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Acta de sesión 1888/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1888-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 179 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 179,181 2. El gobernador remite a informe un recurso de alzada interpuesto por Manuel Barcena contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela que se niega al abono de 2.000 pesetas consignadas en el presupuesto municipal del año económico último como parte del crédito de 6.000 pesetas que dicho facilitó a aquella Corporación para solventar el contingente provincial en que se hallaba en descubierto y con apremio fundándose su negativa en que el acuerdo es nulo por cuanto no existía la obligación de pago y por no haber dado cuenta al alcalde de la obtención y empleo de dicha cantidad y además porque los Ayuntamientos no pueden contraer obligaciones ni contratar empréstitos sin cubrir ciertas formalidades. Siendo los Ayuntamientos personalidades jurídicas no cabe dudar que estos son los llamados a administrar y regir los intereses peculiares de los pueblos. Concretándonos al caso presente resulta que el Ayuntamiento de Redondela después de haber recibido el beneficio de poder atender a una obligación apremiante cual era la de satisfacer un descubierto que tenía con la provincia cuyo hecho se halla demostrado en el expediente debido a un acto de caballerosidad de generosidad por parte de Bárcena facilitándole la cantidad necesaria, pretende ahora declarar la improcedencia del pago de una deuda legítimamente contraída fundado en falta de ciertas formalidades de trámite siendo así que no puede considerarse como empréstito cuando en ello no medió contratación ni se estipuló interés alguno y solo tuvo un carácter de un anticipo para remediar una necesidad del momento y por cierto con abnegación por parte de Bárcena que se resignó a percibir la cantidad facilitado con cargo a diferentes presupuestos. Para demostrar la procedencia del recurso de alzada, basta solo refutar lo que el Ayuntamientos considera razones para oponerse al pago de la cantidad mencionada. En 1º término a nada conduce el que alegue la nulidad de la sesión donde el alcalde fue autorizado para pedir las 6.000 pesetas, nulidad que no se comprueba en forma alguna pero aún sentando hipotéticamente que determinadas y previas formalidades no se hubiesen rigurosamente cumplido, vino la misma entidad Corporación municipal robustecida con la Junta de asociados a dar validez legal a dicho acuerdo en el hecho de haber consignado en su presupuesto parte de la suma para la solvencia del anticipo indicado. No entraremos a dilucidar si los individuos que acordaron la autorización o el alcalde que de ella hizo uso invirtieron la suma recibida en una u otra atención del municipio porque esto sería cuestión para depurarse administrativamente y exigir la responsabilidad a quien corresponda; aquí de lo que se trata y se discute es de si Bárcena tiene derecho a reintegrarse de una cantidad por el mismo facilitada, y fijándose en las circunstancias que han concurrido se ve claramente que el Ayuntamiento de Redondela invirtió la totalidad de la suma en el pago del contingente provincial porque se hallaba apremiado, puesto que habiéndola recibida el depositario el día 14 de agosto de 1886 la ingresó en la Caja provincial el 19 del mismo mes o sea a los 5 días. En 2º lugar expone dicha Corporación que los Ayuntamientos no pueden contraer empréstitos sin cubrir determinadas formalidades. Este cargo cae también por su base al examen la RO de 23 de julio de 1886 resolutoria de un recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Vilanova [Villavuela] en cuyos hechos que contiene dicha R.O. se ve que el prestamista entregó cierta cantidad a dicha Corporación sin que para ello se hubiese obtenido autorización alguna. El gobernador mandara formar el presupuesto extraordinario para el pago y después de formado obtuvo la debida sanción. Y esto que tanta analogía guarda con el caso que nos ocupa, bastaría para determinar el derecho que asiste Bárcena, pero aparte de esa RO existe la ley 3ª título 1º partida 5ª no derogada, determinando que los préstamos hechos a los pueblos, aunque en los mismos no se cumplan ciertos requisitos legales, son reclamables probando que tales corporaciones se hallasen en situación apremiante y que la cantidad le fuese necesaria y se realizase el préstamo en su favor. Aún pues, dando al acto que nos ocupa la calificación de préstamo si bien le es más propia la de anticipo tenemos demostrada la legitimidad de la deuda y por consiguiente la obligación del pago. Las consideraciones expuestas y la no menos atendible de que nadie puede enriquecerse a costa de otro, lo que sucedería al declararse improcedente el reintegro, sirven de fundamento para acordar que procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel Bárcena y Franco y ordenar al Ayuntamiento de Redondela el pago de las 2.000 pesetas consignadas en el presupuesto del último año económico, y que las 4.000 restantes sean objeto de otro presupuesto extraordinario con arreglo al art.º 142 de la Ley Municipal. ------ Folla: 181 3. Visto lo manifestado por el secretario de la Diputación haciendo presente que los gastos de escritorio de dicha Corporación provincial, los de esta Comisión permanente y los del Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio hace años tienen un notable aumento sin ser posible evitarlos, por que las actas de quintas y las de los demás asuntos de 3 Corporaciones consumen mucho papel sellado como se evidencia con los libros y demás gastos consignados en las cuentas mensuales que produce, siendo muy exigua la cantidad consignada para satisfacer dichos gastos. Se acuerda autorizar a dicho secretario para producir una cuenta extraordinaria por valor de 407 pesetas. ------ Folla: 181,182 4. El Ayuntamiento de Sanxenxo contra quien se expidió mandamiento de apremio por los descubiertos que tienen con la Caja provincial viene manifestar que en la imposibilidad de poder satisfacer dicho descubierto pide se le conceda un término de 2 meses durante el cual podrá hacer efectivos algunos recibos que se hallan sin realizar y recaudar el repartimiento de consumos. Llama la atención que hallándose este Ayuntamiento aún sin liquidar los débitos atrasados y debiendo por el ejercicio del año económico último la cantidad de 5.823,22 pesetas en 23 de mayo, época en que se le expidió apremio por dicha suma venga hoy pidiendo nuevos plazos para poder satisfacer, no ya aquella cantidad, sino la de 7.280 pesetas 12 céntimos que es hoy en deber. Cuando en la citada fecha de 23 de mayo se le suspendió el apremio a petición suya concediéndole un término de 15 días improrrogables han transcurrido estos con exceso hasta el 20 del actual, sin que hubiese ingresado cantidad alguna y sin embargo viene hoy con una nueva pretensión que no se puede ni se está en el caso de acceder a ella por cuanto que su proceder ha sido poco correcto después de las consideraciones tenidas con él y cuyo resultado vino a ser más angustioso haciendo subir su débito a la citada cantidad de 7.280,12. Como quiera que sus promesas no han tenido resultado práctico hasta ahora tampoco se está en el caso de acceder a su pretensión y únicamente con la realidad de los hechos podría guardársele las consideraciones que hasta ahora se han tenido, y en tal concepto; se acuerda que para poder acceder a su pretensión es necesario que ingrese antes por lo menos en la Caja provincial la mitad del débito indicado previniéndole al comisionado de apremio continúe en su cometido con arreglo a la instrucción y dando cuenta cada 8 días de los trabajos, interviniendo los fondos que tenga existentes e ingresen en la Caja municipal. ------ Folla: 182,183 5. El gobernador remite a informe una alzada interpuesta por Leandro Dominguez contra un acuerdo del ayuntamiento de Crecente desestimando la pretensión de dicho señor para que mandase cegar una mina o zanja abierta en el punto de los Lages o Pedreira, contigua a la que y por su parte superior hay un camino de servicio que por la altura con que cuenta y desproporción del terreno no solo ofrece inminente peligro para las personas que transitan sino para el ganado. El Ayuntamiento, teniendo en cuenta que dicha zanja o mina se halla en terreno de propiedad particular, creyó no era este asunto de carácter administrativo y en su consecuencia no estimó procedente la reclamación dejándola a la resolución de los Tribunales ordinarios. Esta Comisión observa que, tanto por parte del apelante como del Ayuntamiento, está conforme en que la zanja o mina se halla en terreno de propiedad particular y si bien bajo el punto de vista de la seguridad de las personas y propiedades es competente la administración para adoptar las medidas necesarias a evitar los peligros consiguientes cual lo sanciona el nº 1º del art.º 72 de la vigente Ley Municipal no obstante los procedimientos que se empleen en cualquier sentido que sean y sobre todo cuando son a petición de parte parece razonable que el dueño de la propiedad como se trata en el caso presente tenga conocimiento y sea previamente notificado de las resoluciones que se adopten y éste a la vez pueda dar sus descargos o usos de los derechos que le correspondan. En la cuestión que se ventila se ha prescindido de este trámite y si bien la administración al desentenderse de su conocimiento dejando expedita la vía judicial, por otra parte Leandro Dominguez al llamar la atención del Ayuntamiento evoca en su auxilio el art.º 27 de las ordenanzas municipales de Crecente que según afirma se halla previsto el caso que denuncia. Sin entrar en otro género de consideraciones, esta Comisión cree que para informar con más acierto sobre este expediente; acuerda decir al gobernador necesita ser oído antes el dueño de la propiedad donde existe la zanja o mina para que exponga sus descargos y con el informe del alcalde y certificación del artículo de las ordenanzas que se citan se devuelva el expediente para en su vista poder emitir en dictamen con más seguridad. Se levantó la sesión. ------

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