ATOPO
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Acta de sesión 1888/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1888-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151,152 ir este objeto, se acuerda manifestar al gobernador se sirva nombrar otro nuevo comisionado de apremio contra el ayuntamiento de Ponteareas por el descubierto de 3.500 pesetas correspondientes al ejercicio de 1886-87 y además por el 16.646,94 pesetas que es en deber también por los 3 trimestres del ejercicio corriente proponiendo para el desempeño de este encargo a Francisco Barral persona competente como lo ha demostrado en el desempeño de otros de igual clase que se le han confiado. No habíendose hecho proposición alguna en el acto de la 2º subasta abierta a las 12 de la mañana de este día para la contratación del BOP y listas electorales para el próximo año económico de 1888-89. Visto que solo 5 días restan del actual, sin que por tanto pueda celebrarse nueva subasta para el remate de dichos servicios siendo indispensable contratarlos sin la expresada formalidad según lo previsto por el artículo 36 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, si bien obteniendo antes del ministro de la Gobernación la declaración de excepción que preceptúa el artículo 37 del mismo Real Decreto, se acuerda oficiar al al gobernador manifestándole la necesidad de que se sirva telegrafías al ministro indicado rogándole que mediante se han anunciado 2 subastas para contratar los servicios del BOP y listas electorales sin resultado alguno y sin que sea posible proceder a una 3ª por no restar más que 5 días del corriente año económico se sirva declarar la excepción necesaria para que esta Comisión pueda contratar sin subasta conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Real Decreto citado. Se levantó la sesión.ta abierta a las 12 de la maÒana de este dÌa para la contrataciÛn del BOP y listas electorales para el prÛximo aÒo econÛmico de 1888-89. Visto que solo 5 dÌas restan del actual, sin que por tanto pueda celebrarse nueva subasta para el remate de dichos servicios siendo indispensable contratarlos sin la expresada formalidad seg×n lo previsto por el artÌculo 36 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, si bien obteniendo antes del ministro de la Gobeual, acordando remitir los antecedentes al gobernador. El alcalde informa desfavorablemente la pretensiÛn de los vecinos de la calle del Ramal exponiendo la inaplicaciÛn al caso de los art.š 31 y 37 de las citadas ordenanzas, puesto que el cobertizo no es casa, y que levantado a 10 metros de la lÌnea no ofende al ornato p×blico. Observa esta ComisiÛn que en la tramitaciÛn de este expediente se ha prescindido de una cuestiÛn principal y es la de que siendo el solar de la propiedad de Manuel B·rcena y Franco, reconocida por el Ayuntamiento d ------ Folla: 151,152 3. No habíendose hecho proposición alguna en el acto de la 2º subasta abierta a las 12 de la mañana de este día para la contratación del BOP y listas electorales para el próximo año económico de 1888-89. Visto que solo 5 días restan del actual, sin que por tanto pueda celebrarse nueva subasta para el remate de dichos servicios siendo indispensable contratarlos sin la expresada formalidad según lo previsto por el art.º 36 del RD de 4 de enero de 1883, si bien obteniendo antes del ministro de la Gobernación la declaración de excepción que preceptúa el art.º 37 del mismo RD, se acuerda oficiar al al gobernador manifestándole la necesidad de que se sirva telegrafías al ministro indicado rogándole que mediante se han anunciado 2 subastas para contratar los servicios del BOP y listas electorales sin resultado alguno y sin que sea posible proceder a una 3ª por no restar más que 5 días del corriente año económico se sirva declarar la excepción necesaria para que esta Comisión pueda contratar sin subasta conforme a lo dispuesto por el art.º 37 del RD citado. Se levantó la sesión. ------

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