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Acta de sesión 1888/06/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-06-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/06/19_Ordinaria

  • Data(s) 1888-06-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 148 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Nine, Massó) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 148,149 2. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido de Cambados correspondiente al año económico de 1888-89 que el gobernador remite a informe de esta Comisión y hallándose tramitado y arreglado a las prescripciones vigentes sin que tenga nada que objetar; acuerda proponer a dicho gobernador su aprobación. ------ Folla: 148,149 3. Asimismo ha examinado esta Comisión el presupuesto de gastos carcelarios del partido de A Estrada correspondiente al próximo año económico de 1888-89 que el gobernador remite a informe de la misma y hallándolo arreglado a las prescripciones vigentes; acuerda manifestar al gobernador que a su juicio procede la aprobación del mencionado documento. ------ Folla: 148,151 4. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesta por varios vecinos de Vigo contra un acuerdo del ayuntamiento de dicha ciudad que autorizó a Eduardo Campos para la construcción de un cobertizo con destino a depósito de maderas, cuyo expediente remite a informe el gobernador. Resulta de los antecedentes: que en 25 de abril último Eduardo Campos solicitó permiso para construir un cobertizo con destino a depósito de maderas en la calle del Ramal, retirándolo de la línea de dicha vía dentro de un solar de Manuel Bárcena. Que pasada la solicitud a la Comisión de obras, el Ayuntamiento de conformidad con la misma accedió a la pretensión siempre que el cobertizo se construyese a 10 metros de la línea de la calle del Ramal sin que el solicitante tuviese nunca derecho a pedir indemnización si por cualquier circunstancias se le obligase a levantar las maderas del mismo. Que algunos vecinos de dicha calle acudieron al Ayuntamiento diciendo se habían infringido los art.º 31 y 37 de las ordenanzas de la localidad y pidiendo se dejase sin efecto la autorización más la Corporación municipal en sesión de 30 de mayo desestimó tal pretensión confirmandola en otra de 6 del actual, acordando remitir los antecedentes al gobernador. El alcalde informa desfavorablemente la pretensión de los vecinos de la calle del Ramal exponiendo la inaplicación al caso de los art.º 31 y 37 de las citadas ordenanzas, puesto que el cobertizo no es casa, y que levantado a 10 metros de la línea no ofende al ornato público. Observa esta Comisión que en la tramitación de este expediente se ha prescindido de una cuestión principal y es la de que siendo el solar de la propiedad de Manuel Bárcena y Franco, reconocida por el Ayuntamiento dicha propiedad y por el reclamante Eduardo Campos, o al menos unos y otros así lo consignan en sus informes, no consta que dicho señor, como dueño del solar haya autorizado intacítamente al Campos para pedir la construcción del Alpendre o cobertizo mencionado. Esto que no deja de ser importante para el caso que se ventila, y sobre todo porque se observa hasta cierto punto un abuso por parte del reclamante en pedir autorización para ejecutar una obra en terreno que no es de su propiedad sin embargo puede atenuarse esta omisión desde el momento en que Barcena no se apersonó al expediente lo cual induce a creer tolera el que la otra pudiese llevarse a efecto. Partiendo, pues del asentimiento por parte del propietario; se entra de lleno en la reclamación producida por varios vecinos contra el acuerdo del Ayuntamiento y de los antecedentes que se tienen a la vista resulta: 1º que Eduardo Campos solicitó permiso para construir un cobertizo con destino a deposito de madera; y 2º que el Ayuntamiento al concederle dicho permiso le impuso la obligación de construirlo a 10 metros de la línea de la calle del Ramal sin que el solicitante tuviese nunca derecho a pedir indemnización si por cualquiera circunstancia se le obligase a levantarlas maderas del mismo. Hasta aquí parece que el Ayuntamiento obraba dentro de las facultades que la ley concede y seguramente los vecinos reclamantes contra el acuerdo tan solo lo hubieran impugnado en el sentido de dar una interpretación más o menos lata al art.º 31 de las ordenanzas municipal que establece la prohibición de construir casas de tablas dentro de la ciudad y sus arrabales; pero el concesionario Eduardo Campos ha ido más allá de lo que él había pretendido y el Ayuntamiento le había autorizado. Ha construido una casa de tabla estableciendo en ella una tonelería y por consiguiente ha infringido de lleno los artículos 31 y 37 de las ordenanzas municipales. Es verdad que este hecho no consta esclarecido o al menos no se ocupa de ello el alcalde en su informe y solo se relaciona con referencia a la reclamación de los vecinos hasta el punto de apoyar en la casa de uno de ellos las maderas para la construcción siendo muy significativo que esta reclamación entablada ante el Ayuntamiento y en la que se denunciaban estos abusos por parte de Eduardo Campos y por consiguiente se pedía la nulidad del acuerdo de concesión, el Ayuntamiento en sesión de 30 de mayo último se limita solo a acordar la confirmación del acta de concesión para la construcción de un cobertizo destinado a depósito de maderas y no ocupándose para nada de si es o no cierto se pretendía construir una casa de madera. La Comisión apesar de ello tiene conocimiento exacto por inspección ocular de uno de sus vocales que lo que existe en el solar situado entre las casas número 13 y 19 de la calle del Ramal y propiedad de Barcena no es un alpendre o cobertizo para maderas sino una casa de tabla en donde se ejerce la industria de tonelería con lo que se evidencia de una manera clara se ha faltado por parte de Eduardo Campos a lo preceptuado en los art.º 31 y 37 de las ordenanzas municipales, ya por tratarse de la construcción de una casa de tablas y ya también por ejercerse una industria en la que hay que emplear materias combustibles y ejercer maniobras incómodas para los vecinos. Esclarecido el hecho, lo que procede es la demolición de la casa a costa del dueño por cuanto que este se extralimitó de la concesión otorgada, y en cuanto al acuerdo del Ayuntamiento dejarlo en suspenso mientras tanto no se justifique la autorización que el propietario del solar haya concedido al reclamante Campos para solicitar la construcción del alpendre o cobertizo de madera. En vista de las razones expuestas esta Comisión acuerda informar al gobernador en el sentido que queda indicado. Se levantó la sesión. ------

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