Junta provincial de Sanidad, acuerda procedente el abono de la mitad de la cuenta producida por Perfecto Feijoo que asciende a 1.563,74 pesetas y en su consecuencia que se satisfagan de los fondos provinciales con cargo al capítulo públicas las 781 pesetas 87 céntimos que le corresponden y la otra mitad que la reclame el farmacéutico Feijoo del Ayuntamiento de esta capital a quien se dará conocimiento con devolución de la cuenta y certificación producidas por el mismo farmacéutico. ------ Folla: 96,97 5. El gobernador remite los antecedentes de la alzada interpuesta por Manuel García Llanos por los que el ayuntamiento de Arbo le niega el derecho a percibir los haberes que la corresponden en concepto de contador de los fondos municipales a fin de que esta Comisión emita su dictamen. Por los antecedentes que se tienen a la vista resulta que el Ayuntamiento de Arbo en sesiones de 8 y 22 de agosto de 1886, en el deseo de regularizar la contabilidad municipal reconocía la necesidad de nombrar a un empleado con el carácter de contador a fin de que corriese a su cargo no solo todos los trabajos de la contabilidad y formación de presupuestos, cuentas corrientes y atrasadas sino también la confección de los repartimientos de territorial y consumos y los expedientes a que estos servicios diesen lugar. En la imposibilidad de poder asignar al cargo de contador sueldo alguno por carecer de partida en el presupuesto y además no recargarlo con mayores gastos se convino remunerar este servicio con toda la partida señalada para gastos de la confección de dichos repartimientos, y en tal concepto se procedió al nombramiento recayendo este en Manuel García Llanos, vecino de Vigo, quien enterado de las condiciones y compromisos que contraía aceptó el encargo. Es un hecho que Manuel García Llanos desempeñó el cargo de contador de fondos municipales del Ayuntamiento de Arbo, y aunque esta Corporación por un acuerdo tomado en 8 de diciembre de 1887 le denegó el derecho a percibir el importe de lo asignado para la confección de los repartimientos correspondientes al año económico de 1887-88 fundándose para ello en que con esas cantidades tuviera que satisfacer a otras personas encargada de la confección de dichos repartimientos y además 140 pesetas por la rectificación del de territorial por no haberse confeccionado con arreglo a instrucción, no consta sin embargo que ese empleado haya sido separado de su cargo y solo ateniéndose a lo que el interesado dice en su solicitud de alzada lo ha sido en 29 o 30 de septiembre próximo pasado sin que le haya comunicado resolución alguna sobre separación del cargo. Si resulta exacto lo manifestado es indudable que el reclamante tiene derecho al percibo de la cantidad consignada para la confección de los repartimientos por lo que toca al ejercicio de 87-88 porque a la fecha de su separación estos trabajos debían estar hechos; pero como este punto no está suficientemente esclarecido ni por parte del Ayuntamiento ni por la del interesado y para que esta Comisión pueda informar con mejor acierto, acuerda hacerlo al gobernador en el sentido de que procede que el alcalde de Arbo remita certificación del acuerdo de separación del Manuel García Llanos, sin perjuicio de que haga comparecer ante su autoridad a dicho señor, fijándole día para oír sus descargos por lo que se relaciona a la confección de dichos trabajos, instruyendo al efecto el oportuno expediente que remitirá para la resolución que proceda. ------ Folla: 97,98 6. Se dio cuenta de las comunicaciones dirigidas por los señores Eugenio Montero Rios y Raimundo Fernández Villaverde nombrados por esta Diputación para representar la provincia en la asociación de ganaderos de Madrid en las que manifiestan aceptan como sumo gusto el cargo con que se les ha honrado; y se acuerda significarles las más expresivas gracias por la aceptación de dicho encargo y viendo con mucha satisfacción la honra que le han dispensado a la provincia al representarla en la asociación de ganaderos de Madrid. ------ Folla: 98 8. Se dio cuenta del expediente sobre inventario y enajenación de objetos procedentes de la extinguida escuela agrícola y habiéndose anunciado la subasta en el BOP de 25 de febrero último no se presentó persona alguna interesada el día 14 del mes de marzo próximo pasado señalado para dicho acto para la adquisición de los efectos que se pretendía vender y en su vista la Contaduría propone se anuncie nueva subasta con la rebaja de una 3º parte de los precios fijados a dichos efectos indicando la conveniencia de que se verifique dentro del más breve plazo, mediante el deterioro que aquellos sufren por las malas condiciones del local en que están depositados. Y de conformidad con lo propuesto por la misma; se acuerda se celebre la 2ª subasta en la forma indicada señalando el día 20 del actual bajo las mismas formalidades que la anterior, y para mayor publicidad se oficie a los alcaldes de esta capital, Vigo y Tui para que se sirvan mandar fijar edictos en los sitios de costumbre. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición