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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-07-16_Ordinaria. Acta de sesión 1888/07/16_Ordinaria
Acta de sesión 1888/07/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/07/16_Ordinaria
Data(s) 1888-07-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 163 (Guerra vicepresidente interino, Massó, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 163 2. El gobernador manifiesta que ninguna responsabilidad alcanza al contratista del BOP y listas electorales del año económico de 1884-87 y que por consiguiente puede acordarse al cumplimiento de dicho servicio, y oída la contaduría, de conformidad con lo propuesto por la misma; se acuerda procede la devolución de la fianza constituida por la contrastista del BOP para responder del cumplimiento de dicho servicio, correspondiente al año económico de 1886-87. ------ Folla: 163,164 3. El arquitecto provincial remite la relación valorada y certificación de obras ejecutadas en las habitaciones del gobernador de la provincia, de acuerdo y con la intervención del diputado e individuo de esta Comisión, nombrado para la misma Prudencio Otero; y practicada la respectiva liquidación asciende esta a la cantidad de 1.748,64 pesetas. Pasado a informe del diputado Otero, este como ponente informa lo que sigue. "El Diputados que suscribe, nombrado por la Comisión provincial para inspeccionar las obras de reparación y decorado de las habitaciones particulares del Gobierno civil, tiene el gusto de manifestar que la cuenta presentada por el maestro encargado de ejecutarlas Cándido Hermida Tilve, importante 1.718,64 pesetas está completamente exacta y de acuerdo con los precios establecidos. Y de conformidad con el anterior informese se acuerda efectuar el pago de las referidas 1.718,64 pesetas a que asciende la liquidación practicada, expidiéndose el libramiento a favor de Cándido Hermida Tilve, justificado con dicha liquidación y certificación facultativa con cargo a la partida consignada en el presupuesto corriente, para material extraordinario o a la de imprevistos. Comuníquese al gobernador y ordenador de pagos. ------ Folla: 164,165 4. La Contaduría presenta a esta Corporación la nota de los débitos en que están los ayuntamientos con la provincia en el día de la fecha, a fin de que se sirva acordar lo que estime oportuno sobre los medios de obtener el cobro de las cantidades a que dichos débitos ascienden. La misma oficina manifiesta a esta Comisión, que por RO expedida por el Ministerio de la Gobernación a consulta del Consejo de Estado, en 10 de abril último se declaró que en lo sucesivo a fin de conseguir el mayor orden en la Administración de los fondos provinciales queden obligados los contadores a tomar razón de los gastos e ingresos que no se realicen en la misma fecha de su vencimiento, dando cuenta inmediatamente de cualquier retraso que en uno u otro concepto observasen a la Comisión provincial y esta a la Diputación, lo cual se haga constar en las actas, a los efectos consiguientes, sin que por esto se entiendan restablecidas las disposiciones de la regla 11 del art.º 123 del Reglamento de 20 de septiembre de 1865, declinados los deberes de las diputaciones, ni limitada la inspección de los gobernadores sobre las dependencias de las provincias. De los Ayuntamientos que comprende la nota que remite la contaduría están actualmente apremiados los de Meaño, Ponteareas, Salvaterra y Sanxenxo y le está concedida moratoria por 29.222,65 pesetas al de esta capital, por acuerdo de esta Corporación de 28 de diciembre último. En vista de lo que expone la contaduría y teniendo presente la relación de que hace mérito, teniendo en cuenta por otra parte, que en casi todos los Ayuntamientos de descubierto en que aparecen además de alcanzar al 4º trimestre del año económico que finalizó en alguno, sus débitos lo son también por el 2º y 3º cuyos descubiertos es de necesidad urgente ingresen en la Caja provincial para lo cual esta Comisión se ve en la necesidad de apelar a medio de apremio y en su vista; se acuerda que a los Ayuntamientos que se hallan sin ingresar la cuota correspondiente por el 4º trimestre último, se les dirija atenta invitación particular, para que en lo que falta de mes, ingresen sus cuotas, con apercibimiento de que si dicho ingreso no tuviese lugar, se expedirá apremio de ejecución, y en cuanto a los Ayuntamientos de Arbo, Catoira, Covelo, Dozón, A Estrada, Fornelos, O Grove, Xeve, Lavadores, Mos, Nigrán, Poio, Redondela, Setados, Valga y Vilanova, se expida de hecho apremio, por cuanto que son deudores de restos del 3º trimestre unos y otros alcanza al 1º y 2º. En cuanto al de Sanxenxo, sobre el que llama la atención la Contaduría se halla actualmente apremiado, sino lo estuviera por todo el cupo del año último y solo dicho apremio alcanzase a atrasos se le expida otro nuevo, por aquel concepto. La Comisión en acuerdo de 7 de junio último ha dictado varias disposiciones encaminadas a que el servicio de la contabilidad municipal se hiciese con la regularidad tan recomendada por RO de 31 de mayo de 1886 y por consecuencia de ello, se comunicó algunos Ayuntamientos con la imposición de multa si en un término de 10 días, no remitian sus cuentas referentes al ejercicio de 1886-87 en que se hallaban en descubierto. Cree esta Comisión que por parte de los pueblos apercibidos, se cumplimentaría este servicio puesto que hasta la fecha, ningún conocimiento tiene no hayan correspondido a la excitación que se les ha dirigido por medio de una circular publicada en el BOP. Quedaba sin embargo en descubierto otro servicio no menos importante, para que de una vez entrase la administración municipal en la verdadera regularización de sus servicios cual era la rendición de cuantas atrasadas, y para ello, se acudió al gobernador con objeto de que se sirviese remitir una relación por Ayuntamientos de las que estos tenían por rendir. Con sentimiento ha visto esta Comisión el abandono por parte de las Corporaciones municipales, haciendo en algunos subir el número de las atrasadas a más de 12 y esto que viene a influir poderosamente en la mala administración y entorpecimiento con que tendrán que encontrarse al rendir las cuentas corrientes, hace por parte de esta Comisión como representante de la Diputación y usando de las facultades que le concede la citada R.O. de 31 de Mayo de 1886 en su regla 63 se acuerda proponer al gobernador publique una circular en el BOP previniendo a los Ayuntamientos que se hallen en descubierto de la rendición de cuentas atrasadas por número que no exceda de 5 se le conceda un término de 1 mes y aquellos cuyas cuentas excedan de dicho plazos, se les exigirá las responsabilidades que se determinan en la regla 57 de la instrucción de 1º de junio de 1886, para cumplimiento de la RO citada del mismo año. ------ Folla: 165,166 5. Se dio cuenta del expediente que remite a informe el gobernador sobre un recurso de alzada interpuesto por Vicente Crespo Pazos y Manuela Pazos contra un acuerdo del ayuntamiento de Marín, que autorizó abrir una puerta en un muro de Gertrudis Sobreira. De los antecedentes resulta que la Corporación municipal, en 8 de abril último, concedió autorización a Gertrudis Sobreira para abrir una puerta en un muro de su propiedad, sito en la calle del Sur de Cantodarea, con la obligación de construir y retirarlo a la línea desde los formales de un cortijo que existe a la terminación del callejón, hasta la casa de su habitación. Los Vicente Crespo y Manuela Pazos recurrieron al Ayuntamiento exponiendo que, por derivación de sus causantes, vienen poseyendo desde tiempo inmemorial las casas número 44 y 46 en la calle del Sur del Cantodarea con sus resíos y corral, según consta en sus cupos que exhibirían caso preciso, que en el mencionado corral tienen situados cortijos, basureros y más útiles de desahogo para ambas fincas y estaban separadas y amojonadas las partes que en el mismo hacía cada uno, dividiendo dicho corral de la calle, en un punto angosto, casi cerrado por un peñasco, existiendo allí aún vestigios de una cancilla que con la apertura de la puerta pretendida por Gertrudis se impone al corral de los mismos una servidumbre. Terminaron pidiendo la suspensión de la obra que una Comisión reconozcan el sitio que se examinen los cupos mencionados y por consecuencia se deje sin efecto la autorización y que datando la posesión de más de año, es incompetente la acción administrativamente. El Ayuntamiento desestimó tal solicitud por ser de su incumbencia conceder licencia para esta clase de obras en una calle pública. Interpusieron recurso de alzada para ante el gobernador, acompañando copia de una acta notarial con un croquis de la barriada y certificación de un perito, con tendencia a demostrar que el espacio que ocupa el número 6 pertenece a sus casas. El alcalde al remitir los antecedentes informa que al conceder la licencia la Corporación para la construcción de la mencionada puerta ha considerado calle pública, hasta donde llegan las casas numeradas, puesto que donde existe una casa dentro de un corral, la numeración que a aquella corresponde, se coloca a la entrada de éste. Del extracto que antecede no aparece planteada la cuestión que se ventila, con toda aquella claridad que es preciso para poder informar con el mayor acierto y justificación. En el croquis que se acompaña no se señala el muro en el cual se haya de abrir o haya abierto la puerta cuyo permiso concedió el Ayuntamiento ni si la salida da a una vía pública o terreno de particulares, cuyos datos considera esta Comisión de indiscutible conveniencia para formar juicio más acertado. Si se atiende a los acuerdos del Ayuntamiento de 8 y 29 de abril, acuerdos que no se fundamentan y al sucinto informe del alcalde al elevar el recurso de alzada al gobernador parece que la puerta que motiva este expediente da a una calle o vía pública pero no se fija la atención en las instancias de los apelantes en que dicen es de terrenos particulares con lo cual se suscita la duda de si están en lo cierto los acuerdos del Ayuntamiento e informe del alcalde o si la relación de los reclamantes. Para esclarecer, pues, este punto esencial, cree esta Comisión, debiera ampliarse el expediente: 1º que el Ayuntamiento, previa citación de los apelantes y del solicitante para la apertura de la puerta y demás vecinos que haya interesados, y con vista de los documentos que por unos y otros las partes exhiban, levante una acta en que se haga constar si la apertura de la puerta en cuestión, dá a una calle pública o terreno particular. 2º que se levante un croquis con toda claridad, del terrenos, señalando el muro en el cual haya de abrirse o se haya abierto la puerta, con sus límites y linderos, así como la de las casas y terrenos cogidos de los mismos, si los tuviesen, pertenecientes a los apelantes; y 3º que en vista de lo que de esto resulte, emita informe razonado el alcalde de Marín. Teniendo pues a la vista todos estos antecedentes podrá formarse juicio más exacto, y en tal sentido; se acuerda informar al gobernador. Se levantó la sesión. ------
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