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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-07-26_Ordinaria. Acta de sesión 1888/07/26_Ordinaria
Acta de sesión 1888/07/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/07/26_Ordinaria
Data(s) 1888-07-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 172 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 172,175 2. Se dio cuenta del expediente que remite a informe el gobernador sobre una alzada interpuesta por varios vecinos de la parroquia de San Salvador de Coruxo, del Ayuntamiento de Bouza, contra un acuerdo de dicho ayuntamiento que les privó del derecho que tenían sobre el repartimiento de aguas comunales para riego de varias propiedades de vecinos. De los documentos que se tienen a la vista resulta: que José de Castro y varios vecinos de dicha parroquia manifiestan que desde 1852 y previo expediente que obtuvo superior aprobación, vienen prorroteándose las aguas de los ríos "Levada" y "Pontón" estableciéndose tandas desde 12 de julio a 8 de septiembre con determinación de horas y días según la extensión y calidad de las fincas, previo prorrateo de aprovechamiento hecho al efecto. Que el alcalde creyéndose con autoridad para disponer del aprovechamiento de las aguas fuera de los meses señalados en el prorrateo nombró comisionados para el repartimiento de dichas aguas en los meses de mayo y junio previo acuerdo tomado por el Ayuntamiento Que el alcalde al informar expone que la falta de régimen en la distribución que antes se hacía dio lugar a que en 1852 formase el repartimiento de aguas que vino rigiendo sin autorización y que por consecuencia de varias reclamaciones sobre el particular efecto de la variación del cultivo que algunos terrenos habían tenido solicitaron para los mismos su agua en proporción acordándose por el Ayuntamiento que la riega precediese a la establecida en el prorrateo nombrando la alcaldía por antigua práctica, comisionados encargados de distribuirla según las necesidades de cada terreno en las épocas fuera de las señaladas en el prorrateo. Hasta aquí la relación sucinta de los hechos que constituyen la alzada de José Castro y otros, y el informe que emite el alcalde de Bouzas; y si bien dada la importancia de la cuestión que se ventila, el alcalde debió acompañar además certificación del acuerdo contra el cual se recurre, y los demás antecedentes que deben obrar en el archivo municipal relativos al asunto para poder formar un juicio acertado cuando hay carencia de datos que debieran tenerse presentes para informar con completo conocimiento de causa, sin embargo dada la época en que se plantean estas cuestiones precisamente en la presente estación que es cuando la necesidad de la riega se llega a sentir; esta Comisión ateniéndose tan solo a las manifestaciones de los reclamantes y del alcalde no halla inconveniente en emitir en el fondo su opinión. Hay en la materia de que se trata una legislación perfecta y bastísima que regulariza no solo los derechos de pleno dominio y propiedad sino también el aprovechamiento y uso de las aguas de carácter públicos. Esta última calificación merecen las que disfrutan los vecinos de las parroquia de Coruxo y que son objeto de la alzada que nos ocupa. En la apreciación de los hechos por parte de los reclamantes y del alcalde no hay más que un solo extremo en que no están conformes; pues mientras los primeros aseveran que para el aprovechamiento y realización del prorrateo verificado en 1852 ha precedido superior autorización, el 2º dice no ha existido tal autorización; pero esta divergencia no debe dificultar en lo más mínimo la resolución del asunto puesto que el art.º 149 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 determina con precisión, "que el que por intervalo de 20 años hubiese disfrutado con aprovechamiento de aguas públicas sin oposición de autoridad o de 3º continúe en dicho disfrute aún cuando no pueda acreditar que obtuvo la correspondiente autorización". Pasa de 20 y de 30 años que los vecinos de Coruxo tienen establecido el régimen especial de riego y es de presumir que en el prorrateo consten deslindados las fincas que han de recibir el agua proporcional a la clase de cultivo que las mismas exigen. No hay duda que siendo tales los aprovechamientos de carácter general la modificación de cultivo en los prédios se sucede con fecuencia y no sería justo que algunos de los terrenos que hoy necesitan el agua se vean de ella privados porque a la formación del prorrateo no les fuese necesaria, y a esto se encaminarían las determinaciones del alcalde, sancionadas por el Ayuntamiento en el deseo de armonizar estos derechos, pero según la legislación establecida no cree esta Comisión se halle facultada tal autoridad para modificar un régimen determinado en virtud del cual se han creado otros derechos entre los vecinos y que por si con los llamados a restringir o ampliar como crean conveniente. Esta doctrina está preceptuada en el art.º 228 de dicha ley que exige forzosamente la comunidad de regantes sujeta al régimen de sus ordenanzas. Hay necesidad, pues, hoy de buscas, en armonía con la jurisprudencia consuetudinaria una solución equitativa una solución que no lastime los derechos adquiridos por parte de los reclamantes y que por otra parte no contraríe en absoluto las disposiciones del alcalde de Bouzas, ya que estas según asienta, tienden a evitar esa série de interdictos y frecuentes discusiones a que dan origen el uso y aprovechamiento de las aguas, con notables perjuicios en los agricultores. En el presente caso hay un régimen anteriormente establecido y aún cuando no lo hubiera, es jurisprudencia del Consejo de Estado, RD de 21 de mayo de 1865, que la Administración cuando surjan cuestiones sobre el aprovechamiento de aguas, tiene limitadas sus facultades a decidir sobre el hecho de la posesión actual manteniendo en ella a los que la tuvieron legalmente, y por hoy no podemos prescindir de determinar que esa posesión legal es el prorrateo. Por otro RD de 1º de abril de 1863, ya estaba determinado que las concordias entre pueblos sobre aprovechamientos de aguas no pueden menos de tener el carácter de ordenanzas cuyo cumplimiento se encomienda a la Administración. No hay antecedentes ni dato que demuestre que el régimen que viene practicándose desde el año de 1852 haya sido alterado con aquiescencia de los que tienen el disfrute de las mencionadas aguas, y al querer hoy restringirlo o modificarlo viene a dejarse sin efecto esa concordia, limitando los derechos legalmente establecidos. En vista de las consideraciones expuestas se acuerda informar al gobernador que los vecinos de Coruxo sigan en el aprovecahmiento y disfrute de las aguas de que se trata con arreglo al régimen que entre los mismos tienen establecido; y que siendo preceptivo de la ley de aguas que se establezca comunidad de regantes con sindicato y jurado de riego se les obligue a su establecimiento. ------ Folla: 175 3. La Contaduría después de examinar las cuentas municipales del ayuntamiento de A Lama correspondientes al año económico de 1886 a 1887 observa los reparos siguientes: Relación de Data nº 6: 1º El libramiento expedido a favor de José María Fernández, bajo el número 28 con cargo al capítulo 11 o sea de imprevistos por 250 pesetas importe de una escribanía de plata carece de la firma de Fernández en su recibo del mismo, y por lo tanto debe reintegrarse por el Depositario en la Caja municipal sino presenta un recibo de aquel en que conste estas satisfecho, para unir a dicho libramiento. 2º La cuenta de presupuestos y su copia vienen extendidas en papel común, y deben reintegrarse con 5 pesetas 60 céntimos en papel de pagos al Estado. 3º La de propiedades con 1 peseta y 1 timbre móvil. 4º Las cuentas ordinarias y adicional de caudales con 6 pesetas 80 céntimos en igual papel de reintegro; y 5º En los libramientos, nóminas y recibos faltan 14 timbres móviles de 10 céntimos. Y la Comisión de conformidad a lo propuesto por dicha Contaduría acuerda se remita al alcalde de A Lama un pliego de los reparos que quedan expresados a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días, encargándole devuelva todo a esta Comisión con dicho pliego contestado al margen, para la resolución que proceda. ------ Folla: 175,177 4. El gobernador remite a informe los antecedentes relativos a la destitución del secretario del ayuntamiento de O Campo Baldomero Carballo que ejercía tal cargo en concepto de interino y el nombramiento de otro secretario interino hecho en favor de Faustino Alvarez Cantón. 1º De dichos antecedentes resulta: Que en sesión de 1º de julio corriente se dio cuenta entre otros asuntos de una instancia suscrita por 8 concejales presentes pidiendo la destitución del secretario Baldomero Carballo Soto, fundados en no reunir las condiciones que marca la ley por cuanto que en la época de su nombramiento interino no tenía la edad y además no merecía la confianza de la Corporación, oponiéndose a ello el alcalde y 3 concejales más en atención a que no procede su destitución puesto pasa de la edad de 25 años, posee un título administrativo y por consiguiente se halla en posesión de todos los derechos que deben adornar a un secretario. 2º que el Ayuntamiento en sesión de 8 del presente mes al darse cuenta por el alcalde de hallarse enfermo el secretario Baldomero Carballo Soto había nombrado interino durante su enfermedad a Jesús Campos, dicha Corporación en votación ordinaria acordó nombrar como secretario interino a Faustino Alvarez Cantón; y 3º que Baldomero Carballo acude al alcalde en súplica de que se le instruya expediente antes de su separación en averiguación de los hechos que se denuncian resolviéndose después según lo que resulte de dicho expediente y a la vez pide la nulidad de la sesión de 1º del actual por no asistir secretario que la autorice y no haberse votado ni discutivo el asunto. El alcalde acrediendo a lo solicitado por el Carballo acuerda suspender la ejecución del acta de 1º de dicho mes fundándose también en la falta de asistencia de Secretaría a dicha sesión. Por el extracto de los antecedentes de que se hace mérito se viene en conocimiento que el Ayuntamiento en sesión de 1º del corriente acordó la destitución del secretario Baldomero Carballo cuya destitución está perfectamente ajustada a la ley con arreglo a lo preceptuado en el art.º 124, puesto que componiéndose el Ayuntamiento de O Campo de 12 concejales y siendo 8 los que suscriben la moción pidiendo su destitución no cabe dudar que el acuerdo es solemne si se tiene en cuenta que con arreglo a la misma ley, el nombramiento y separación de los secretarios es exclusivamente de la competencia de los Ayuntamientos El que Baldomero Carballo acuda al alcalde pidiendo la instrucción del oportuno expediente de separación y a la vez la nulidad de la sesión de 1º de julio por no haber autorizado esta el secretario y cuyas reclamaciones el alcalde considera atendibles en su informe no puede ni debe tomarse en serio por no decir otra cosa porque además de no conceder la ley facultades al alcalde para instruir esos expedientes que se pretenden aparece una contradicción en cuanto a la suspensión del acuerdo de 1º del actual, puesto que ese mismo secretario Carballo autoriza y certifica el acta de dicha sesión y esto consta en la certificación expedida con referencia a la sesión mencionada. Si esto es un hecho cierto, lo es también que el Ayuntamiento usando de las facultades que la ley le concede acordó la destitución de dicho secretario y por consiguiente carece el alcalde de facultades para suspender el acuerdo mientras tanto no tenga algún vicio de ilegal que hoy por hoy no se halla justificado. Queda otra 2ª cuestión que ventilar que es el nombramiento del sustituto y aunque en sesión de 8 de julio consta que el alcalde acordó nombrar como interino a Jesús Campos lo es también que al darse cuenta en sesión, el ayuntamiento en votación ordinaria y por mayoría nombró para la sustitución a Faustino Alvarez Cantón. Nada significan las supuestas incapacidades que el alcalde quiere atribuirle al electo Alvarez Cantón por no hallarse justificadas por cuanto la aseveración del alcalde, que dicho sea de paso no debe de andar muy acertado en sus informes a juzgar por su manifestación respecto de la sesión del 1º del que rige en que dice no asistió el secretario y por otra parte este mismo se encarga de contradecirlo con la certificación de que queda hecho mérito. Es cierto que aparece una certificación también en la que consta que Faustino Alvarez Canton contrató con el Ayuntamiento de O Campo la confección del repartimiento de territorial y de cédulas personales con la obligación de dar terminados estos trabajos dentro de un mes, y si bien es cierto que esto nunca podía ser causa de incapacidad para el desempeño de un cargo con el carácter de interino lo es también que ha transcurrido con exceso el término señalado desde el 20 de mayo último en que tuvo lugar la subasta para suponer que en la actualidad haya terminado su compromiso. De todos modos concretándose esta Comisión al contenido de las certificaciones de las actas de que queda hecho mérito, aparecen perfectamente legales no solo la destitución del secretario Baldomero Carballo sino también el nombramiento interino en favor de Faustino Alvarez Canton, hechos dentro de las facultades que la misma ley concede a las Corporaciones municipales. En vista, pues, de todo lo expuesto se acuerda informar al gobernador procede la aprobación de las sesiones de 1º y 8 del actual celebrada por el Ayuntamiento de O Campo previniendo al alcalde anuncie seguidamente la vacante en el término de un mes, procurando en la provistación del cargo atenerse a lo dispuesto en el art.º 123 de la Ley Municipal vigente. Se levantó la sesión. ------
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