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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-08-03_Ordinaria. Acta de sesión 1888/08/03_Ordinaria
Acta de sesión 1888/08/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/08/03_Ordinaria
Data(s) 1888-08-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 185 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 185,187 2. El gobernador remite a informe un expediente de deslinde de un monte común perteneciente a la parroquia de Tourón en el término de Ponte Caldelas. De los antecedentes que se tienen a la vista resulta: 1º que los vecinos del barrio de Rial, lugar de Vilarchán en dicha parroquia acudieron al alcalde pidiendo el amojonamiento de los montes que le pertenecen y se hallan contiguos a los lugares de Mirón y Contige. 2º que el alcalde en virtud de las atribuciones que le concede el art.º 75 caso 3º de la Ley Municipal vigente en consonancia con el art.º 72 del reglamento de 17 de mayo de 1865 para la ejecución de la Ley de 24 del mismo mes de 1866 acordó en enero último realizar dicha operación. 3º que por consecuencia de ello y habiendo hecho comparecer a los vecinos de los lugares de Mirón, Vilarchán y Buchabad a quienes consideraba con derecho al disfrute del monte común sin embargo de que por la distanta situación de los 4 lugares que ocupa cada uno en su extensión, los de Mirón protestaron de asistir al acto. 4º que los del lugar de Vilarchán con motivo de la falta de asistencia de los de Mirón procuraron establecer ciertos límites en cuanto al aprovechamiento y el alcalde teniendo en cuenta la reclamación de los demás vecinos, practicó dicho deslinde, pero con prohibición de que se hiciese uso de los montes deslindados en el ínterin no se resolviese lo conveniente por la superioridad. 5º que pasado a informe del ingeniero de montes, este después de varias consideraciones propone la nulidad del deslinde hecho por el alcalde por no ser de sus atribuciones y estar encomendada taxativamente dicha operación a aquellos funcionarios. Estas ligeras indicaciones que quedan apuntadas dan una idea clara de la cuestión que se ventida consistente en el modo del aprovechamiento de un monte comunal entre los vecinos del lugar de Mirón y de Vilarchán en la parroquia de Tourón del ayuntamiento de Ponte Caldelas. Es indudable que esta Corporación municipal dentro de las facultades que le concede el art.º 75 caso 3º de la Ley Municipal vigente compete a su autoridad arreglar para cada año el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales del pueblo y por consiguiente el caso 3º que se cita marca la manera de hacer la distribución entre los vecinos; por consiguiente en el caso presente no se trata de un deslinde de montes entre distintos términos municipales o parroquias del mismo término. Trátase solamente de aprovechamiento entre vecinos de diferentes lugares pero que son la misma parroquia y Ayuntamiento; y por lo tanto no cree esta Comisión que el cuerpo de montes tenga facultad para pedir la nulidad de la distribución de un aprovechamiento y no deslinde como quiere suponerse, y en este caso está perfectamente aplicado el art.º 72 del reglamento de 17 de mayo de 1865. Ahora bien, como pudiera suceder que en la cuestión de que se trata hubiese intereses por parte de alguna persona extraña a ella, puesto que los vecinos de Mirón ofrecen acreditar testificalmente y hasta con citación de los de Vilarchán, que vienen utilizando desde tiempo inmemorial los aprovechamientos del citado monte, de que ahora se les quiere despojar, sería conveniente que el alcalde, sin extralimitarse de las facultades que le concede el citado art.º 75 caso 3º de la Ley municipal, y teniendo en cuenta que la desavenencia entre los vecinos de Vilarchán y Mirón sería fácil desapareciese en terreno confidencial; se acuerda informar al gobernador que prescindiendo por ahora del reparto practicado en 14 de enero último y colocándose dicho alcalde bajo el punto de vista de imparcialidad, mide de no lastimar intereses de unos por favorecer los de otros, procurando en su buen criterio armonizar los ánimos y que desaparezcan esas diferencias surgidas entre dichos vecinos. ------ Folla: 187,188 3. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador trasladando una orden telegráfica del director general de Administración fecha 1º del actual y pasada a esta Comisión por el presidente de la Diputación interesando el inmediato envío a aquel centro del resumen de las cuentas definitivas del ejercicio de 1886 a 87 correspondientes a los Ayuntamientos de esta provincia exigiéndose a la vez ciertos particulares sobre las mismas; y el expresado presidente en su decreto marginal recomienda que se resuelva lo propuesto por la contaduría respecto a la necesidad de que por el gobernador se haga efectiva la multa con que por circular de 8 de junio último inserta en el boletín del 12 se comunicó a varios ayuntamientos para que en el plazo de 10 días rindiesen las cuentas de que queda hecho mención puesto que sin tenerlas a la vista no puede aquella dependencia formar los resúmenes que reclama la Dirección de Administración local; y visto que de los ayuntamientos comprendidos en la citada circular solo el de Cangas ha remitido la cuenta en cuestión; se acuerda significar al gobernador la necesidad de que se sirva exigir a los ayuntamientos que aún están en descubierto de dicho servicio, la multa con que están comunicados, previniéndoles a la vez que si en el término de 10 días no remiten las cuentas que se le tienen reclamadas se acordará la formación de aquellas de oficio proponiendo a la vez la destitución del cuentadante sin perjuicio de exigir las demás responsabilidades que hubiese lugar. Se levantó la sesión. ------
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